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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mercau, Gilfredo c

19/10/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 365 ID: fallos_365_45

Jueces

Petracchi Fayt López Costa

Voces / Materias

QUEJA VOTO INCONSTITUCIONALIDAD APELACIÓN

Normas Citadas

ley 9688 ley 23.982 ley 9688.

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de octubre de 1995. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mercau, Gilfredo c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos”, para decidir sobre su procedencia. 2066 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 Considerando: Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa C.572.XXVII. “Cacace, Josefa Erminda c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ accidente – ley 9688”, pronunciamiento de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad. Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordina- rio, y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Acumúlese la queja al principal, notifíquese con copia del precedente citado y remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) — GUSTAVO A. BOSSERT. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT. Considerando: 1o) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.982, la actora interpuso el recurso extraordinario, mediante el cual planteó la irrazonabilidad de los pla- zos fijados por tal norma para efectivizar la indemnización por enfer- medad–accidente sustentada en la ley 9688. La denegación del reme- dio federal dio origen a la presente queja. 2o) Que corresponde acoger los agravios expuestos frente a los fun- damentos que sostienen esa conclusión. Ello es así, toda vez que la cámara soslayó el más elemental examen de argumentos relevantes que había desarrollado la actora en su apelación ordinaria –vincula- dos con su estado de salud al momento del pronunciamiento– y que encontraba adecuado sustento en diversas constancias de la causa, 2067 DE JUSTICIA DE LA NACION 318 particularmente en el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense (confr. fs. 176/182). 3o) Que en efecto, según lo expuesto en el voto de los jueces Moliné O’Connor, Cavagna Martínez y Fayt en las causas F.216. y F.451.XXIV. “Fernández, Encarnación Pilar c/ Secretaría de Seguridad Social”, sen- tencia del 4 de mayo de 1993, la índole de las cuestiones planteadas exigía una cuidadosa evaluación, tanto desde sus circunstancias jurí- dicas como fácticas, esto es, un examen de compatibilidad entre la le- tra de la ley y la preservación de la sustancia de los derechos que, en la causa, le han reconocido a la actora. La omisión en el cumplimiento de tal exigencia –que abiertamente exhibe el pronunciamiento apelado– conduce a su descalificación según la conocida doctrina de la arbitra- riedad de sentencias. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión impugnada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. Costas por su orden. Acumúlese la queja al principal, agréguese copia del pro- nunciamiento al que se hace referencia, notifíquese y devuélvase. CARLOS S. FAYT. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de anterior instancia recha- zó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.982, interpuso la actora el recurso extraordinario, mediante el cual adujo la irrazonabilidad de los plazos fijados por tal norma para efectivizar la indemnización por enfermedad–accidente sustentada en la ley 9688. La denegación del remedio federal dio origen a la presente queja. Que la situación planteada en el sub examine guarda sustancial semejanza con la cuestión resuelta por esta Corte en la causa I.78.XXIV 2068 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 “Iachemet, María Luisa c/ Armada Argentina s/ pensión”, fallo del 29 de abril de 1993, a cuyos fundamentos cabe remitir en lo pertinente, en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara, en el caso, la inconstitucionalidad de la ley 23.982. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al princi- pal, glósese copia del pronunciamiento a que se hace referencia. Hága- se saber y, oportunamente, remítase. GUILLERMO A. F. LÓPEZ. RENATA ETELVINA MURCHISON DE ACUÑA V. MURCHISON S.A. ESTIBAJES Y CARGAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Es descalificable la sentencia que extendió el valor formal de la cosa juzgada mas allá de límites razonables, utilizando pautas de excesiva latitud y sin conte- ner una fundamentación suficiente que explicite, partiendo de los agravios de los apelantes y de las constancias relevantes del expediente, los argumentos que dan sustento a su desestimación, lo cual redunda en un evidente menoscabo de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. La sentencia que rechazó una impugnación no puede producir efectos de cosa juzgada sino con respecto a la concreta cuestión que en ella se decide, sin posibi- lidad de extender sus alcances a temas que no hubieran sido discutidos por las partes ni, en consecuencia, juzgados en tal pronunciamiento. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el planteo de nulidad efectuado por la actora, es inadmisible: art. 280 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). 2069 DE JUSTICIA DE LA NACION 318