Recurso de hecho deducido pDr la aCtora en la causa Bustamante
23/11/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 365
ID: fallos_365_91
Judges
Fayt
Levene
Keywords / Subjects
QUEJA
PENSIÓN
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
Cited Norms
ley 23.473
ley 48
Fallos: 303:1146
Fallos: 303:515
Fallos: 286:177
Fallos:
95:133
Fallos: 303:1535
Fallos: 297:27
Fallos: 239:51
Fallos: 300:93
Fallos:
237:158
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido pDr la aCtora en la
causa Bustamante"Felisa
Lorenza el Caja Nacional de Previsión de la
Industria,
Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su pro-
cedencia.
Considerando:
1") Que contra la sentencia de la Sala In de la Cámara Nacional de
Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la decisión adminis-
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DE LA NACION
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trativa
que había denegado el beneficio de pensión derivada de la
muerte del causante -solicitada en carácter de hija incapacitada-,
la
titular interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la
presente queja.
2º) Que aun cuando los agravios de la recurrente remiten al análi-
sis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas por su
naturaleza a la instancia extraordinaria,
ello no impide la apertura de
la via intentada
cuando lo decidido prescinde de considerar pruebas
conducentes y conlleva a la frustración de derechos que cuentan con
amparo constitucional.
3º) Que, al respecto, cabe señalar que el a quo basó su pronuncia-
miento en el informe emitido por la gerencia de medicina social que, al
exp~dirse sobre el grado de incapacidad de la interesada
tanto a la
fecha del deceso del causante como a la del examen, le adjudicó un
porcentaje del 30 % de la total obrera, pero omitió ponderar sus posibi-
lidades de incorporarse al mercado laboral dadas las características
de las patologías detectadas, principalmente las de indole siquiátrico.
4º) Que al ser solicitado por el Tribunal un informe complementa-
rio al Cuerpo Médico Forense con relación al porcentaje de incapaci-
dad de la recurrente tanto al presente como a la fecha del deceso del
causante, el dictamen respectivo encontró a la examinada comprendi-
da dentro de los supuestos del arto 152 bis del Código Civil, por tratar-
se de una persona débil mental, incapacitada desde el punto de vista
psíquico en forma total y permanente, y con un proceso de deterioro
mental de larga data.
5º) Que, en tales condiciones, y dado que la índole del tema en
debate impone a losjueces de la causa proceder con cautela en el reco-
nocimiento o rechazo de beneficios de naturaleza
alimentaria, corres-
ponde la descalificación del fallo, pues los agravios ponen de manifies-
to la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías cons-
titucioqales que se invocan comovulneradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para
que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento
con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Oportuna-
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FALLOS
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SUPREMA
31.
mente, dése intervención al señor Asesor de Menores e Incapaces.
Notifiquese y devuélvase.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EOUARJ)O
MOLlNÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
:-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO A. F. LóPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
HAYDEE ANITA BRUCELLARlA
v. CftuIANACIONAL
DE PREVISION
DE '"
INDUSTRIA, COMERCIO v ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisiws
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recursa Defectos en la fundamentación normativa.
Prescinde de las disposiciones formales que otorgan preeminencia al domicilio
constituido
la resolución que declaró formalmente
inadmisible
el recurso de
apelación por entender que había sido plan'teado con posterioridad al venci.
miento del término del arto 9 de la ley 23.473 y dejó firme la resolución que
había denegado el reajuste del haber jubilatorio, si el certificado del correo de-
muestra que la comunicación de la decisión cuestionada se realizó únicamente a
la pensionada en el domicilio real y no al apoderado
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generaws.
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaro formalmente inadmi-
sible el recurso de apelación y dejó finne la resolución que había denegado el
reajuste del haber jubilatorio es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Ores. Julio S. Nazareno y Antonio
Boggiano).
.
FALLO
DE
LA
CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Brucellaria, Haydée Anita el Caja Nacional de Previsión de la
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Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su pro-
cedencia.
Considerando:
1") Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la
Seguridad Social declaró formalmente inadmisible el recurso de ape-
lación, en razón de que había sido planteado con posterioridad al ven-
cimiento del término del arto 9" de la ley 23.473 y dejó fIrme la resolu-
ción que había denegado el reajuste del haber jubilatorio. Contra ese
pronunciamiento
el actor dedujo el recurso extraordinario cuyo recha-
zo motivó la presente queja.
