← Volver a resultados

) Que la recurrente solicita que se revoque la decisión de fs. 92 que declaró operada en la presente queja la caducidad de la instancia en los términos del arto 310, inc. 2

28/11/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 365 ID: fallos_365_110

Jueces

Petracchi Fayt

Voces / Materias

QUEJA CADUCIDAD

Normas Citadas

ley 23.511 ley 23.511 ley 19.134 ley 48. ley 48 ley 2372 ley 19.134 Código PenaL 2 Fallos: 301:339 Fallos: 186:396 Fallos: 313:1113 Fallos: 312:1580 Fallos: 313:1202 Fallos: 313:1113 Fallos: 33:162

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de noviembre de 1995. Autos y Visto,s;Considerando: 1") Que la recurrente solicita que se revoque la decisión de fs. 92 que declaró operada en la presente queja la caducidad de la instancia en los términos del arto 310, inc. 2", del CódigoProcesal Civil y Comer- cial de la Nación. 2") Que dicha petición se sustenta en que no tuvo oportunidad de acceder -según intenta acreditar con el certificado que acompaña- al beneficio para litigar sin gastos .durante un largo período y porque periódicamente ha informado con anterioridad acerca del trámite de ese incidente. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2479 30)Que las circunstancias alegadas en la revocatoria y las dificul- tades de trámite en la instancia ordinaria que surgirían del certificado acompañado no relevaban a la parte de cumplir con la carga impuesta en la providencia de fS.70 de informar periódicamente al Tribunal acerca de la tramitación del mencionado incidente. 40) Que dicha carga, más allá de las presentaciones practicadas. con anterioridad, no fue cumplida durante el lapso previsto por el or- denamiento procesal para el transcurso del plazo de la perención, de manera que el recurrente no ha aportado argumentos de peso que per- mitan revocar la decisión impugnada. Por ello, se resuelve: Desestimar el recurso de reposición intenta- do contra la resolución de fs. 92. Notifiquese y archivese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) -RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUAJÍDO MOLINÉ O'CONNOR y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 10)Que la recurrente solicita que se revoque la decisión de.fs. 92 que declaró operada en la presente queja la caducidad de la instancia en los términos del arto 310, inc. 2°,del CódigoProcesal Civil y Comer- cial de la Nación. 2º) Que dicha petición se sustenta en que no tuvo oportunidad de acceder -según intenta acreditar con el certificado que acompaña- al beneficio para litigar sin gastos durante un largo período y porque periódicamente ha informado con anterioridad acerca del trámite de ese incidente. 3º) Que la constancia acompañada a fs. 94 acredita que la apelante habia cumplido actos interruptivos en el mencionado beneficio duran- 2480 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 318 te el lapso transcurrido entre su última presentación de fs. 91 y el auto del Tribunal que declaró la perención, de manera que corresponde ac- ceder al pedido de revocatoria formulado por la apelante que ha de- mostrado su interés en mantener viva la instancia. Por ello, se resuelve: Revocar la resolución de fs. 92. Notifíquese y sigan los autos según su estado. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. DICIEMBRE C.,'J. A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Es equiparable a sentencia definitiva la resolución que dispone practicar compulsivamente una "extracción de sangre a un menor víctima de los delitos de retención y oct:lltamiento de menor. ACCION PENAL. La prescripción de la acción en materia penal opera de pleno derecho por el mero transcurso del plazo p~rtinente. ACCION PENAL. La prescripción penal debe s.erresuelta previamente a toda otra cuestión. ACCION PENAL. La prescripción de la acción penal puede declararse de oficio. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. '1, " El art. 42- de la ley 23.511 no posee naturaleza federal (Disidencia de los Dres. Carlos S. FaYt y Enriqu~.Santiago Petracchi). . . . '> RECURSO ,EXTRAORDINARIO: Requisitos propios:. Relación directa. Normas extrañ~s al juicio. Varias. No existe relación directa ,e inmediata ,entre la inteligencia del arto 42: de la ley 23.511 y la de~isión, si no se tuvo en cuenta la ~eg~tiva a someter a un menor al examen heniatolÓgi~oc"oJftqun indició en ca'útra del imput~do (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enriqu~ Santiago Petr'¡:lcchi). . 