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Recurso de hecho deducido por Pepsi ColaArgen- tina

23/11/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 365 ID: fallos_365_100

Jueces

Fayt Ramos

Voces / Materias

QUEJA ROBO RESPONSABILIDAD SOCIEDAD RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 301:867

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pepsi ColaArgen- tina S.A.C.!. en la causa Méndez, Osear Cleofé d Seven Up Concesio- nes S.A.y otra", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1") Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar en lo principal la de la pri- mera instancia, hizo lugar a las indemnizaciones y otros créditos de índole laboraIreclamados por el actor, la demandada Pepsi Cola Ar- gentina S.A.C.!.interpuso a fs. 312/323 el recurso extraordinario cuya denegación -fs. 334- motiva la presente queja. 2") Que para fundar la responsabilidad solidaria de la recurrente, el tribunal sostuvo que el actor "se desempeñó como peón de reparto para 'Seven Up', la que a su vez, se encargaba de la venta y distribu- ción de los productos elaborados por 'Pepsi Cola'"; y agregó que ello, unido a la inteligencia de que el demandante era "un dependiente ge- nuino de la primera que luego se fusionó con Pepsi Cola", conducía a confirmar la sentencia impugnada. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2443 32) Que los agravios de la apelante referentes a la prescindencia de cuestiones esenciales, a la falta de fundamentación del fallo y al desco- nocimiento de los hechos de la causa, habilitan la vía extraordinaria en los términos de la doctrina de la arbitrariedad. 42) Que ello es así, en primer lugar, porque la afirmación del tribu- nal acerca de que "Seven Up" tenía a su cargo la venta y distribución "de los productos elaborados por Pepsi Cola", colisiona abiertamente con las constancias de la demanda y aun con las del peritaje contable, que el propio fallo cita en apoyo de esa conclusión. Efectivamente, en el escrito inicial se expresa claramente que era la propia Seven Up Concesiones S.A.Le. quien fabricaba las bebidas gaseosas que vendía (fs. 7); y en el peritaje aludido se expresa que Pepsi Cola Argentina S.A.C.L solamente se dedicaba "a comercializar sales, jugos, conservadores, acidulan tes, concentrados base y edulco- rantes para bebidas sin alcohol" (fs. 176 vta.). 5") Que, en segundo término, la aseveración de que la supuesta empleadora del actor "se fusionó con Pepsi Cola" traduce un grosero apartamiento de las constancias de la causa, como así también una inadmisible confusión respecto de las sociedades demandadas. En efecto, según surge de las propias manifestaciones del actor, la firma fusionada por absorción no había sido precisamente la supuesta empleadora -Seven Up Concesiones S.A.LC.-, sino la restante code- mandada -Seven Up Argentina S.A.LC.- (con&.fs. 6/H), extremo co- rroborado por las expresiones de Pepsi Cola Argentina S.A.C.L y por las fotocopias autenticadas que ésta acompañó (con&.fs. 19/43). 62) Que, en las condiciones expuestas, los argumentos reseñados aparecen como afirmaciones dogmáticas, con una decisiva carencia de fundamentación y contradictorias con las constancias de la causa, lo que hace aplicable la doctrina de este Tribunal sobre la arbitrariedad para que sea viable el recurso del arto 14 de la ley 48 (Fallos: 301:867). En consecuencia, corresponde descalificar el pronunciamiento en lo referente a la extensión de responsabilidad, lo que torna inoficioso el examen de los restantes agravios de la apelante. Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter- puestos por Pepsi Cola Argentina S.A.C.L y se deja sin efecto la sen- 2444 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 tencia apelada con los alcances indicados en los considerandos prece- dentes, por lo que el expediente deberá volver al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja M.72.xXVI al principal, devuélvase el depósito de fs. 1, hágase saber y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ. JORGE EUGENIO PELLEGRINO v. HIGH BAND SA y OrRos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requú¡itos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoraci6n de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, por medio de una mera transcrip- ción carente de todo examen crítico, pareció atribuir relevancia a determinados tramos de las declaraciones formuladas por algunos de los testigos sin advertir que la validez de lás categóricas afirmaciones que de allí resultaban quedaba seriamente relativizada, no s6lo a partir de otras expresiones vertidas por esos mismos testigos, sino también de acuerdo al contenido de otras declaraciones prestadas en ]a causa. CDNTRATO DE TRABAJO. La circunstancia de que la empresa a la que se condena al pago de salarios e indemnizaciones se haya hecho cargo de un número importante de deudas de otra codemandada no resulta por sí sola concluyente para acreditar una .re]a- ci6n de carácter permanente en los términos exigidos por el arto 31 de ]a Ley.de Contrato de Trablijo. CDNTRATO DE TRABAJO.. Si bien incumbe a los magistrados de )a causa la funci6n de apreciar la configu- raci6n de la hipótesis contemplada en elarl. 31 de ]a Ley de Contrato de Trabajo DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2445 según su prudente juicio, es evidente que ello exig'd una muy cuidadosa ponde- ración de los presupuestos fácticos establecidos en la l norma. RECURSO EXTl _«ORDINARIO: Principios' generales. El recurs o extraordinario contra la s,enteJncia que hizo extensiva a la codeman- dada la r:ondena de pago de salariof. e indemnizaciones motivadas en la ruptu- ra de la relación Jaboral es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comere .ial de la Nación) (DisideD.cia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bosser't).