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Recurso de hecho deducido por High Band

23/11/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 365 ID: fallos_365_101

Jueces

Boggiano López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por High Band S.A. :en la causa Pellegrino, Jorge Eugenio d High Band S.A.y otros", para decidir sobre su procedencia. 'Considerando: '1º) Que contra la sentencia de la Sala nIde la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al modificar parcialmente el fallo de pri- mera instancia, hizo extensiva a la codemandada High Band S.A. la condena de pago de salarios e indemnizaciones motivadas en la ruptu- ra de la relación laboral invocada por el demandante, dedujo aquella parte el recurso extraordinario federal (fs.407/424 vta.), cuya denega- ción (f8.436/436 vta.) dio origen a esta queja. 2 2 ) Que, para ~sí decidir, el a .quo encontró configurado en e.1, caso u n "grupo económIco"en los térmmos del artículo 31 de la Ley r' Con- tr,ato de Trabajo. En tal sentido, sostuvo la sala que High B 1~ S.A. resultaba solidariamente responsable pues "continuó" la e ,'~'\ .ón de la restante codemandada -Videco S.A.-, utilizando la á'Kp o a~ta_ ción de esta última, haciéndose cargo de sus deudas e i' ,ocumedo a ll.corporan su personal (fs. 385/388 vta.). 2446 FALLOS DE LA CORTE SuPREMA 318 3") Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bas- tante para justificar la vía intentada, pues, aunque remiten a cuestio- nes de hecho, derecho comón y procesal, materia ajena -<lomoregla y por su naturaleza- al remedio del artículo 14de la ley 48, tal circunstan- cia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando, como en elsub lite, se advierte una consideración fragmentaria de las constan- cias conducentes para la decisión del litigio, lo cual impide una visión del conjunto de la prueba rendida y frustra el derecho del recurrente a obte- ner una sentencia que sea derivación razonada de las normas aplicables, con ajuste a las circunstancias comprobadas de la causa. 4") Que, en efecto, por medio de una mera transcripción carente de todo examen critico, la cámara pareció atribuir relevancia a deter- minados tramos de las declaraciones formuladas por algunos de los testigos -Lezcano, Delia Paolera, Bursztyn y Urraco-, en los que se aludía a una presunta "asociación" de las empresas, sin advertir que la validez de las categóricas afirmaciones que de allí resultaban que- daba seriamente relativizada, no sólo a partir de otras expresiones vertidas por esos mismos testigos, sino también de acuerdo al conte- nido de otras declaraciones prestadas en la causa, de cuya valoración se prescindió. 52) Que, en el primer sentido, no tuvo en cuenta el tribunal que Lezcano sólo pudo dar razón de sus dichos "por comentarios escucha- dos", si bien no dejó por ello de señalar"que ningún directivo de Videco pasó a integrar el directorio de High Band" (fs. 239); que Delia Paolera aludió a la existencia de "charlas" en las "que no se concretó nada" (fs. 218 vta.); que, en dirección coincidente, tanto este último como Bursztyn manifestaron desconocer "cuál fue el convenio entre ambas empresas" e ignorar "la relación que había entre Videco y High Band" (fs. 218 vta. cit. y 262 vta., respectivamente); Yo por último, que Urraco repetidamente aludió, como objeto de la vinculación comercial, a la adquisición de "un catálogo de películas de Videco" que High Band iba a realizar (fs. 235/235 vta.). 6") Que, por el otro lado, en forma injustificada, la alzada omitió tod,<>referencia a las declaraciones de fs. 227/228 y 263/264 vta .. (Bra- vo A!;"Uilary Traverso) que, en función de la directa participación de esos te,qtigos en las gestiones que precedieron a la suscripción del con- venio ob,'ante a fs. 198/200, resultaban de indudable valor a los fines de establee 'er el verdadero contenido del vínculo entablado entre Videco S.A. y High .Band S.A.. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2447 7º) Que, desde otra perspectiva, el a quo también consideró rele- vante que High Band S.A. se hubiera hecho "cargo de un número im- portante de deudas de Videco".Tal circunstancia, sin embargo, amén de que podría encontrar su causa en los términos del convenio firmado entre ambas empresas -posibilidad que apoyarían las conclusiones del informe pericial (ver esp. fs. 260 vta.)