Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- el CasoT.Y.
23/11/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 365
ID: fallos_365_79
Jueces
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
EJECUCIÓN
Normas Citadas
ley 23.549
ley 11.683
ley 23.658
ley 22.529
ley 48
ley 19.550
Fallos: 294:420
Fallos: 307:1457
Fallos: 310:2239
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Fisco Nacional -Dirección General Impositiva-
el CasoT.Y.S.A. sI ejecución fiscal".
Considerando:
1º) Que el Juzgado Federal de Santiago del Estero, al hacer lugar a
la excepción de inhabilidad
de título opuesta por la demandada,
re-
chazó la ejecución que perseguía el cobro de lo adeudado en concepto
del régimen de ahorro obligatorio instaurado
por la ley 23.549, su ac-
tualización monetaria e intereses.
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DE LA NACION
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2º) Que, para así decidir consideró que "habiéndose pronunciado
el Tribunal Fiscal en fecha 29/6/93,
según reza la boleta de deuda
Nº 412193, se promueve esta acción en fecha 16112/93 (ver cargo de
fs. 4 vta.) tiempo este en que el supuesto ahorro correspondiente al
periodo 1988 debió haberse reintegrado a la accionada, y al momento
de emitir este pronunciamiento
el pertinente
al periodo 1989. Si a
ello se añade lo expresado en el punto precedente resulta que se está
en presencia
de una deuda inexistente
por haberse
superado
la
situación fáctica que en su momento originó se la estableciera."
(fs. 113/113 vta.).
Contra lo así resuelto, la representación del organismo recauda-
dor interpuso el recurso extraordinario
de fs. 146/160 vta., que fue
concedido a fs. 184.
3º) Que aun cuando lo decidido en los procesos de ejecución fiscal
no reviste, en principio, el carácter de sentencia defmitiva a los fines
del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a dicha regla en ca-
sos excepcionales como el presente, puesto que el fisco recurrente no
dispondrá en el futuro de otra oportunidad para hacer valer sus dere-
chos,y el agravio que se le provoca afecta de manera directa el interés
de la comunidad, pues comporta un entorpecimiento evidente en la
percepción de la renta pública (confr.causa F.65.XXVIII"Fisco Nacio-
nal-D.G.I.-
el Flores Automotores S.A. sI ejecución", fallada el 14 de
febrero de 1995, entre otras). Por otra parte, la sentencia ha sido dic-
tada por el superior tribunal de la causa en razón de que -según la
reforma introducida en el arto92 de la ley 11.683 por la ley 23.658-no
es apelable. Por lo demás, los agravios del recurrente suscitan cues-
tión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria
intenta-
da toda vez que lo resuelto no constituye derivación razonada del
derecho vigente con particular
aplicación a las circunstancias
de la
causa.
4º) Que en cuanto al fondo del asunto, el a qua ha declarado la
invalidez del título ejecutivo mediante un evidente e injustificado apar-
tamiento de la ley aplicable al caso -arto 92 de la ley 11.683- ya que
ésta establece la inadmisibilidad de la aludida excepción "si no estu-
viere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrinse-
ca de la boleta de deuda".Además, no podria sostenerse en el caso que
la deuda sea manifiestamente
inexistente en los términos precisados
por la jurisprudencia
de esta Corte (Fallos: 294:420; 312:178, entre
otros).
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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5º) Que, en efecto, el a quo, al fundar su decisión en la ponderación
de que al momento de dictar sentencia el ahorro que se reclamaba
debió haber sido reintegrado, se apartó de lo establecido en el arto 2 de
la ley 23.549. Dicho artículo dispone que el plazo para el reintegro de
las sumas ahorradas (60 meses) se contará a partir del primer día del
mes siguiente a aquel en que se realice el respectivo depósito. En el
sub examine, al no haberse efectuado el depósito, el plazo establecido
por el arto 2 de la mencionada ley no ha comenzado a correr.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia recurrida; debiendo volver los autos al tribunal
de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronun-
ciamiento ajustado a lo aquí resuelto. Con costas. Notifíquese y remí-
tase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO -
RICARDO LEVENE
(H.) -ANTONIO
BOGGIANO -
GmLLERMoA.
F LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT.
MARIO LEVIN v. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICAARGENTINA
RECURSO
EX'I'RAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión federal.
Cuestiones
federales
simples. Interpretación
de las leyes federales. Leyes federales
en general.
Procede el recurso extraordinario si se controvierte la inteligencia
de normas
contenidas en la ley 22.529 -que revisten carácter federal-
y la decisión del
superior tribunal de la causa fue adversa al derecho que la recurrente sustenta
en aquéllas.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de establecer la inteligencia de las nomas
federales que le asigna el
mc. 3º, del arto 14 de la ley 48 la Corte no está limitada por las posiciones del
a quo y del recurrente sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el
punto disputado, según la interpretación que ella rectamente le otorga.
