Recurso de hecho deducido por High Band
23/11/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 365
ID: fallos_365_101
Jueces
Boggiano
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por High Band S.A.
:en la causa Pellegrino, Jorge Eugenio d High Band S.A.y otros", para
decidir sobre su procedencia.
'Considerando:
'1º) Que contra la sentencia de la Sala nIde la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo que, al modificar parcialmente
el fallo de pri-
mera instancia, hizo extensiva a la codemandada High Band S.A. la
condena de pago de salarios e indemnizaciones motivadas en la ruptu-
ra de la relación laboral invocada por el demandante,
dedujo aquella
parte el recurso extraordinario
federal (fs.407/424 vta.), cuya denega-
ción (f8.436/436 vta.) dio origen a esta queja.
2
2
) Que, para ~sí decidir, el a .quo encontró configurado en e.1, caso
u n "grupo económIco"en los térmmos del artículo 31 de la Ley r'
Con-
tr,ato de Trabajo. En tal sentido, sostuvo la sala que High B
1~ S.A.
resultaba
solidariamente
responsable pues "continuó" la e
,'~'\
.ón
de la restante
codemandada -Videco S.A.-, utilizando la
á'Kp o a~ta_
ción de esta última, haciéndose cargo de sus deudas e i'
,ocumedo
a
ll.corporan
su personal (fs. 385/388 vta.).
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FALLOS DE LA CORTE SuPREMA
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3") Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bas-
tante para justificar la vía intentada,
pues, aunque remiten a cuestio-
nes de hecho, derecho comón y procesal, materia ajena -<lomoregla y
por su naturaleza-
al remedio del artículo 14de la ley 48, tal circunstan-
cia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando, como
en elsub lite, se advierte una consideración fragmentaria de las constan-
cias conducentes para la decisión del litigio, lo cual impide una visión del
conjunto de la prueba rendida y frustra el derecho del recurrente a obte-
ner una sentencia que sea derivación razonada de las normas aplicables,
con ajuste a las circunstancias comprobadas de la causa.
4") Que, en efecto, por medio de una mera transcripción
carente
de todo examen critico, la cámara pareció atribuir relevancia a deter-
minados tramos de las declaraciones
formuladas
por algunos de los
testigos -Lezcano, Delia Paolera, Bursztyn y Urraco-,
en los que se
aludía a una presunta
"asociación" de las empresas, sin advertir
que
la validez de las categóricas afirmaciones que de allí resultaban
que-
daba seriamente
relativizada,
no sólo a partir
de otras expresiones
vertidas por esos mismos testigos, sino también de acuerdo al conte-
nido de otras declaraciones prestadas
en la causa, de cuya valoración
se prescindió.
52) Que, en el primer sentido, no tuvo en cuenta el tribunal
que
Lezcano sólo pudo dar razón de sus dichos "por comentarios escucha-
dos", si bien no dejó por ello de señalar"que
ningún directivo de Videco
pasó a integrar el directorio de High Band" (fs. 239); que Delia Paolera
aludió a la existencia de "charlas" en las "que no se concretó nada"
(fs. 218 vta.); que, en dirección coincidente, tanto este último como
Bursztyn manifestaron
desconocer "cuál fue el convenio entre ambas
empresas" e ignorar "la relación que había entre Videco y High Band"
(fs. 218 vta. cit. y 262 vta., respectivamente);
Yo por último, que Urraco
repetidamente
aludió, como objeto de la vinculación comercial, a la
adquisición de "un catálogo de películas de Videco" que High Band iba
a realizar (fs. 235/235 vta.).
6") Que, por el otro lado, en forma injustificada,
la alzada omitió
tod,<>referencia a las declaraciones de fs. 227/228 y 263/264 vta .. (Bra-
vo A!;"Uilary Traverso) que, en función de la directa participación
de
esos te,qtigos en las gestiones que precedieron a la suscripción del con-
venio ob,'ante
a fs. 198/200, resultaban
de indudable valor a los fines
de establee 'er el verdadero contenido del vínculo entablado entre Videco
S.A. y High .Band S.A..
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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7º) Que, desde otra perspectiva, el a quo también consideró rele-
vante que High Band S.A. se hubiera hecho "cargo de un número im-
portante de deudas de Videco".Tal circunstancia, sin embargo, amén
de que podría encontrar su causa en los términos del convenio firmado
entre ambas empresas -posibilidad que apoyarían las conclusiones del
informe pericial (ver esp. fs. 260 vta.)-, no resulta por sí sola conclu-
yente para acreditar una relación de carácter permanente en los tér-
minos exigidos por el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.
8º) Que análoga consideración es aplicable a las conclusiones de la
cámara relativas al paso de empleados Videco S.A.a High Band S.A.y
a la utilización por parte de esta última de documentación pertene-
ciente a la primera; máxime cuando el alcance que se les atribuye re-
sulta claramente excesivo si se atiende tanto al número de dependien-
tes de Videco S.A. que se vinculó laboralmente
con High Band S.A.