2482 JURISPRUDENCIA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 Las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse en conexión con el caso en el cual se usan, y en cuanto vayan más allá, pueden ser respetadas pero de ninguna manera obligan el juicio de la Corte para los casos subsiguientes (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos .y garantíM. Derecho a la intimidad. Si la negativa del adoptante a la extracción de sangre al menor se dirige a obstaculizar una investigación criminal en la que es imputado y víctima el menor, debe rechazarse el agravio referente al derecho a disponer del propio cuerpo (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). PRUEBA: Principios generales. La extracción de sangre a un menor, dispuesta en una causa criminal, a fin de realizar un estudio médico inumnogenético de histocompatibilidad, no constituye una práctica humillante o degradante y se encuentra justificada por los arta. 178, 207 y 322 del Codigo de Procedimientos en Materia Penal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: A fs. 75, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, con fecha 15 de abril. de 1994, confirmó la resolución del Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N' 3, dictada en los autos "C., J.A. si querella por retención y ocultamiento de menor", por la que se dispuso la realización de un examen de histocompatibilidad entre el menor J.P.M. y sus presuntos abuelos biológicos, J.A.C. y A.B. de C. Contra ese pronunciamiento, la Señora Defensora Oficial, a fs. 87192,y el Dr. D.M. a fs. 9::¡tll0, interpusieron recursos extraordinarios, . los que fueron concedidos por la alzada a fs..132. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 -1- 2483 Sostienen los recurrentes, después de efectuar el relato de este proceso y otros conexos, que la medida dispuesta por la resolución contra la cual recurren causa un gravamen irreparable pues su ejecución conlleva un riesgo cierto para la salud psíquica del menor, conforme quedara demostrado con la opinión de especialistas en psiquiatría y psicología. También se agravian los apelantes, con base en la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias y en la violación de garantías constitucionales, que lo resuelto por la Cámara no constituye derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las peculiares circunstancias de la causa y más aún, desvirtúa el contenido del fallo dictado por V.E. al resolver en el expediente -Recurso de Queja por apelación denegada en la causa "Muller,Jorge si denuncia" M. 537L.XXII,al tomar párrafos aislados y fuera de contexto con la consiguiente afectación de las garantías previstas en los artículos 16, 18 Y 19 de la Constitución Nacional. Cue"stionan así, la afirmación hecha en el pronunciamiento recurrido, en cuanto a la razonabilidad de la medida dispuesta por el juez de la instancia, pues ella excede el objeto procesal investigado en la causa principal, atento a que tendría como fin establecer la aseveración o exclusión del vinculo biológico entre el querellante y el menor cuando ello no arrojaría luz alguna sobre la imputación formulada en autos. Destacan, a su vez, la circunstancia de que al menor no le interesa conocer su verdadera filiación y que la ley 19.134, expresamente en su articulo 19, establece la prohibición de toda acción tendiente al restablecimiento o a la averiguación del vínculo de sangre del adoptado y que, especular con lo contrario, implicaría convertir cualquier proceso penal en un juicio tendiente a determinar la filiación de una persona. Expresan, además, que la afirmación de los miembros del tribunal relativa a que la previsión contenida en el artículo 4' de la ley 23.511, en cuanto a que la negativa a realizar exámenes como el ordenado en autos, no resulta operativa en el proceso penal, se aparta de lo establecido por V.E. en los considerandos 15, 22 y 23 del precedente ~antes -mencionado. 2484 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 De manera particular, el padre adoptivo del menor se agravia ante la falta de consideración que tuvo el tribunal respecto de su oposición a la medida dispuesta por eljuez de grado pues tal postura fue asumida en el reiterado precedente "Muller", sin que en ese momento hubiese existido planteo alguno. También cuestiona la afirmación de la Cámara en cuanto a que V.E. en el precedente anterior, al referirse a la prohibición del artículo 19 de la ley 19.134, haya establecido una excepción en los casos de menores víctimas o imputados pues considera que la Corte, al hacer tales afirmaciones, sólo ha establecido pautas generales con respecto a la relación existente entre este tipo de prueba ordenada por el sentenciante y las garantías constitucionales que se encuentran violadas; de ahí que sostuviera que, si no se halla en tela de juicio la validez de la adopción, preciso es concluir que rige en su totalidad lo establecido por el artículo 19 de la ley 19.134. Emparentado con este último agravio señala que lo aseverado por la Sala 1I, en relación a que el precedente anterior a esta causa no es del todo aplicable atento el carácter de víctima del menor y de imputados de sus padres adoptivos, emerge de parcial izar indebidamente la interpretación, con el inevitable resultado de que derechos esenciales del ser humano aparezcan limitados y mezquinamente concebidos, en contraposición al generoso y amplio reconocimiento que de ellos realizara la máxima autoridad judicial. Por último, sostiene que la circunstancia de haber resuelto la Cámara el caso con prescindencia del texto legal de la ley 23.511, haciendo compulsiva la realizació

... (texto truncado, 43089 caracteres totales)