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DE LA NACION
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ENTIDADES
FINANCIERAS.
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Atribuir responsabilidad al Banco Central de la República Argentina basándose
únicamente
en el desplazamiento
operado en virtud
de lo dispuesto
por el
arto 24 de la ley 22.529 importa otorgarle al instituto de la intervención cautelar
un alcance que excede el que es propio de su naturaleza.
ENTIDADES
FINANCIERAS.
La intervención cautelar dispuesta
en virtud del arto 24 de la ley 22.529 no
supone la solidaridad pasiva de la autoridad monetaria por las obligaciones con-
traídas por aquélla.
ENTIDADES
FINANCIERAS.
La ley 22.529 no le impone al Banco Central ningún deber extracontractual
de
atender las obligaciones contraídas por la persona jurídica intervenida.
ENTIDADES
FINANCIERAS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no consideró la eventual concu-
rrencia de los extremos que, de acuerdo con los arts. 58 y 59 de la ley 19.550 dan
lugar a la extensión de la responsabilidad del sujeto que cumple las funciones de
interventor (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
ENTIDADES
FINANCIERAS.
El Banco Central de la RepúbliCaArgentina no es el sujeto responsable del pago
de los certificados durante el período de intervención cautelar (Disidencia par-
cial del Dr. Eduardo Moliné O'Cormor).
FALW DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Levin, Mario d Banco Central de la República
Argentina sI ordinario".
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Considerando:
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B,
confirmó -en cuanto fue motivf) de agravios- la sentencia de primera
instancia que había admitido la demanda contra el Banco Central de
la República Argentina, tendiente a obtener el cobro de un certificado
de depósito a plazo fijo -tasa no regulada-
cuyo vencimiento operó en
el período de intervención cautelar en Unifico Compañía Financiera
S.A.y la modificó en lo relativo a la tasa de interés a regir a partir del
1º de abril de 1991.
Para así resolver, consideró que el desplazamiento de los órganos
de administración de la depositaria intervenida, ocurrido como conse-
cuencia de la medida prevista por el arto 24 de la ley 22.529, no eximía
al Banco Central del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
ente financiero.
2º) Que contra dicho pronunciamiento
la demandada
interpuso
recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 95, y que resulta proce-
dente en tanto se controvierte la inteligencia de normas contenidas en
la ley 22.529 -que revisten carácter federal-, y la decisión del superior
tribunal de la causa fue adversa al derecho que la recurrente sustenta
en aquéllas.
3º) Que resulta conveniente recordar que en la tarea de establecer
la inteligencia de las normas federales que le asigua el inc. 3º, del art.14
de la ley 48, de conformidad con conocida jurisprudencia
del Tribunal,
esta Corte no está limitada por las posiciones del a quo y del recurrente
sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado,
según la interpretación que él rectamente le otorga (Fallos: 307:1457;
308:647; 310:2682; 313:223).
4º) Que ello sentado, cabe destacar que el tribunal a quo atribuyó
responsabilidad
al Banco Central de la República Argentina basándo-
se únicamente en el desplazamiento operado en virtud de lo dispuesto
por el arto 24 de la ley 22.529, lo cual importa otorgarle al instituto de
la intervención cautelar un alcance que excede el que es propio de su
naturaleza
(Fallos: 310:2239 y 2469).
5º) Que, asimismo, resulta aplicable al caso la doctrina establecida
por.el Tribunal en la causa: D.82.XXV."Demartini, Oscar Pedro y otros
d Banco Central de la RepúblicaArgentina
sIordinario", sentencia del
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20 de diciembre de 1994, a cuyos fundamentos,
en lo pertinente,
co-
rresponde remitirse por motivos de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario,
se revoca
la sentencia apelada en el aspecto aludido en el considerando 1"de este
fallo y, en lo referente a él, se rechaza la demanda (art. 16 de la ley 48).
Con costas de todas las instancias
a cargo de la actora (art. 68 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia
del precedente citado y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disUkncia parcial)
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
RICARDO
LEVENE
(H.)
-
ANTONIO
BOGGIANO (por su voto) -
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT.
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
1°) Que la Cámara
Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B,
confirmó -en cuanto fue motivo de agravios- la sentencia de primera
instancia que había admitido la demanda contra el Banco Central de
la República Argentina, tendiente a obtener el cobro de un certificado
de depósito a plazo fijo -tasa
no regulada-
cuyo vencimiento operó en
el período de intervención
cautelar en Unifico Compañía Financiera
S.A. y la modificó en lo relativo a la tasa de interés a regir a partir del
1"de abril de 1991.
Para así resolver, consideró que el desplazamiento
de los órganos
de administración
de la depositaria interven
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