-<:uatro trabajadores-,
frente a los que permanecieron
en aquélla
(fs. 158; 235; 263; 264), como al breve período durante el cual, en todo
caso, se habría producido la sostenida utilización de documentos ("pri-
mera semana"; declaración de Lezcano, fs. 239 in fine).
9º) Que, asimismo, por medio de una apreciación fragmentaria
de
las declaraciones testimoniales -absolutamente
coincidentes en este
punto (fs. 218, 227, 235, 262 y 263)- el tribunal negó toda trascenden-
cia a que la única relación sustancial acreditada en autos es la que
medió entre el actor y la codemandada Videco S.A..
10) Que las deficiencias apuntadas
adqui~ren singular gravedad
pues, si bien incumbe a los magistrados de la causa la función de apre-
ciar la configuración de la hipótesis contemplada en el artículo 31 de
la Ley de Contrato de Trabajo según su prudente juicio, es evidente
que ello eJdge una muy cuidadosa ponderación de los presupuestos
fácticos establecidos en la norma.
11) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el recurso ex-
traordinario
e invalidar lo resuelto, pues media relación directa e in-
mediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen
vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se hace
lugar a la queja. Déjase sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien correspon-
da, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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queja al principal.
Reintégrese
el depósito de fs. 74. Notifiquese
y re-
mítase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT
(en disidencia)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
ANTONIO
BOGGlANo.-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
(en disidencia).
DISIDENCIA
DE LOS SENORES
MINISTROS
DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación
origina la presen-
te queja, es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación).
Por ello, se desestima
la queja. Declárase perdido el depósito de fs.
74. Notifiquese,
devuélvanse
los autos principales
y, oportunamente,
archívese.
CARLOS S. FAYT -
GUSTAVO A. BOSSERT.
JOSE
RUGOLO
y OTRAs Y. NELIDA
ANTONIA
AGUINAGA
DR.GUERINI
Y OTRos
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que, al desestimar el recurso de
inaplicabilidad de ley, dejó firme el fallo de la alzada que no había hecho lugar a
las impugnaciones
referentes
8 la tasa de interés es inadmisible
(art. 280 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación),
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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RECURSO
EXTRAORDI/I,r¡tRIO:
J.?equisitos propios. Cuestiones
no feckrales.
Senten.
cias arbitrariO$. Procedencia
del. recursa
Exceso ritual
manifiesto.
Si bien es cip..rtoque deoo ser Jieconocida la trascendencia
de lan técnicas y princi-
pios tendientes
a la organizacitón y al desarrollo
del proceso, nI) puede admitirse
que dichas formas procesales
sean utilizadas
mecánicamentel:::on
prescindencia
. de la finalidad que las inspira y oon olvido de la verdad jurídica
I lbjetiva, pues ello
resulta
incompatible
con el adeeuado
seIVicio de justicia
(Disidt mcia de los Dres.
Eduardo
Moliné O'Conoor, Antonio &ggiano
y Guillermo A F. López).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no fe deroles. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recursa
Exceso ritual
manifiesto.
Adolecen de un injustificado
rigor formal aquellas
sentencial~ qUle son fruto de
una sobredimensi6n
del instituto
de la preclusi6n
procesal al ha,cerIo extensivo
a un ámbito que no hace a su finalidad
(Disidencia
de los DreB. Eduardo
Moliné
O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo
A F. López).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recursa' Exceso ritual
manifiesto.
La negativa del a que a examinar el planteo referido al carácter abusivo e inmoral
de los intereses
admitidos -65 % anual-
bajo un argumento
ritual lleva a convali.
dar un resultado
inicuo, ya que frente a una deuda que era muy pequeña
en su
origen se condena al demandado
a pagar una suma exorbitante
en concepto de
intereses, con lo que se desvirtúa
el objetivo que se tuvo en mira al contratar, que
era fijar una pauta
razonable
de reajuste
y lucro del capital (Disidencia
de los
Dres. Eduardo
Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestioms
no federales. Senten-
cias arbitraria.';. Procedencia
del recursa
Exceso ritual
manifiesto.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que asignó un alcance irrazonable
al
pronunciamiento
dictado con anterioridad
y a las liquidaciones
aprobadas
en la
causa, convalid'ando un verdadero
despojo patrimonial
del deudor bajo el ampa-
ro de una norma ritual (Disidencia de los Dres. Eduardo
Motiné O'Connor,Anto-
nio Boggiano y Guillermo A F. López).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
de/initiua.
Resolucio-
nes posteriores
a la. sentencia.
Corresponde
hacer excepción a la regla que establece que las resoluciones
dicta.
das en el trámite
de ejecución de la s
... (texto truncado, 10330 caracteres totales)