← Volver a resultados

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

19/10/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 365 ID: fallos_365_36

Jueces

Gutiérrez Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA

Normas Citadas

Fallos: 207:222 Fallos: 207:228

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de octubre de 1995. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No 20, al que se le remitirá por intermedio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala V. Hágase saber al Juzgado de Instruc- ción, Menores y Faltas de Deán Funes, Provincia de Córdoba. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GUSTAVO A. BOSSERT. JOSE HUGO LESCANO UNIFICACION DE PENAS. Cuando a raíz de un hecho distinto debe juzgarse a una persona que ya está cumpliendo pena por sentencia firme, corresponde al juez que pronunció el últi- mo fallo dictar la sentencia única que establece el art. 58 del Código Penal. 2037 DE JUSTICIA DE LA NACION 318 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el señor Juez en lo Criminal y Correccional No 2 de Morón, provincia de Buenos Aires y la Cámara en lo Criminal de Bell Ville de la provincia de Córdoba, se refiere al incidente de unificación de penas en los autos “Lescano, José Hugo por hurto simple reiterado y violación de domici- lio”. José Hugo Lescano fue condenado a la pena de 7 años de prisión, accesorias legales y costas, el 14 de julio de 1990 en la causa No 26.468 del Juzgado en lo Criminal y Correccional No 2 de Morón y a 1 año de prisión de cumplimiento efectivo con declaración de primera reinci- dencia por la Cámara de Bell Ville, el 9 de marzo de 1995. A fs. 1 el señor Juez en lo Criminal y Correccional No 2 de Morón, al entender que cuando por un hecho distinto deba juzgarse a una persona que ya está cumpliendo sentencia firme le corresponde al juez que pronunció el último fallo dictar la sentencia única que establece el artículo 58 del Código Penal, declinó su competencia en favor de la Cámara en lo Criminal de Bell Ville. A fs. 4 esta última, por su parte, rechazó ese criterio estimando que le corresponde unificar penas al tribunal que aplicó la mayor, de- volviendo por ello el incidente al juzgado provincial de Morón. A fs. 8 con la insistencia por parte del magistrado de Morón quedó trabada la contienda. Es doctrina reiterada del Tribunal que cuando por un hecho dis- tinto debe juzgarse a una persona que ya está cumpliendo pena por sentencia firme, corresponde al juez que pronunció el último fallo dic- tar la sentencia única que establece el artículo 58 del Código Penal (Fallos: 207:222; 209:342; 212:403). Ahora bien, ante el hecho cierto de que la Excma. Cámara no apli- có, como debió hacerlo, lo dispuesto en el artículo 58 primera parte, del Código Penal, el caso debe resolverse de acuerdo con lo previsto en la segunda parte del primer párrafo de dicha norma, por lo que corres- ponde que sea al señor juez de Morón, quién aplicó la pena mayor, el 2038 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 que proceda a su unificación (Fallos: 207:228; 237:537; 292:578 y sen- tencia del 13 de Marzo de 1990 in re “Gutiérrez Juan y otros s/ robo agravado, privación ilegítima de la libertad agravada y violación” Com- petencia 43 XXIII). Por lo expuesto, opino, que corresponde al señor juez en lo Crimi- nal y Correccional No 2 de Morón dictar la resolución pertinente. Bue- nos Aires, 7 de septiembre de 1995. Angel Nicolás Agüero Iturbe.