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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Genovesi, Donato José d Caja Nacional de Previsión de la In- dustria, Comercio y Actividades Civiles

23/11/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 365 ID: fallos_365_97

Judges

Boggiano Levene López

Keywords / Subjects

QUEJA COMPETENCIA REVISIÓN JUBILACIÓN

Cited Norms

ley 48 ley 18.037 ley 24.463 decreto 2302/94 Fallos: 311:2242

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Genovesi, Donato José d Caja Nacional de Previsión de la In- dustria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su proce- dencia. Considerando: 1.) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la reso- lución administrativa que había desestimado el beneficio de jubilación por invalidez en razón de no haberse acreditado los requisitos exigidos DE JlJSTIClA DE LA NACION 318 2437 por la norma previsional aplicable, el actor dedujo recurso extraordi- nario cuya denegación dio origen a la presente queja. 2.) Que aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cues- tiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, eJJono resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde -sin razo- nes valederas- del examen de prueba conducente sometida a la con- sideración del a quo, con grave menoscabo de las garantías constitu- cionales invocadas. 3.) Que, en efecto, entre las pruebas acomp3.ñadas a la causa prin- cipal obra a fs. 26 el certificado médico del Hospital Neuropsiquiátrico Alejandro Korn por el cual se dejó constancia de que el recurrente estuvo internado desde el 27 de enero de 1984 en carácter de "enfermo mental", informe éste que no fue valorado por la alzada a pesar de que constituía una prueba decisiva para decidir acerca de la viabilidad de la concesión del beneficio solicitado, máxime cuando el tribunal desca- lificó el diagnóstico de"esquizofrenia paranoide" efectuado por el Servi- cio MédicoAsistencial de la Provincia de Buenos Aires agregado a fs. 27 -que daba cuenta de la incapacidad total y permane!1te del actor para desempeñar sus tareas habituales- por no estar acompañada de "ele- mentos idóneos" que pudieran sustentarla. 4.) Que solicitada la intervención del Cuerpo Médico Forense, del dictamen respectivo -emitido sobre la base de los antecedentes psi- quiátricos referidos en la historia clínica, estudios complementarios y examen psiquiátrico presencial- surge en forma inequívoca que el ape- lante se haJJa afectado por un síndrome esquizofrénico en etapa "evo- lutiva defectual grave", que lo imposibilita para lograr la plena rein- serción laboral y social, enfermedad que ya existía al tiempo del cese de tareas -29 de diciembre de 1981- y le producía una incapacidad del 70 % de la total obrera (confr.fs. 67n4 y 79). 5.) Que, en tales condiciones y dado que el cumplimiento del man- dato constitucional que impone otorgar y asegnrar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable atañe a los po- deres públicos dentro de la órbita de sus respectivas competencias, cabe concluir que al efectuar una valoración restrictiva de los hechos y desconocer las constancias de la causa, el fallo apelado desatiende los principios que informan la materia en examen (Fallos: 311:2242; cau- sas: G.719XXV "García, María de los Angeles Florentina d Caja Na- "2438 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 cional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" y " Q.28.XXVII."Quiroga, Julia el Caja Nacional de Previsión de la Indus- tria, Comercio y Actividades Civiles", falladas con fechas 15 de marzo de 1994 y 14 de marzo de 1995). 6º) Que, en consecuencia, por no ser necesaria mayor sustancia- ción y atento el tiempo transcurrido desde la solicitud del beneficio, corresponde el acogimiento del recurso deducido de acuerdo con las facultades conferidas por el arto 16, segunda parte, de la ley 48, dado que se encuentra suficientemente acreditado que el actor -afiliado al régimen previsional- se incapacitó durante la relación de trabajo que denunció a fs. 2 y probó con las certificaciones del empleador, recibos de remuneraciones e informe de verificación del mismo organismo administrativo, cumpliendo de ese modo las condiciones exigidas por el arto 33 de la ley 18.037 para acceder a la jubilación por invalidez (confí-.fs. 3/24, 28, 31/33 y expediente de reconocimiento de servicios de la Caja de Estado agregado a fs. 51 del principal). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se admite "elderecho del titular al beneficio previsio- nal solicitado.Agréguese la queja al principal. Notifíquese y reuútase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRiQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H.) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ ~ GUSTAVOA. BOSSERT. MARIA SUSANA JUSTO y OTROSV.NACION ARGENTINA (P.E.N. - MINISTERIO DETRABAJO, SECRETARIA DEESTADO DESEGURIDAD SOCIAL, ANSES y OTRO) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes: Subsistencia de los requisitos. Es inoficioso que la Corte Suprema se pronuncie acerca del planteo de inconsti- tucionalidad del decreto 2302/94, por el cual se paralizaron, por un plazo transi~ torio; reclamos administrativos y juicios por cobro de determinados reajustes jubilatorios si, antes de fenecido el plazo, se dictó la ley 24.463 por la cual se derogó el decreto impugnado. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2439 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. Dado que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdicciona- les cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión abstracta.