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y Vistos: El pedido de excusación efectuado por el señor juez instructor ante esta Corte a f

24/11/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 365 ID: fallos_365_106

Voces / Materias

COMPETENCIA APELACIÓN

Normas Citadas

ley 23.769 ley 24.463 ley 1285/58 ley 23.473 ley 23.660 Fallos: 305:1172

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de noviembre de 1995. Autos y Vistos: El pedido de excusación efectuado por el señor juez instructor ante esta Corte a fs. 5086, y Considerando: 1º) Que este Tribunal estima que el doctor Ricardo Levene (h) ha cumplido acabadamente con las funciones instructorias que le atribuyó esta Corte en la investigación del atentado contra la Embajada de Israel. 2º) Que en cumplimiento de ese cometido ha ajustado su conducta estrictamente a las normas procesales vigentes sin que el examen de las actuaciones revele paralización u omisiones imputables aljuez instructor. 3º) Que por esos motivos no corresponde aceptar la excusación for- mulada. Por ello se resuelve: Rechazar el pedido de excusación efectuado por el doctor Ricardo Levene (h) a fs. 5086. Hágase saber y continúen los autos según su estado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO ~ GUSTAVO A. BOSSERT. TECHlNT, COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.AC. El. v. INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION y OrRo JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones preuisionales. Es competente la Cámara Federal de la Seguridad Social para entender en la causa en que se interpuso. el recurso judicial contemplado en los arts. 39 bis, DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2471 inc. b), del decreto.]cy 1285/58 y 14 de la ley 23.769 ya que resulta aplicable el arto 24 de ]a ley 24.463 qúe, si bien modifica lo atinente a la competencia en materia previsional, no altera la competencia de dicha cámara en 10referente al recurso interpuesto. DICTAMEN DEL PROCURÁDOR GENERAL Suprema Corte: -1- Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C. e I. interpuso el recurso judicial contemplado en los articulos 39 bis, inciso b), del de- creto-ley 1285/58 y 14de la ley 23.769 contra decisiones emanadas del Instituto de Servicios Sociales para el Personal de la Industria de la Construcción y del presidente de la Obra Social del Personal de la Construcción, desestimatorias de la impugnación y ofrecimiento de prueba que efectuó respecto de actas que determinan la deuda de la presentante en concepto de aportes, contribuciones e intereses debi- dos a dichas entidades. La Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguri- dad Social, ante la cual se dedujo la apelación declaró su incompeten- cia en el asunto sobre la base de lo dispuesto en el articulo 24 de la ley de Obras Sociales que, en la Capital Federal, atribuye a la Justicia Nacional del Trabajo el conocimiento de los procesos en los que se per- sigue el cobro judicial de aportes y demás contribuciones correspon- dientes a las obras sociales, norma cuya sanción habría importado la derogación sobre el particular, del articulo 8 de la ley 23.473 (art. 44 de la ley 23.660). Por su parte, la sala VIII de la Cámara Naciona! de Apelaciones del Trabajo tampoco admitió su competencia en la litis desde que, al remitir al dictamen del señor Procurador Genera! del Trabajo vino a sostener, centralmente, que tratándose en el caso de un recurso en- marcado en el articulo 8 de la citada ley 23.473, correspondía a la Cá- mara de la Seguridad Socia! entender en el asunto. 2472 FALLOS DE 1.1\CORTE SUPREMA 3lB En tales, condiciones quedó trabada una contienda que correspon- de dirimir al Tribunal en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto/ley 1285/58. -JI- Ahora bien: tiene reiteradamente dicho V.E. que para la determi- nación de la competencia corresponde tomar en cuenta primordial- mente la exposición de los hechos que el actor hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (v. sobre el particular Fallos: 305:1172 entre muchos otros). En el sub lite, la presentante dedujo, con anterioridad a la reforma introducida por la ley 24.463, "el recurso judicial previsto en los artículos 39 bis, inciso b), del decreto-ley 1285/58 y 14 de la ley 23.769", sin que hasta el presente haya hecho efectiva reformulación alguna. Cabe indicar que ambos preceptos legales reconocen competencia para conocer en dichas apelaciones a la Cámara de la Seguridad Social. Debo observar, además, que en tanto la empresa actora pretende -según ya indiqué- recurrir decisiones emanadas de un instituto y de una obra social, la situación de ninguna manera puede considerarse comprendida en el supuesto contemplado por el artículo 24 de la ley 23.660, referido a las acciones por "cobrojudicial de aportes, contri- buciones, recargos, intereses, y actualizaciones adeudadas a las obras sociales" incoadas por esas entidades. y desde que no cabe en esta instancia -en que la causa llega a conocimiento del Tribunal para dirimir un conflicto de competencia- abrir juicio sobre la procedencia de la vía elegida por el actor para orientar su pretensión (v.sentencia del 7 de agosto de 1986 Competen- cia 549. XX"Lancelloti, Guido Oreste d Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ cobro de australes"), tema que deberá ser dilucidado por los tribunales a los que la ley atri- buyejurisdicción en el asunto, soy de parecer que corresponde dirimir la contienda disponiendo que corresponde a la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, seguir conociendo en las actuacio- nes. Por ello, soy de parecer que V.E., de estimarlo pertinente, ha de dirimir la contienda disponiendo que compete al citado tribunal, en- DE JUSTICIA DE LA NACION 'lB 2473 tender en estas actuaciones. Buenos Aires, 31 de agosto de 1995. Angel Nicolás Agüero Iturbe.