← Volver a resultados

Panella, Gerónimo Morgante el Ministerio del Interior arto 3' -ley 24.043-

19/12/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 365 ID: fallos_365_122

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

ley 24.043 ley 48 ley 11.463 decreto 1714/77

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995. Vistos los autos: "Panella, Gerónimo Morgante el Ministerio del Interior arto 3' -ley 24.043-". Considerando: 1') Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso interpuesto por Gerónimo Morgante Panella contra la resolución n' 1667/94 del Ministerio del Interior que, según el reclamante, le denegaba parcialmente el beneficio previsto por el arto l' de la ley 24.043 (fs. 30/ 30 vta.). El a quo fundó su decisión en que, por una parte, la efectiva privación de libertad de Morgante Panella se había prolongado más allá de la fecha en que había cesado formalmente su arresto (decreto 1714/77del13 de junio de 1977),y en que, por la otra, el arto 4', segundo párrafo, de .la ley 24.043, obligaba a tomar en cuenta el lapso durante el cual aquella efectiva privación de libertad había persistido, pese al aludido cese formal del arresto. . 2') Que el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario contra la decisión del a quo, en el que sostuvo que .....sin perjuicio de reconocer, DE Jl;STICIA m: IJI !'o'ACION 318 2549 conforme las probanzas de autos, que el actor permaneció en la unidad penitenciaria aún después de dictado el decreto que puso cese a su detención, el lapso al que hace referencia la ley 24.043 culmina con el dictado de dicho acto que dejó sin efecto el arresto" (fs. 38 vta.). 3') Que el recurso extraordinario ha sido bien concedido en los términos del arto 14, inc. 3', de la ley 48, pues, en las propias palabras del a qua: "...en autos se encuentra debatido el alcance e interpretación de una norma federal, y la cuestión ha sido resuelta en sentido adverso al postulado por la recurrente" (fs. 44). 4') Que el arto l' de la ley federal 24.043 permite acogerse a los beneficios que otorga a "las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposicióndel Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éstel o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios ...siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial con motivo de los hechos contemplados en la presente". El arto 2' dispone que las personas aludidas deberán, o haber sido puestas a disposición del Podrir Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983 (inciso a), o -en su condición de civiles- haber "ido privadas de libertad por actos emanados de tribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria en ese fuero (inciso b). El arto 4' establece, en su primer párrafo, el modo de calcular el beneficio, fijáf'..doloen la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional "...por cada día que duró la medida mencionada en el arto 2', incs. a) y b), respecto a cada beneficiario". El segundo párrafo del arto 4' reza así: "Para el cómputo del lapso aludido en el párrafo anterior, se tomará en cuenta el acto del Poder Ejecutivo que decretó la medida o el arresto efectivo no dispuesto por orden de autoridad judicial competente, y el acto que la dejó sin efecto con carácter particular o comoconsecuencia del cese del estado de sitio". El párrafo tercero del citado artículo dispone: "Los arrestos domiciliarios o libertad vigilada no serán considerados como cese de la medida". 2550 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 5") Que en los fundamentos del proyecto suscripto por varios senadores nacionales, que dio origen a la ley 24.043, se sostuvo que "el presente proyecto de ley se propone reparar el daño causado a ex detenidos que fueron privados de su libertad, ya sea en virtud del estado de sitio, siendo puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o bien a civiles juzgados por tribunales militares antes del 10de diciembre de 1983...La privación de la libertad en ambos supuestos ha sido considerada arbitraria: a) en el caso de haber sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional porque las detenciones, atendiendo a su duración, resultaron verdaderas condenas sin causa, negándose la opción de salida del país; b) en el caso de civiles juzgados por tribunales militares, porque estas actuaciones fueron dejadas sin efecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de muchos años de detención ... El proyecto considera que el daño a reparar queda configurado por la circunstancia de la detención arbitraria ..."("Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores", reunión 36 del 30 de octubre de 1991, pág. 3386). En el mismo sentido, expresó el senador MarÍn: "...esta iniciativa intenta hacer justicia involucrando a todos aquellos que sufrieron una detención ilegaL" ("Diario..." cit., pág. 3387). 6")Que la mentada privación de la libertad tenida en cuenta por el legislador fue la efectivamente sufrida en los hechos por los ciudadanos que la soportaron, surge no sólo de los propósitos que inspiraron a aquél, sino también -y de manera clara- del ya citado párrafo tercero del arto4"de la ley 24.043. Según ese precepto "losarrestos domiciliarios o libertad vigilada no serán considerados como cese de la medida". Si, como resulta evidentemente de la norma, un estado de "libertad vigilada" -aun posterior a un cese formal del arresto- es computado por la ley como continuación de la arbitraria privación de la libertad, debe igualmente ser considerada la permanencia en la unidad penitenciaria "aún después de dictado el decreto que puso cese a su detención [del actor]", que el Estado Nacional reconoce a fs. 38 vta .. En consecuencia, es conforme a derecho la interpretación del aquo, según la cual la efectiva liberación de Morgante Panella -y no el cese meramente formal del arresto- es el "acto"de "carácter particular" a que se refiere el párrafo segundo del citado arto 4". DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2551 Por ello, se confirma la sentencia de fs. 30/30 vta. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAVT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. CENTAURO S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES PROVINCIAS. Las leyes conveniohacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho local. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria. de fa Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales)' actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas. El cobrode impuesto no constituye una caUi:>acivilpor ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público, y su percepción, un acto administrativo. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria . de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. Sólocabe discutir en la instancia originaria de la Corte la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente comocontrario a la Constitución Nacional. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. Para habilitar la instancia prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional -cuando en la causa es parte una provincia- es preciso que en la demanda no se planteen, además delas cuestiones'federales, otras que resultarían ajenas a la competencia originaria de la Corte. 2552 "'ALLOS DE 1..1\CORTE SUPREMA 318 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una. provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales)' actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas. Los tribunales locales son los que deben determinar en primer lugar si la resolución impu!,'llada contraría el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" -ratificado por la legislatura de la Provincia de Buenos Aires mediante la ley 11.463- y si la provincia estaba obligada a derogar el supuesto tributo, sin perjuicio de que los aspectos de naturaleza federal que se susciten encuentren adecuada tutela. por vía del recurso extraordinario. TERCEROS. Sobre quien solicita la citación de un tercero pesa la carga de demostrar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia.. Generalidades. No es óbice al rechazo de la jurisdicción originaria de la Corte b pretendida citación del Estado Nacional basada en que la demanda involucraría la política fiscal federal si la aetora omitió mencionar adecuadamente las razones por las que considera procedente o necesaria la intervención de aquél.