Qne de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador
23/11/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 365
ID: fallos_365_90
Keywords / Subjects
AMPARO
PENSIÓN
COMPETENCIA
ELECTORAL
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
Qne de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador
General, se declara que en la causa sub examine resulta competente la
justicia de la Provincia de San Juan. Remítase la causa a la Corte de
Justicia de la Provincia de San Juan. Hágase saber al Juzgado Federal
Nº 1 de San Juan con competencia electoral y a la Secretaria Electoral
de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan.
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BO(]{;lANO -
GUILLERMO
A. F. L6PEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
2400
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
318
FELISA LORENZA BUSTAMANTE v. CAJA NACIONAL
DE PREVISION
DE "A INDUSTRIA, COMERCIO v ACTIVIDADES
CIVILES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Exclu-
sión de las cuestiones
de hecho. Varias.
Aun cuando los agravios dirigidos contra el pronunciamiento
que deneg61a pen-
sión solicitada por la hija incapacitada
del causante
remiten al análisis
de cues-
tiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas por su naturaleza
a la instan-
cia extraordinaria,
ello no impide la apertura
de la vía intentada
cuando lo deci-
dido prescinde
de considerar
pruebas
conducentes
y conlleva a la frustración
de
derechos que cuentan
con amparo constitucional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requi.<;itospropios. Cuestiones
no federales
Sen~fen-
cias arbitraria..<t Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Es descalificable
el pronunciamiento
que -para
denegar
la pensión
solicitada
por la hija incapacitada
del causante-
se basó en el informe de la gerencia
de
medicina
social que le adjudicó un porcentaje
del 30 % de la total obrera,
sin
ponderar
sus posibilidades
de incorporarse
al mercado laboral. Ello así, pues el
informe complementario
del Cuerpo Médico Forense indica que la examinada
se
halla comprendida
dentro de los supuestos
del arto 152 bis del Código Civil por
tratarse
de una persona
débil mental.