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Justo, María Susana y otros el Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Trabajo, Secretaría de Estado de Seguridad Social ANSES y otro si acción de amparo

23/11/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 365 ID: fallos_365_98

Judges

Petracchi Fayt Belluscio López

Keywords / Subjects

QUEJA AMPARO APELACIÓN

Cited Norms

ley 24.463 decreto 2302/94

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995. Vistos los autos: "Justo, María Susana y otros el Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Trabajo, Secretaría de Estado de Seguridad Social ANSES y otro si acción de amparo". . Considerando: 1º) Que la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -al desestimar la apelación- rechazó el recur- so de amparo interpuesto con el fin de que se declare la inconstitucio- nalidad del decreto 2302/94, por el cual se paralizaron, por un plazo transitorio, reclamos administrativos y juicios por cobro de determi- nados reajustes jubilatorios. Contra esta decisióillos actores dedujeron el recurso extraordina- rio federal que fue concedido a fs. 125. 2º) Que antes de fenecido aquel plazo se dictó la ley 24.463 por la cual se derogó el decreto cuya validez constitucional se discute en es- tos autos, por lo que -en tales condiciones- carece de interés jurídico un pronunciamiento al respecto. 3º) Que ello es así pues, dado que la Corte debe atender a las cir- cunstancias existentes al momento de la decisión, es de aplicación la reiterada jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales, cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión abs- tracta. 2440 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 Por ello, se declara que resulta inoficioso el pronunciamiento de esta Corte en la presente causa. Notifiquese y devuélvase. EDUARDOMOLINÉO'CONNOR- CARLOSS. FAYT- AUGUSTOCÉSAR BELLUSCIO - }!;NRIQUE SANTIA.GO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LÓPEZ, RAMON ERNESTO LOBO v. D1RECCION. DE ENERGIA - CATAMARCA RECURSO DE QUEJA: Principios generales. Como resulta del arto 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación s6lo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante la Corte Suprema; no es idóneo para cuestionar otras decisiones aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos. RECURSO DE QUEJA: Principios generales. No incumbe a la Corte Suprema decidir sobre otras cuestiones que las someti- das a su conocimiento.