, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 10) Que los recurrentes, en vi.'
02/11/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 365
ID: fallos_365_72
Judges
Petracchi
Boggiano
López
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
SOCIEDAD
QUEJA
NULIDAD
Cited Norms
ley 48
Fallos: 300:676
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Manuel Arauz
Castex, Alejandro Arauz Castex y Enrique A. Molina por el doctor
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
2297
Eduardo Moliné O'Cormor en la causa Puente de Estefani, Raquel Oiga
d Stefani, Vladimiro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
10) Que los recurrentes,
en vi.'"tudde lo establecido en un pacto de
cuota litis, patrocinaron a la actora en una demanda por nulidad de un
convenio de división de bienes que se había formalizado como conse-
cuencia de la disolución de la sociedad conyugal.
20) Que de acuerdo a lo pactado, la cliente se obligó a abonar a sus
abogados, por los trabajos judiciales o extrajudiciales, el 15%del valor
de los bienes que se le adjudicasen en la nueva partición, ya fuese por
sentencia o transacción.
30) Que antes de que se dictase el pronunciamiento
que pusiera fm
al pleito, la actora presentó un convenio, formalizado sin la interven-
ción de su"letrados,
por el cual llegó a un acuerdo patrimonial
con su
ex marido.
4°)Que los peticionarios, a quienes se les había revocado el poder po-
cosdías antes dela celebración de este acuerdo,requirieron aljuzgado que
se les regulase honorarios, en tanto consideraron inoponible a su respecto
la transacción y el consecuente depósito del porcentaje establecido en el
pacto de cuota litis calculado sobre una base muy inferior a la que hubiera
correspondido en orden a las pruebas producidas en la causa.
50) Que la SalaA de la Cámara Nacional deApelaciones en 10 Civil,
al dejar sin efecto la regulación de honorarios que había sido practica-
da en la instancia
anterior de conformidad con 10 requerido por los
abogados, declaró válida y con fuerza de pago la consignación realiza-
da por la actora.
6°) Que para así decidir el a qua consideró que, a diferencia de
otros casos en los que se había juzgado que una transacción celebrada
por las partes sin la intervención de los letrados resultaba inoponible
a ellos, en el pacto de cuota litis sub examine se había dejado a salvo en
forma expresa la facultad de que la actora suscribiese personalmente
los acuerdos a los que llegase con su marido, 10 cual implicaba una
declinación anticipada de los profesionales a la intervención en un fu-
turo acuerdo entre las partes y el sometimiento a 10que éstas convi-
nieran en orden al monto de la transacción.
2298
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
318
7")Que contra este pronunciamiento, los profesionales interpusie-
ron el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
Los abogados atribuyen arbitrariedad
al fallo en cuanto a la inter-
pretación que en él se efectúa de las.cláusulas del pacto de cuota litis,
en tanto sostienen que de ningúo modo surge de ellas esta "declina-
ción" considerada por la cámara.
8")Que los agravios traídos a conocimiento de esta Corte suscitan
cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada
pues se ha
dicho que si bien lo atinente a la exégesis de la voluntad contractual es
materia de derecho común, ajena al recurso extraordinario, ello reco-
noce excepción cuando los jueces asignan a las cláusulas de un contra-
to un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara inten-
ción de las partes, y lo decidido no se basa en explícitas razones sufi-
cientes
de derecho (Fallos: 300:676; 302:1111; 306:85; 311:1337;
312:1458; entre muchos otros).
9") Que, en efecto, del pacto de cuota litis surge que la actora sólo
se reservaba la facultad de firmar personalmente
el o los acuerdos a
los que se llegase con su ex marido, es decir, que preservaba, de tal
modo, la posibilidad de controlar per se los alcances del convenio a
firmarse, pero de ello no se sigue, comoparece interpretarlo
la cámara
sobre la base de una poco fiel reseña de los términos del pacto, que
quedasen excluidos los letrados o,cuanto menos, que a ellos pudiesen
oponérsele sus cláusulas.
10) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el
recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación di-
recta e inmediata entre lo resuelto y las garantías
constitucionales
que se dicen vulueradas (art. 15, ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por
medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arre-
glo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el de-
pósito. Notifiquese y remítase.
JULIO
S. NAZARENO
-
CARLOS
S. FAYT (en disidencia)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(en disidencia)
-
RICARDO
LEvENE
(H.)
-
ANTONIO
BOGGIANO
(en disidencia)
-
GUILLERMO
A.
F.
LóPEZ
-
GUSTAVO A. BoSSERT.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
2299
DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
DON CARLOS
S. FAYT,
DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
y DON ANTONIO
BOGGlANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario
es inadmisible (art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito de fs. 1.
Devuélvanse los autos principales. Notifiquese y archívese.
CARLOS
S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
I'ETRACCHI
-
ANToNIO
BOGGlANo.
BLANCA NILDA ROLDAN DE ALMARAZ v. OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DE
ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAGES v PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
RECURSO EJCI'RAORDINARIO: Requisitos propios:. Cuestiones no federales. Sen.
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia
que estahleció los daños y
perjuicios por mala praxis médica remiten al examen de cuestiones de hecho y
prueba, ajenas al recurso extraordinario, éste procede si lo decidido se apoya en
afirmaciones
dogmáticas, que le dan un fundamento
sólo aparente y que no
encuentran respaldo en las constancias comprobadas de la causa.
RECURSO EJCI'RAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia-
-
miento.
.
Es descalificable el pronunciamiento que -mediante
una asévera~ión meramen.
te conjetural-
introduce un elemento fáctico -que las características
fisicas de
la paciente hubieran determinado igualmente
la necesidad de extirpación del
ói'gano-, no invocado ni probado, que modifica la relación de causalidad entre la
conducta de los médicos y el daño y lo lleva a disminuir la responsabilidad de la
obra social por mala praxis.
2300
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
318
RECURSO
EXTRAORDINARIO;
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extre-
mos conducentes.
Es arbitraria
la decisión que no advirtió que la maniobra de los médicos, des-
cripta en el pronunciamiento
como incorrectamente
efectuada, era suficiente
para provocar la totalidad de las consecuencias que padece la actora, con la
consiguiente atribución plena de responsabilidad
a la obra social.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario
deducido contra el pronunciamiento
que estableció los
daños y perjuicios por mala praxis médica (Disidencia parcial de los Dres. Enri-
que Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Boasen).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento
que -al establecer el daño material-
si
bien se basa en pautas prima
facre correctas, conduce en el caso a resultados
irrazonables que no se ajustan al principio de reparación integral y traducen
una insuficiente ponderación global de las circunstancias
personales y fam.ilia~
res de la damnificada y de la gravedad e irreversibilidad de las secuelas fisicas
comprobadas (Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Cormor y Gui~
lIermo A F. López).