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Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) el Acuario Cía. de Seguros

04/12/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 365 ID: fallos_365_111

Voces / Materias

SEGURO QUIEBRA COMPETENCIA EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS CONCURSO

Normas Citadas

Fallos: 213:96

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de diciembre de 1995. Vistos los autos: "Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) el Acuario Cía. de Seguros S.A. si ejecución fiscal". Considerando: 1,) Que contra la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Ins- tancia en lo Contencioso Administrativo Federal N.í!5 que resolvió rechazarlas excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución iniciada por el Fisco Nacional, la demandada interpuso el recurso ex- traordinario que fue concedido a fs. 32tV326 vta .. 2') Que posteriormente se presentó en la causa el delegado liquidador de la compañía aseguradora demandada manifestando que ésta se hallaba en un proceso de liquidación judicial y que existía sentencia de quiebra. Por tal m,otivo solic~tóque se ordenase la transferencia de los fondos embargados en estos autos, que se suspendiese el procedimiento y que, en razón de lo establecido en el 2500 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 arto 136 de la Ley de Concursos, se remitiesen las actuaciones aljuzgado comercial interviniente en aquel proceso (fs. 335/336). Luego, en el escrito de fs. 342,1343, expresó que "la cuestión oportunamente planteada, a través del recurso extraordinario de fs. 256/258, ha devenido abstracta con la iniciación del proceso liquidatorio de la demandada, pues los fondos depositados en autos no pueden tener otro destino que su incorporación a la masa del concurso, y posterior distribución conforme a las previsiones del ordenamiento concursa!". 3') Que, independientemente de lo manifestado en orden al destino ulterior de los fondos -cuestión que se encuentra al margen del ámbito de la competencia apelada de este Tribunal~, la afirmación concerniente al carácter actualmente abstracto que se asigna al planteo formulado en el recurso extraordinario importa el reconocimiento de que ha desaparecido uno de los requisitos necesarios para la procedencia de dicho recurso, como lo es la subsistencia del gravamen (confr. Fallos: 213:96; 215:246, entre otros). Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas .. Devuélvanse los autos al tribunal de origen el que, oportunamente, deberá remitirlos al juzgado en el que, según se denuncia, tramita la quiebra. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT. MARIA DEL CARMEN QUEVEDO VDA. DE BUSTAMANTE y OrROS v. MIGUEL RICeI y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas)' actos comunes. Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la demanda de daños y perjuicios, si no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplic~ción a los hechos comprobados de la causa. DE JUSTICIA DE LA NAC10N 318 2501 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Es arbitraria la sentencia que condenó a indemnizar, no obstante considerar que los demandados habían demostrado que el accidente se produjo por culpa de un tercero por quien no debían responder: art. 1113, segundo párrafo, in fine, del Código Civil.