-, no resulta por sí sola conclu- yente para acreditar una relación de carácter permanente en los tér- minos exigidos por el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo. 8º) Que análoga consideración es aplicable a las conclusiones de la cámara relativas al paso de empleados Videco S.A.a High Band S.A.y a la utilización por parte de esta última de documentación pertene- ciente a la primera; máxime cuando el alcance que se les atribuye re- sulta claramente excesivo si se atiende tanto al número de dependien- tes de Videco S.A. que se vinculó laboralmente con High Band S.A. -<:uatro trabajadores-, frente a los que permanecieron en aquélla (fs. 158; 235; 263; 264), como al breve período durante el cual, en todo caso, se habría producido la sostenida utilización de documentos ("pri- mera semana"; declaración de Lezcano, fs. 239 in fine). 9º) Que, asimismo, por medio de una apreciación fragmentaria de las declaraciones testimoniales -absolutamente coincidentes en este punto (fs. 218, 227, 235, 262 y 263)- el tribunal negó toda trascenden- cia a que la única relación sustancial acreditada en autos es la que medió entre el actor y la codemandada Videco S.A.. 10) Que las deficiencias apuntadas adqui~ren singular gravedad pues, si bien incumbe a los magistrados de la causa la función de apre- ciar la configuración de la hipótesis contemplada en el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo según su prudente juicio, es evidente que ello eJdge una muy cuidadosa ponderación de los presupuestos fácticos establecidos en la norma. 11) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el recurso ex- traordinario e invalidar lo resuelto, pues media relación directa e in- mediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se hace lugar a la queja. Déjase sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien correspon- da, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la 2448 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 74. Notifiquese y re- mítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGlANo.- GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia). DISIDENCIA DE LOS SENORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 74. Notifiquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. CARLOS S. FAYT - GUSTAVO A. BOSSERT. JOSE RUGOLO y OTRAs Y. NELIDA ANTONIA AGUINAGA DR.GUERINI Y OTRos RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que, al desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley, dejó firme el fallo de la alzada que no había hecho lugar a las impugnaciones referentes 8 la tasa de interés es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2449 RECURSO EXTRAORDI/I,r¡tRIO: J.?equisitos propios. Cuestiones no feckrales. Senten. cias arbitrariO$. Procedencia del. recursa Exceso ritual manifiesto. Si bien es cip..rtoque deoo ser Jieconocida la trascendencia de lan técnicas y princi- pios tendientes a la organizacitón y al desarrollo del proceso, nI) puede admitirse que dichas formas procesales sean utilizadas mecánicamentel:::on prescindencia . de la finalidad que las inspira y oon olvido de la verdad jurídica I lbjetiva, pues ello resulta incompatible con el adeeuado seIVicio de justicia (Disidt mcia de los Dres. Eduardo Moliné O'Conoor, Antonio &ggiano y Guillermo A F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fe deroles. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recursa Exceso ritual manifiesto. Adolecen de un injustificado rigor formal aquellas sentencial~ qUle son fruto de una sobredimensi6n del instituto de la preclusi6n procesal al ha,cerIo extensivo a un ámbito que no hace a su finalidad (Disidencia de los DreB. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recursa' Exceso ritual manifiesto. La negativa del a que a examinar el planteo referido al carácter abusivo e inmoral de los intereses admitidos -65 % anual- bajo un argumento ritual lleva a convali. dar un resultado inicuo, ya que frente a una deuda que era muy pequeña en su origen se condena al demandado a pagar una suma exorbitante en concepto de intereses, con lo que se desvirtúa el objetivo que se tuvo en mira al contratar, que era fijar una pauta razonable de reajuste y lucro del capital (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestioms no federales. Senten- cias arbitraria.';. Procedencia del recursa Exceso ritual manifiesto. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que asignó un alcance irrazonable al pronunciamiento dictado con anterioridad y a las liquidaciones aprobadas en la causa, convalid'ando un verdadero despojo patrimonial del deudor bajo el ampa- ro de una norma ritual (Disidencia de los Dres. Eduardo Motiné O'Connor,Anto- nio Boggiano y Guillermo A F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de/initiua. Resolucio- nes posteriores a la. sentencia. Corresponde hacer excepción a la regla que establece que las resoluciones dicta. das en el trámite de ejecución de la s

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