“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mercau, Gilfredo c
19/10/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 365
ID: fallos_365_45
Jueces
Petracchi
Fayt
López
Costa
Voces / Materias
QUEJA
VOTO
INCONSTITUCIONALIDAD
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 9688
ley 23.982
ley 9688.
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Mercau, Gilfredo c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos”, para
decidir sobre su procedencia.
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Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan
sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa
C.572.XXVII. “Cacace, Josefa Erminda c/ Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires s/ accidente – ley 9688”, pronunciamiento de la fecha,
a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en
razón de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordina-
rio, y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en razón
de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (art. 68 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Acumúlese la queja
al principal, notifíquese con copia del precedente citado y remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT (en
disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ
(en disidencia) — GUSTAVO A. BOSSERT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT.
Considerando:
1o) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo que rechazó el planteo de
inconstitucionalidad de la ley 23.982, la actora interpuso el recurso
extraordinario, mediante el cual planteó la irrazonabilidad de los pla-
zos fijados por tal norma para efectivizar la indemnización por enfer-
medad–accidente sustentada en la ley 9688. La denegación del reme-
dio federal dio origen a la presente queja.
2o) Que corresponde acoger los agravios expuestos frente a los fun-
damentos que sostienen esa conclusión. Ello es así, toda vez que la
cámara soslayó el más elemental examen de argumentos relevantes
que había desarrollado la actora en su apelación ordinaria –vincula-
dos con su estado de salud al momento del pronunciamiento– y que
encontraba adecuado sustento en diversas constancias de la causa,
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particularmente en el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense
(confr. fs. 176/182).
3o) Que en efecto, según lo expuesto en el voto de los jueces Moliné
O’Connor, Cavagna Martínez y Fayt en las causas F.216. y F.451.XXIV.
“Fernández, Encarnación Pilar c/ Secretaría de Seguridad Social”, sen-
tencia del 4 de mayo de 1993, la índole de las cuestiones planteadas
exigía una cuidadosa evaluación, tanto desde sus circunstancias jurí-
dicas como fácticas, esto es, un examen de compatibilidad entre la le-
tra de la ley y la preservación de la sustancia de los derechos que, en la
causa, le han reconocido a la actora. La omisión en el cumplimiento de
tal exigencia –que abiertamente exhibe el pronunciamiento apelado–
conduce a su descalificación según la conocida doctrina de la arbitra-
riedad de sentencias.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la decisión impugnada. Vuelvan los
autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se
dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. Costas por
su orden. Acumúlese la queja al principal, agréguese copia del pro-
nunciamiento al que se hace referencia, notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de anterior instancia recha-
zó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.982, interpuso la actora
el recurso extraordinario, mediante el cual adujo la irrazonabilidad de
los plazos fijados por tal norma para efectivizar la indemnización por
enfermedad–accidente sustentada en la ley 9688. La denegación del
remedio federal dio origen a la presente queja.
Que la situación planteada en el sub examine guarda sustancial
semejanza con la cuestión resuelta por esta Corte en la causa I.78.XXIV
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“Iachemet, María Luisa c/ Armada Argentina s/ pensión”, fallo del 29
de abril de 1993, a cuyos fundamentos cabe remitir en lo pertinente,
en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara, en el caso,
la inconstitucionalidad de la ley 23.982. Con costas (art. 68 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al princi-
pal, glósese copia del pronunciamiento a que se hace referencia. Hága-
se saber y, oportunamente, remítase.
GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
RENATA ETELVINA MURCHISON DE ACUÑA V. MURCHISON S.A. ESTIBAJES Y
CARGAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es descalificable la sentencia que extendió el valor formal de la cosa juzgada
mas allá de límites razonables, utilizando pautas de excesiva latitud y sin conte-
ner una fundamentación suficiente que explicite, partiendo de los agravios de
los apelantes y de las constancias relevantes del expediente, los argumentos
que dan sustento a su desestimación, lo cual redunda en un evidente menoscabo
de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
La sentencia que rechazó una impugnación no puede producir efectos de cosa
juzgada sino con respecto a la concreta cuestión que en ella se decide, sin posibi-
lidad de extender sus alcances a temas que no hubieran sido discutidos por las
partes ni, en consecuencia, juzgados en tal pronunciamiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el planteo de nulidad
efectuado por la actora, es inadmisible: art. 280 del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago
Petracchi y Gustavo A. Bossert).
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