Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Genovesi, Donato José d Caja Nacional de Previsión de la In- dustria, Comercio y Actividades Civiles
23/11/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 365
ID: fallos_365_97
Jueces
Boggiano
Levene
López
Voces / Materias
QUEJA
COMPETENCIA
REVISIÓN
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 48
ley 18.037
ley 24.463
decreto 2302/94
Fallos: 311:2242
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Genovesi, Donato José d Caja Nacional de Previsión
de la In-
dustria,
Comercio y Actividades
Civiles", para decidir sobre su proce-
dencia.
Considerando:
1.) Que contra
el pronunciamiento
de la Sala III de la Cámara
Nacional de Apelaciones
de la Seguridad
Social que confirmó la reso-
lución administrativa
que había desestimado
el beneficio de jubilación
por invalidez en razón de no haberse acreditado
los requisitos
exigidos
DE JlJSTIClA
DE LA NACION
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por la norma previsional aplicable, el actor dedujo recurso extraordi-
nario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2.) Que aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cues-
tiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su
naturaleza-
a la vía de excepción intentada,
eJJono resulta óbice para
habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde -sin razo-
nes valederas-
del examen de prueba conducente sometida a la con-
sideración del a quo, con grave menoscabo de las garantías
constitu-
cionales invocadas.
3.) Que, en efecto, entre las pruebas acomp3.ñadas a la causa prin-
cipal obra a fs. 26 el certificado médico del Hospital Neuropsiquiátrico
Alejandro Korn por el cual se dejó constancia de que el recurrente
estuvo internado desde el 27 de enero de 1984 en carácter de "enfermo
mental", informe éste que no fue valorado por la alzada a pesar de que
constituía una prueba decisiva para decidir acerca de la viabilidad de
la concesión del beneficio solicitado, máxime cuando el tribunal desca-
lificó el diagnóstico de"esquizofrenia paranoide" efectuado por el Servi-
cio MédicoAsistencial de la Provincia de Buenos Aires agregado a fs. 27
-que daba cuenta de la incapacidad total y permane!1te del actor para
desempeñar sus tareas habituales-
por no estar acompañada de "ele-
mentos idóneos" que pudieran sustentarla.
4.) Que solicitada la intervención del Cuerpo Médico Forense, del
dictamen respectivo -emitido
sobre la base de los antecedentes
psi-
quiátricos referidos en la historia clínica, estudios complementarios y
examen psiquiátrico presencial- surge en forma inequívoca que el ape-
lante se haJJa afectado por un síndrome esquizofrénico en etapa "evo-
lutiva defectual grave", que lo imposibilita para lograr la plena rein-
serción laboral y social, enfermedad que ya existía al tiempo del cese
de tareas -29 de diciembre de 1981- y le producía una incapacidad del
70 % de la total obrera (confr.fs. 67n4 y 79).
5.) Que, en tales condiciones y dado que el cumplimiento del man-
dato constitucional que impone otorgar y asegnrar los beneficios de la
seguridad social con carácter integral e irrenunciable
atañe a los po-
deres públicos dentro de la órbita de sus respectivas
competencias,
cabe concluir que al efectuar una valoración restrictiva de los hechos y
desconocer las constancias de la causa, el fallo apelado desatiende los
principios que informan la materia en examen (Fallos: 311:2242; cau-
sas: G.719XXV "García, María de los Angeles Florentina d Caja Na-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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cional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" y "
Q.28.XXVII."Quiroga, Julia el Caja Nacional de Previsión de la Indus-
tria, Comercio y Actividades Civiles", falladas con fechas 15 de marzo
de 1994 y 14 de marzo de 1995).
6º) Que, en consecuencia, por no ser necesaria mayor sustancia-
ción y atento el tiempo transcurrido
desde la solicitud del beneficio,
corresponde el acogimiento del recurso deducido de acuerdo con las
facultades conferidas por el arto 16, segunda parte, de la ley 48, dado
que se encuentra suficientemente
acreditado que el actor -afiliado al
régimen previsional-
se incapacitó durante la relación de trabajo que
denunció a fs. 2 y probó con las certificaciones del empleador, recibos
de remuneraciones e informe de verificación del mismo organismo
administrativo,
cumpliendo de ese modo las condiciones exigidas por
el arto 33 de la ley 18.037 para acceder a la jubilación por invalidez
(confí-.fs. 3/24, 28, 31/33 y expediente de reconocimiento de servicios
de la Caja de Estado agregado a fs. 51 del principal).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la
sentencia apelada y se admite "elderecho del titular al beneficio previsio-
nal solicitado.Agréguese la queja al principal. Notifíquese y reuútase.
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
-
AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO -
ENRiQUE SANTIAGO PETRACCHI -
RICARDO LEVENE (H.) -
ANTONIO BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ ~
GUSTAVOA. BOSSERT.
MARIA SUSANA JUSTO
y OTROSV.NACION ARGENTINA
(P.E.N. -
MINISTERIO
DETRABAJO, SECRETARIA
DEESTADO
DESEGURIDAD
SOCIAL, ANSES y OTRO)
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes:
Subsistencia
de los requisitos.
Es inoficioso que la Corte Suprema se pronuncie acerca del planteo de inconsti-
tucionalidad del decreto 2302/94, por el cual se paralizaron, por un plazo transi~
torio; reclamos administrativos
y juicios por cobro de determinados
reajustes
jubilatorios si, antes de fenecido el plazo, se dictó la ley 24.463 por la cual se
derogó el decreto impugnado.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Subsistencia
de los requisitos.
Dado que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la
decisión, sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdicciona-
les cuando se somete a su consideración
un caso concreto y no una cuestión
abstracta.