Acción Chaqueña
06/12/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 365
ID: fallos_365_117
Jueces
Ricardo Levene
Voces / Materias
AMPARO
COMPETENCIA
Normas Citadas
Fallos: 307:2249
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
1') Que la contadora pública Elda Aída PertiJe y los diez diputados
que se individualizan
en el escrito inicial, pertenecientes
al partido
2532
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
318
político "Acción Chaqueña" inician esta acción de amparo sobre la base
de considerar que la decisión del Honorable Senado de la Nación de
"sustituir a la Sra. Elda Aída Pertile y al Sr. Emanuel Klein por el
Sr. HoracioZalazary por el Sr. Alberto S.Torresagasti respectivamente,
sin que gocen de su designación
por la legislatura
provincial,
resulta
manifiestamente
arbitraria
en cuanto es usurpadora
del poder de la
legislatura provincial para elegir tales autoridades, por lo que debe
ser declarada absolutamente improcedente" (fs. 13).
2') Que la cuestión planteada
no corresponde a la competencia
originaria de este Tribunal prevista en el artículo 117de la Constitución
Nacional,
ya que el Estado provincial no es parte en estas actuaciones.
En efecto,la Corte Suprema ha declarado que para que una provincia
pueda ser tenida por parte -de conformidad con el precitado artículo
de la Constitución
Nacional-
y proceda,
en consecuencia,
su
competencia
originaria,
aquélla
debe serlo en sentido
nominal
y
sustancial.
A tal fin se requiere
que la provincia figure expresamente
como tal en el juicio, en tanto que lo referente a la exigencia
de ser
parte sustancial significa que debe tener en el litigio un interés directo
que surja manifiestamente
de la realidad jurídica, más allá de las
expresiones formales usadas por las partes, pues no tendría sentido
atribuir el carácter de parte en una causa a quien no aparece como tal
en el expediente (Fallos: 307:2249).
Las consideraciones
precedentes
llevan a concluir que el Tribunal
es incompetente
para entender
en este juicio de amparo, pues resulta
fácilmente comprobableque la Provincia del Chacono es parte nominal
en la causa. Ni la contadora Pertile, ni los legisladores presentados
tienen poder de representación respecto de aquélla.
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de la Corte para
conocer en esta causa en instancia
originaria.
Notifíquese
y archívese.
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR -
CARLOS S. FAYT-
ENRIQUE SANTIAGOPBTRACCHI -
ANTONIO BOGGIANO.
CORTE SUPREMA.
m: JUSTICIA
DE LA NACIO:\'
3J8
EMBAJADA
DE ISRAEL
2533
Ante el cese en sus funciones del Dr. Ricardo Levene [h.J, quien tenía a su cargo
la instrucción del sumario con motivo del atentado contra la Embajada de Israel
y teniendo en cuenta que la marcada gravedad de los hechos investigados
ha
dado lugar a una trascendencia institucional
que impone a todos los jueces de la
Corte el deber de comprometer sus maximos esfuerzos,
corresponde disponer
que la instrucción de dichas actuaciones sea llevada a cabo por el Tiibunal.