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Recurso de hecho deducido pDr la aCtora en la causa Bustamante

23/11/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 365 ID: fallos_365_91

Jueces

Fayt Levene

Voces / Materias

QUEJA PENSIÓN REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO

Normas Citadas

ley 23.473 ley 48 Fallos: 303:1146 Fallos: 303:515 Fallos: 286:177 Fallos: 95:133 Fallos: 303:1535 Fallos: 297:27 Fallos: 239:51 Fallos: 300:93 Fallos: 237:158

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido pDr la aCtora en la causa Bustamante"Felisa Lorenza el Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su pro- cedencia. Considerando: 1") Que contra la sentencia de la Sala In de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la decisión adminis- DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2401 trativa que había denegado el beneficio de pensión derivada de la muerte del causante -solicitada en carácter de hija incapacitada-, la titular interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la presente queja. 2º) Que aun cuando los agravios de la recurrente remiten al análi- sis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas por su naturaleza a la instancia extraordinaria, ello no impide la apertura de la via intentada cuando lo decidido prescinde de considerar pruebas conducentes y conlleva a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional. 3º) Que, al respecto, cabe señalar que el a quo basó su pronuncia- miento en el informe emitido por la gerencia de medicina social que, al exp~dirse sobre el grado de incapacidad de la interesada tanto a la fecha del deceso del causante como a la del examen, le adjudicó un porcentaje del 30 % de la total obrera, pero omitió ponderar sus posibi- lidades de incorporarse al mercado laboral dadas las características de las patologías detectadas, principalmente las de indole siquiátrico. 4º) Que al ser solicitado por el Tribunal un informe complementa- rio al Cuerpo Médico Forense con relación al porcentaje de incapaci- dad de la recurrente tanto al presente como a la fecha del deceso del causante, el dictamen respectivo encontró a la examinada comprendi- da dentro de los supuestos del arto 152 bis del Código Civil, por tratar- se de una persona débil mental, incapacitada desde el punto de vista psíquico en forma total y permanente, y con un proceso de deterioro mental de larga data. 5º) Que, en tales condiciones, y dado que la índole del tema en debate impone a losjueces de la causa proceder con cautela en el reco- nocimiento o rechazo de beneficios de naturaleza alimentaria, corres- ponde la descalificación del fallo, pues los agravios ponen de manifies- to la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías cons- titucioqales que se invocan comovulneradas. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Oportuna- 2402 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 31. mente, dése intervención al señor Asesor de Menores e Incapaces. Notifiquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EOUARJ)O MOLlNÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO :- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. HAYDEE ANITA BRUCELLARlA v. CftuIANACIONAL DE PREVISION DE '" INDUSTRIA, COMERCIO v ACTIVIDADES CIVILES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisiws propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recursa Defectos en la fundamentación normativa. Prescinde de las disposiciones formales que otorgan preeminencia al domicilio constituido la resolución que declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación por entender que había sido plan'teado con posterioridad al venci. miento del término del arto 9 de la ley 23.473 y dejó firme la resolución que había denegado el reajuste del haber jubilatorio, si el certificado del correo de- muestra que la comunicación de la decisión cuestionada se realizó únicamente a la pensionada en el domicilio real y no al apoderado RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generaws. El recurso extraordinario contra la sentencia que declaro formalmente inadmi- sible el recurso de apelación y dejó finne la resolución que había denegado el reajuste del haber jubilatorio es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Ores. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano). . FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Brucellaria, Haydée Anita el Caja Nacional de Previsión de la DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2403 Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su pro- cedencia. Considerando: 1") Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social declaró formalmente inadmisible el recurso de ape- lación, en razón de que había sido planteado con posterioridad al ven- cimiento del término del arto 9" de la ley 23.473 y dejó fIrme la resolu- ción que había denegado el reajuste del haber jubilatorio. Contra ese pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario cuyo recha- zo motivó la presente queja. 2")Que aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cues- tiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del arto 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para habilitar la via de excepción cuando -con menosca- bo del derecho de defensa- el tribunal ha omitido examinar elementos conducentes e incurrido en un excesivo rigor formal, incompatible con las garantías constitucionales que protegen los derechos discutidos. 3") Que para declarar la extemporaneidad del recurso, el a quo hizo mérito del aviso de recepción agregado a fs. 57 de los autos princi- pales, el cual acreditaba que la respectiva resolución había sido notifI- cada al apoderado, sin que se hubiese formulado explicación plausible sobre la demora en presentar la apelación ni alegado situación alguna que permitiera apartarse del principio que establece la perentariedad de los plazos procesales. 4") Que los agravios de la apelante que se vinculan con la prescin- dencia de las disposiciones formales que otorgan preeminencia al do- micilio constituido para determinar la validez de las notifIcaciones deben prosperar, puesto que las constancias del expediente demues- tran que la alzada incurrió en error al considerar que la cuestionada en autos se había efectuado al apoderado cuando el certifIcado del co- rreo aludido demuestra que la comunicación se realizó únicamente a la pensionada y en el domicilio real (causa: Z.45. XXIV."Zayat, Salim d Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", senten- cia del 7 de diciembre de 1993). 5")Que, en tales condiciones, los agravios del interesado acreditan la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales 2404 FALLOS DE l.A CORTE SUPREMA 318 que se dicen vulneradas, lo que autoriza a declarar la temporaneidad del recurso deducido a fs. 58/61. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revo- ca la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte pronunciamiento sobre el tema de fondo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. JULIO S. NA7..ARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAccm - RICARDO LEVENE (H.) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LúPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archivese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANo. WALTER LUIS BALCARCEL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Senten- cias arbitrarias. Improcedencia del recurso., Queda desvirtuada toda idea de arbitrariedad si la decisión que declaró desierto el recurso de casación por no expresar el recurrente la decisión de mantenerlo DE JUSTICIA DE LA NACrON 318 2405 halla suficiente sustento en sus propias motivaciones y en la invocación de las normas de proce.dimiento que estimó aplicables -arta. 451, 453 Y 163 del Código Procesal Penal- y no se demostró ni la irrazonabilidad de los argumentos del a quo ni un error manifiesto en la aplicación e interpretación de las normas proce- sales. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defen.tw en juicio. Procedimien- to y sentencia. No existe quebrantamiento de las cláusulas constitucionales referentes al debi- do proceso o a la garantía de la defensa en juicio en la decisión que declaró desierto el recurso de casación por no expresar el recurrente la decisión de man- tenerlo, si apoyó sus conclusiones en los arta. 451, 453 Y 163 del Código Procesal Penal, que se presumen sancionados precisamente en salvaguarda de los dere- chos fundamentales de los justiciables, insertados en los mandatos de la Consti- tución Nacional. RECURSO EXTRAORD1NARIO: Requisitos propios. Cue.';tiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia ckl recurso. Defectos en la fundamentación norma. tiva. Si bien los agravios remiten a una cuestión de derecho procesal, como es la forma de efectuar las notificaciones, y ello constituye una materia ajena a la vía extraordinaria, corresponde hacer excepción a dicho principio, si la solución adop- tada no constituye una derivación razonada de las normas vigentes según las constancias de la causa y ello afecta el derecho de defensa del recurrente (Disi- dencia de los Ores. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gus.tavo A Bossen). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no feckrales. Sen. tencias arbitrarw.s. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación norma- tiva. La decisión que declaró desierto el recurso de casación considerando que el in- greso del expediente en la cámara no debía notificarse mediante cédula, excluyó la aplicación del arto 161 del Código Procesa

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