Fideicom Compañía Financiera si liquidación
23/11/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 365
ID: fallos_365_78
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
BANCO
QUIEBRA
Cited Norms
ley 19.551
ley 24.318
ley 11.683
ley 23.658
ley 23.549
Fallos: 297:250
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Fideicom Compañía Financiera si liquidación" .
Considerando:
1Q) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Co-
mercial dispuso revocar la resolución de fs. 1123/1125 y ordenó que el
juez de grado se expidiese sobre el crédito insinuado por el Banco Cen-
tral de la RepúblicaArgentina en los términos del arto37 de la ley 19.551,
previa opinión que habría de emitir el síndico ad hoc designado en
autos. Asimismo, impuso un apercibimiento
a la entidad financiera
oficial, por su reticencia en aportar informes necesarios para la confi-
guración del pasivo concursa!.
2Q) Que contra esa decisión, el Banco Central de la República Ar-
gentina interpuso el recurso extraordinario
federal, agraviándose ex-
clusivamente en cuanto el tribunal a quo había ordenado la interven-
ción -previa a la resolución judicial- del síndico ud hoc, lo cual impor-
taría la prescindencia de lo dispuesto explícitamente por la ley 24.318,
artículo 1Q, aplicable a la quiebra de Fideicom Cía. Financiera S.A.,tal
como lo había sostenido en su presentación
de fs. 1189. El remedio
federal fue concedido por la cámara mediante el auto de fs. 1231/1232.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
2333
3º) Que aun cuando la resolución apelada no revista el carácter de
definitiva, resulta equiparable a tal pues el agravio que suscita la ape-
lación no puede ser reparado ulterionnente
sin desvirtuar
la decisión
tomada por la cámara, tal como el propio tribunal
a quo ha admitido
en el auto de concesión.
4º) Que, en cuanto al fondo, y toda ,vez que el artículo 1º de la
ley 24.318 dispone que "se deberán dejar sin efecto las designaciones
de síndicos ad hoc que se hubieren efectuado hasta la vigencia de la
presente", resulta -sin que ello importe efectuar control de constitu-
cionalidad alguno-, que la intervención del síndico ad hoc ordenada
por la cámara, sin la menor ponderación sobre la eventual aplicación
al sub lite de la ley citada, en vigor con anterioridad al pronunciamien-
to de fs, 1200/1202, configura un vicio grave de derecho, por prescinden-
cia de una nonna jurídica atinente al caso, que justifica la descalifica-
ción del pronunciamiento por arbitrariedad (doctrina de Fallos: 297:250;
303:1151; 314:1349 y muchos otros),
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
con el al-
cance con que fue deducido y se deja parcialmente sin efecto la senten-
cia impugnada en cuanto ha sido materia de recurso, Con costas (art.
68, CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación),Vuelvan los autos al
tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo
pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto. Notifiquese y remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. 'FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
FISCO NACIONAL -DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA-
v, CAS T.V.S,A
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitif.!a. Resolucio.
nes anteriores
a la sentencia definitiva.
Juicios de apremio
y ejecutivo.
Si bien lo decidido en los procesos de ejecución fiscal no reviste, en principio, el
carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario cabe hacer
excepción a dicha regla si el fisco recurrente no dispondrá en el futuro de otra
2334
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
318
oportunidad para hacer valer sus derechos y el agravio que se le provoca afecta
de manera directa el interés de la comunidad, pues comporta un entorpecimien-
to evidente en la percepción de la renta pública.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Tribunal superior.
Es el pronunciamiento del superior tribunal de la causa el dictado por el
juez federal en una ejecución fiscal: arto 92, de la ley 11.683 reformado
por
la ley 23.658.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
rwrma-
tiva.
La decisión que se fundó en la ponderación de que al momento de dictar senten-
cia el ahorro que se reclamaba debió haber sido reintegrado se apartó de lo
establecido en el arto 2 de la ley 23.549 ya que el mismo dispone que el plazo
para el reintegro de las sumas ahorradas
se contará a partir del primer día del
mes siguiente a aquel en que se realice el respectivo depósito y, al no haberse
efectuado éste, el plazo mencionado no comenzó a correr.