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Acción Chaqueña

06/12/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 365 ID: fallos_365_117

Jueces

Ricardo Levene

Voces / Materias

AMPARO COMPETENCIA

Normas Citadas

Fallos: 307:2249

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de diciembre de 1995. Autos y Vistos; Considerando: 1') Que la contadora pública Elda Aída PertiJe y los diez diputados que se individualizan en el escrito inicial, pertenecientes al partido 2532 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 político "Acción Chaqueña" inician esta acción de amparo sobre la base de considerar que la decisión del Honorable Senado de la Nación de "sustituir a la Sra. Elda Aída Pertile y al Sr. Emanuel Klein por el Sr. HoracioZalazary por el Sr. Alberto S.Torresagasti respectivamente, sin que gocen de su designación por la legislatura provincial, resulta manifiestamente arbitraria en cuanto es usurpadora del poder de la legislatura provincial para elegir tales autoridades, por lo que debe ser declarada absolutamente improcedente" (fs. 13). 2') Que la cuestión planteada no corresponde a la competencia originaria de este Tribunal prevista en el artículo 117de la Constitución Nacional, ya que el Estado provincial no es parte en estas actuaciones. En efecto,la Corte Suprema ha declarado que para que una provincia pueda ser tenida por parte -de conformidad con el precitado artículo de la Constitución Nacional- y proceda, en consecuencia, su competencia originaria, aquélla debe serlo en sentido nominal y sustancial. A tal fin se requiere que la provincia figure expresamente como tal en el juicio, en tanto que lo referente a la exigencia de ser parte sustancial significa que debe tener en el litigio un interés directo que surja manifiestamente de la realidad jurídica, más allá de las expresiones formales usadas por las partes, pues no tendría sentido atribuir el carácter de parte en una causa a quien no aparece como tal en el expediente (Fallos: 307:2249). Las consideraciones precedentes llevan a concluir que el Tribunal es incompetente para entender en este juicio de amparo, pues resulta fácilmente comprobableque la Provincia del Chacono es parte nominal en la causa. Ni la contadora Pertile, ni los legisladores presentados tienen poder de representación respecto de aquélla. Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de la Corte para conocer en esta causa en instancia originaria. Notifíquese y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGOPBTRACCHI - ANTONIO BOGGIANO. CORTE SUPREMA. m: JUSTICIA DE LA NACIO:\' 3J8 EMBAJADA DE ISRAEL 2533 Ante el cese en sus funciones del Dr. Ricardo Levene [h.J, quien tenía a su cargo la instrucción del sumario con motivo del atentado contra la Embajada de Israel y teniendo en cuenta que la marcada gravedad de los hechos investigados ha dado lugar a una trascendencia institucional que impone a todos los jueces de la Corte el deber de comprometer sus maximos esfuerzos, corresponde disponer que la instrucción de dichas actuaciones sea llevada a cabo por el Tiibunal.