2")Que aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cues-
tiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas -como regla y por
su naturaleza-
a la instancia del arto 14 de la ley 48, ello no resulta
óbice decisivo para habilitar la via de excepción cuando -con menosca-
bo del derecho de defensa- el tribunal ha omitido examinar elementos
conducentes e incurrido en un excesivo rigor formal, incompatible con
las garantías constitucionales que protegen los derechos discutidos.
3") Que para declarar la extemporaneidad
del recurso, el a quo
hizo mérito del aviso de recepción agregado a fs. 57 de los autos princi-
pales, el cual acreditaba que la respectiva resolución había sido notifI-
cada al apoderado, sin que se hubiese formulado explicación plausible
sobre la demora en presentar la apelación ni alegado situación alguna
que permitiera apartarse del principio que establece la perentariedad
de los plazos procesales.
4") Que los agravios de la apelante que se vinculan con la prescin-
dencia de las disposiciones formales que otorgan preeminencia al do-
micilio constituido para determinar
la validez de las notifIcaciones
deben prosperar, puesto que las constancias del expediente demues-
tran que la alzada incurrió en error al considerar que la cuestionada
en autos se había efectuado al apoderado cuando el certifIcado del co-
rreo aludido demuestra que la comunicación se realizó únicamente a
la pensionada y en el domicilio real (causa: Z.45. XXIV."Zayat, Salim
d Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", senten-
cia del 7 de diciembre de 1993).
5")Que, en tales condiciones, los agravios del interesado acreditan
la relación directa entre lo resuelto y las garantías
constitucionales
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FALLOS
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que se dicen vulneradas, lo que autoriza a declarar la temporaneidad
del recurso deducido a fs. 58/61.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revo-
ca la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se
dicte pronunciamiento
sobre el tema de fondo. Agréguese la queja al
principal. Notifíquese y remítase.
JULIO
S.
NA7..ARENO (en disidencia)
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRAccm
-
RICARDO
LEVENE
(H.)
-
ANTONIO
BOGGIANO
(en disidencia)
-
GUILLERMO
A. F.
LúPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO
S. NAZARENO
y DEL
SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja,
es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente,
archivese, previa devolución de los autos principales.
JULIO
S. NAZARENO
-
ANTONIO
BOGGIANo.
WALTER LUIS
BALCARCEL
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales
Senten-
cias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.,
Queda desvirtuada toda idea de arbitrariedad si la decisión que declaró desierto
el recurso de casación por no expresar el recurrente la decisión de mantenerlo
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halla suficiente
sustento
en sus propias motivaciones
y en la invocación de las
normas de proce.dimiento que estimó aplicables
-arta. 451, 453 Y 163 del Código
Procesal Penal-
y no se demostró ni la irrazonabilidad
de los argumentos
del a
quo ni un error manifiesto
en la aplicación e interpretación
de las normas proce-
sales.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defen.tw en juicio. Procedimien-
to y sentencia.
No existe quebrantamiento
de las cláusulas
constitucionales
referentes
al debi-
do proceso o a la garantía
de la defensa
en juicio en la decisión
que declaró
desierto el recurso de casación por no expresar
el recurrente
la decisión de man-
tenerlo, si apoyó sus conclusiones
en los arta. 451, 453 Y 163 del Código Procesal
Penal, que se presumen
sancionados
precisamente
en salvaguarda
de los dere-
chos fundamentales
de los justiciables,
insertados
en los mandatos
de la Consti-
tución Nacional.
RECURSO
EXTRAORD1NARIO:
Requisitos
propios.
Cue.';tiones no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
ckl recurso. Defectos en la fundamentación
norma.
tiva.
Si bien los agravios
remiten
a una cuestión
de derecho
procesal,
como es la
forma de efectuar
las notificaciones, y ello constituye
una materia
ajena a la vía
extraordinaria,
corresponde
hacer excepción a dicho principio, si la solución adop-
tada no constituye
una derivación
razonada
de las normas
vigentes
según las
constancias
de la causa y ello afecta el derecho de defensa del recurrente
(Disi-
dencia de los Ores. Eduardo
Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Enrique
Santiago
Petracchi
y Gus.tavo A Bossen).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no feckrales.
Sen.
tencias
arbitrarw.s.
Procedencia
del recurso. Defectos en la fundamentación
norma-
tiva.
La decisión que declaró desierto
el recurso de casación considerando
que el in-
greso del expediente
en la cámara
no debía notificarse
mediante
cédula, excluyó
la aplicación del arto 161 del Código Procesa
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