Justo, María Susana y otros el Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Trabajo, Secretaría de Estado de Seguridad Social ANSES y otro si acción de amparo
23/11/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 365
ID: fallos_365_98
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
López
Keywords / Subjects
QUEJA
AMPARO
APELACIÓN
Cited Norms
ley 24.463
decreto 2302/94
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Justo, María Susana y otros el Poder Ejecutivo
Nacional, Ministerio de Trabajo, Secretaría de Estado de Seguridad
Social ANSES y otro si acción de amparo".
.
Considerando:
1º) Que la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo -al desestimar la apelación- rechazó el recur-
so de amparo interpuesto con el fin de que se declare la inconstitucio-
nalidad del decreto 2302/94, por el cual se paralizaron, por un plazo
transitorio, reclamos administrativos
y juicios por cobro de determi-
nados reajustes jubilatorios.
Contra esta decisióillos actores dedujeron el recurso extraordina-
rio federal que fue concedido a fs. 125.
2º) Que antes de fenecido aquel plazo se dictó la ley 24.463 por la
cual se derogó el decreto cuya validez constitucional se discute en es-
tos autos, por lo que -en tales condiciones- carece de interés jurídico
un pronunciamiento
al respecto.
3º) Que ello es así pues, dado que la Corte debe atender a las cir-
cunstancias existentes al momento de la decisión, es de aplicación la
reiterada jurisprudencia
del Tribunal en el sentido de que sólo puede
conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales,
cuando
se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión abs-
tracta.
2440
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
318
Por ello, se declara que resulta
inoficioso el pronunciamiento
de
esta Corte en la presente
causa. Notifiquese
y devuélvase.
EDUARDOMOLINÉO'CONNOR-
CARLOSS. FAYT-
AUGUSTOCÉSAR
BELLUSCIO
-
}!;NRIQUE
SANTIA.GO PETRACCHI
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ,
RAMON ERNESTO LOBO v. D1RECCION. DE ENERGIA - CATAMARCA
RECURSO
DE QUEJA: Principios generales.
Como resulta
del arto 285 del Código Procesal
Civil y Comercial
de la Nación.
la
queja en él contemplada
constituye
un medio de impugnación
s6lo de decisiones
que deniegan
recursos
deducidos
para ante la Corte Suprema;
no es idóneo
para
cuestionar
otras
decisiones
aun cuando
se relacionen
con el trámite
de aquellos
recursos.
RECURSO
DE QUEJA: Principios
generales.
No incumbe a la Corte Suprema decidir sobre otras cuestiones que las someti-
das a su conocimiento.