Recurso de hecho deducido por Pepsi ColaArgen- tina
23/11/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 365
ID: fallos_365_100
Jueces
Fayt
Ramos
Voces / Materias
QUEJA
ROBO
RESPONSABILIDAD
SOCIEDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 301:867
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pepsi ColaArgen-
tina S.A.C.!. en la causa Méndez, Osear Cleofé d Seven Up Concesio-
nes S.A.y otra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo que, al confirmar en lo principal la de la pri-
mera instancia, hizo lugar a las indemnizaciones y otros créditos de
índole laboraIreclamados
por el actor, la demandada Pepsi Cola Ar-
gentina S.A.C.!.interpuso a fs. 312/323 el recurso extraordinario cuya
denegación -fs. 334- motiva la presente queja.
2") Que para fundar la responsabilidad solidaria de la recurrente,
el tribunal sostuvo que el actor "se desempeñó como peón de reparto
para 'Seven Up', la que a su vez, se encargaba de la venta y distribu-
ción de los productos elaborados por 'Pepsi Cola'"; y agregó que ello,
unido a la inteligencia de que el demandante
era "un dependiente ge-
nuino de la primera que luego se fusionó con Pepsi Cola", conducía a
confirmar la sentencia impugnada.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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32) Que los agravios de la apelante referentes a la prescindencia de
cuestiones esenciales, a la falta de fundamentación
del fallo y al desco-
nocimiento de los hechos de la causa, habilitan
la vía extraordinaria
en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.
42) Que ello es así, en primer lugar, porque la afirmación del tribu-
nal acerca de que "Seven Up" tenía a su cargo la venta y distribución
"de los productos elaborados por Pepsi Cola", colisiona abiertamente
con las constancias de la demanda y aun con las del peritaje contable,
que el propio fallo cita en apoyo de esa conclusión.
Efectivamente, en el escrito inicial se expresa claramente que era
la propia Seven Up Concesiones S.A.Le. quien fabricaba las bebidas
gaseosas que vendía (fs. 7); y en el peritaje
aludido se expresa que
Pepsi Cola Argentina S.A.C.L solamente se dedicaba "a comercializar
sales, jugos, conservadores, acidulan tes, concentrados base y edulco-
rantes para bebidas sin alcohol" (fs. 176 vta.).
5") Que, en segundo término, la aseveración de que la supuesta
empleadora del actor "se fusionó con Pepsi Cola" traduce un grosero
apartamiento
de las constancias de la causa, como así también una
inadmisible confusión respecto de las sociedades demandadas.
En efecto, según surge de las propias manifestaciones
del actor, la
firma fusionada por absorción no había sido precisamente la supuesta
empleadora -Seven Up Concesiones S.A.LC.-, sino la restante
code-
mandada -Seven Up Argentina S.A.LC.- (con&.fs. 6/H), extremo co-
rroborado por las expresiones de Pepsi Cola Argentina S.A.C.L y por
las fotocopias autenticadas
que ésta acompañó (con&.fs. 19/43).
62) Que, en las condiciones expuestas, los argumentos reseñados
aparecen como afirmaciones dogmáticas, con una decisiva carencia de
fundamentación
y contradictorias
con las constancias de la causa, lo
que hace aplicable la doctrina de este Tribunal sobre la arbitrariedad
para que sea viable el recurso del arto 14 de la ley 48 (Fallos: 301:867).
En consecuencia, corresponde descalificar el pronunciamiento
en
lo referente a la extensión de responsabilidad,
lo que torna inoficioso
el examen de los restantes
agravios de la apelante.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario
inter-
puestos por Pepsi Cola Argentina S.A.C.L y se deja sin efecto la sen-
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FALLOS
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SUPREMA
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tencia apelada con los alcances indicados en los considerandos prece-
dentes, por lo que el expediente deberá volver al tribunal
de origen
para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo
expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación). Agréguese la queja M.72.xXVI al principal, devuélvase
el depósito de fs. 1, hágase saber y, oportunamente, remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ.
JORGE EUGENIO
PELLEGRINO
v. HIGH BAND SA y OrRos
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requú¡itos propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Valoraci6n de circunstancias
de hecho
y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, por medio de una mera transcrip-
ción carente de todo examen crítico, pareció atribuir relevancia a determinados
tramos de las declaraciones formuladas por algunos de los testigos sin advertir
que la validez de lás categóricas afirmaciones que de allí resultaban quedaba
seriamente relativizada, no s6lo a partir de otras expresiones vertidas por esos
mismos testigos, sino también de acuerdo al contenido de otras declaraciones
prestadas en ]a causa.
CDNTRATO
DE TRABAJO.
La circunstancia de que la empresa a la que se condena al pago de salarios e
indemnizaciones
se haya hecho cargo de un número importante de deudas de
otra codemandada no resulta por sí sola concluyente para acreditar una .re]a-
ci6n de carácter permanente en los términos exigidos por el arto 31 de ]a Ley.de
Contrato de Trablijo.
CDNTRATO
DE TRABAJO..
Si bien incumbe a los magistrados de )a causa la funci6n de apreciar la configu-
raci6n de la hipótesis contemplada en elarl. 31 de ]a Ley de Contrato de Trabajo
DE JUSTICIA DE LA NACION
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según su prudente juicio, es evidente que ello exig'd una muy cuidadosa ponde-
ración de los presupuestos
fácticos establecidos en la
l norma.
RECURSO
EXTl _«ORDINARIO:
Principios' generales.
El recurs o extraordinario contra la s,enteJncia que hizo extensiva a la codeman-
dada la r:ondena de pago de salariof. e indemnizaciones
motivadas en la ruptu-
ra de la relación Jaboral es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y
Comere .ial de la Nación) (DisideD.cia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A.
Bosser't).