← Back to results

Qne de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador

23/11/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 365 ID: fallos_365_90

Keywords / Subjects

AMPARO PENSIÓN COMPETENCIA ELECTORAL

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995. Autos y Vistos; Considerando: Qne de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que en la causa sub examine resulta competente la justicia de la Provincia de San Juan. Remítase la causa a la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 1 de San Juan con competencia electoral y a la Secretaria Electoral de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BO(]{;lANO - GUILLERMO A. F. L6PEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. 2400 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 FELISA LORENZA BUSTAMANTE v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE "A INDUSTRIA, COMERCIO v ACTIVIDADES CIVILES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu- sión de las cuestiones de hecho. Varias. Aun cuando los agravios dirigidos contra el pronunciamiento que deneg61a pen- sión solicitada por la hija incapacitada del causante remiten al análisis de cues- tiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas por su naturaleza a la instan- cia extraordinaria, ello no impide la apertura de la vía intentada cuando lo deci- dido prescinde de considerar pruebas conducentes y conlleva a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requi.<;itospropios. Cuestiones no federales Sen~fen- cias arbitraria..<t Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Es descalificable el pronunciamiento que -para denegar la pensión solicitada por la hija incapacitada del causante- se basó en el informe de la gerencia de medicina social que le adjudicó un porcentaje del 30 % de la total obrera, sin ponderar sus posibilidades de incorporarse al mercado laboral. Ello así, pues el informe complementario del Cuerpo Médico Forense indica que la examinada se halla comprendida dentro de los supuestos del arto 152 bis del Código Civil por tratarse de una persona débil mental.