Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) el Acuario Cía. de Seguros
04/12/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 365
ID: fallos_365_111
Voces / Materias
SEGURO
QUIEBRA
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
CONCURSO
Normas Citadas
Fallos:
213:96
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1995.
Vistos los autos: "Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) el
Acuario Cía. de Seguros S.A. si ejecución fiscal".
Considerando:
1,) Que contra la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia en lo Contencioso Administrativo Federal N.í!5 que resolvió
rechazarlas excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución
iniciada por el Fisco Nacional, la demandada interpuso el recurso ex-
traordinario que fue concedido a fs. 32tV326 vta ..
2') Que posteriormente
se presentó
en la causa
el delegado
liquidador de la compañía aseguradora demandada manifestando que
ésta se hallaba en un proceso de liquidación judicial
y que existía
sentencia de quiebra. Por tal m,otivo solic~tóque se ordenase la
transferencia
de los fondos embargados en estos autos, que se
suspendiese el procedimiento y que, en razón de lo establecido en el
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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arto 136 de la Ley de Concursos, se remitiesen las actuaciones aljuzgado
comercial interviniente
en aquel proceso (fs. 335/336). Luego, en el
escrito
de fs. 342,1343,
expresó que "la cuestión
oportunamente
planteada,
a través
del recurso extraordinario
de fs. 256/258, ha
devenido abstracta
con la iniciación del proceso liquidatorio
de la
demandada, pues los fondos depositados en autos no pueden tener
otro destino que su incorporación
a la masa del concurso, y posterior
distribución conforme a las previsiones del ordenamiento concursa!".
3') Que, independientemente de lo manifestado en orden al destino
ulterior de los fondos -cuestión que se encuentra al margen del ámbito
de la competencia apelada de este Tribunal~, la afirmación concerniente
al carácter actualmente abstracto que se asigna al planteo formulado
en el recurso extraordinario
importa el reconocimiento
de que ha
desaparecido uno de los requisitos necesarios para la procedencia de
dicho recurso, como lo es la subsistencia del gravamen (confr. Fallos:
213:96; 215:246, entre otros).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con
costas .. Devuélvanse
los autos
al tribunal
de origen
el que,
oportunamente,
deberá remitirlos
al juzgado
en el que, según
se
denuncia,
tramita
la quiebra.
EDUARDO
MOLINE
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CESAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
MARIA
DEL CARMEN QUEVEDO
VDA. DE BUSTAMANTE
y OrROS
v. MIGUEL
RICeI y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretación de normas)'
actos comunes.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la demanda
de daños y perjuicios, si no constituye una derivación razonada del derecho vigente
con aplic~ción a los hechos comprobados de la causa.
DE JUSTICIA DE LA NAC10N
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Defectos
en la fundamentación
normativa.
Es arbitraria la sentencia
que condenó a indemnizar, no obstante considerar
que los demandados habían demostrado que el accidente se produjo por culpa de
un tercero por quien no debían responder: art. 1113, segundo párrafo, in fine,
del Código Civil.