Panella, Gerónimo Morgante el Ministerio del Interior arto 3' -ley 24.043-
19/12/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 365
ID: fallos_365_122
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cited Norms
ley 24.043
ley 48
ley 11.463
decreto
1714/77
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.
Vistos los autos: "Panella, Gerónimo Morgante el Ministerio del
Interior arto 3' -ley 24.043-".
Considerando:
1') Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso interpuesto
por Gerónimo Morgante Panella contra la resolución n' 1667/94 del
Ministerio
del Interior
que, según
el reclamante,
le denegaba
parcialmente el beneficio previsto por el arto l' de la ley 24.043 (fs. 30/
30 vta.). El a quo fundó su decisión en que, por una parte, la efectiva
privación de libertad de Morgante Panella se había prolongado más
allá de la fecha en que había cesado formalmente su arresto (decreto
1714/77del13 de junio de 1977),y en que, por la otra, el arto 4', segundo
párrafo, de .la ley 24.043, obligaba a tomar en cuenta el lapso durante
el cual aquella efectiva privación de libertad había persistido, pese al
aludido cese formal del arresto.
.
2') Que el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario contra la
decisión del a quo, en el que sostuvo que .....sin perjuicio de reconocer,
DE Jl;STICIA
m: IJI !'o'ACION
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conforme las probanzas de autos, que el actor permaneció en la unidad
penitenciaria
aún después de dictado el decreto que puso cese a su
detención, el lapso al que hace referencia la ley 24.043 culmina con el
dictado de dicho acto que dejó sin efecto el arresto" (fs. 38 vta.).
3') Que el recurso extraordinario
ha sido bien concedido en los
términos del arto 14, inc. 3', de la ley 48, pues, en las propias palabras
del a qua: "...en autos se encuentra debatido el alcance e interpretación
de una norma federal, y la cuestión ha sido resuelta en sentido adverso
al postulado por la recurrente" (fs. 44).
4') Que el arto l' de la ley federal 24.043 permite acogerse a los
beneficios que otorga a "las personas que durante la vigencia del estado
de sitio hubieran sido puestas a disposicióndel Poder Ejecutivo Nacional,
por decisión de éstel o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en
virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan o no iniciado
juicio por daños y perjuicios ...siempre que no hubiesen
percibido
indemnización
alguna en virtud de sentencia judicial con motivo de
los hechos contemplados en la presente".
El arto 2' dispone que las personas aludidas deberán, o haber sido
puestas a disposición del Podrir Ejecutivo Nacional antes del 10 de
diciembre de 1983 (inciso a), o -en su condición de civiles- haber "ido
privadas de libertad por actos emanados de tribunales militares, haya
habido o no sentencia condenatoria en ese fuero (inciso b).
El arto 4' establece, en su primer párrafo, el modo de calcular el
beneficio, fijáf'..doloen la treintava parte de la remuneración mensual
asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de
la administración pública nacional "...por cada día que duró la medida
mencionada en el arto 2', incs. a) y b), respecto a cada beneficiario".
El segundo párrafo del arto 4' reza así: "Para el cómputo del lapso
aludido en el párrafo anterior, se tomará en cuenta el acto del Poder
Ejecutivo que decretó la medida o el arresto efectivo no dispuesto por
orden de autoridad judicial competente, y el acto que la dejó sin efecto
con carácter particular o comoconsecuencia del cese del estado de sitio".
El párrafo
tercero
del citado artículo
dispone: "Los arrestos
domiciliarios o libertad vigilada no serán considerados como cese de la
medida".
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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5") Que en los fundamentos
del proyecto suscripto
por varios
senadores nacionales, que dio origen a la ley 24.043, se sostuvo que "el
presente
proyecto de ley se propone reparar
el daño causado a ex
detenidos
que fueron privados de su libertad,
ya sea en virtud del
estado de sitio, siendo puestos a disposición
del Poder Ejecutivo
Nacional, o bien a civiles juzgados por tribunales
militares antes del
10de diciembre de 1983...La privación de la libertad en ambos supuestos
ha sido considerada
arbitraria:
a) en el caso de haber sido puestos a
disposición
del Poder Ejecutivo Nacional porque las detenciones,
atendiendo a su duración, resultaron verdaderas condenas sin causa,
negándose la opción de salida del país; b) en el caso de civiles juzgados
por tribunales militares, porque estas actuaciones fueron dejadas sin
efecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de muchos
años de detención ... El proyecto considera que el daño a reparar queda
configurado por la circunstancia de la detención arbitraria ..."("Diario
de Sesiones de la Cámara de Senadores", reunión 36 del 30 de octubre
de 1991, pág. 3386).
En el mismo sentido, expresó el senador MarÍn: "...esta iniciativa
intenta hacer justicia involucrando a todos aquellos que sufrieron una
detención ilegaL"
("Diario..." cit., pág. 3387).
6")Que la mentada privación de la libertad tenida en cuenta por el
legislador fue la efectivamente sufrida en los hechos por los ciudadanos
que la soportaron,
surge no sólo de los propósitos que inspiraron
a
aquél, sino también -y de manera clara- del ya citado párrafo tercero
del arto4"de la ley 24.043. Según ese precepto "losarrestos domiciliarios
o libertad vigilada no serán considerados como cese de la medida". Si,
como resulta
evidentemente
de la norma, un estado de "libertad
vigilada" -aun posterior a un cese formal del arresto-
es computado
por la ley como continuación de la arbitraria
privación de la libertad,
debe igualmente
ser considerada
la permanencia
en la unidad
penitenciaria "aún después de dictado el decreto que puso cese a su
detención [del actor]", que el Estado Nacional reconoce a fs. 38 vta ..
En consecuencia,
es conforme a derecho la interpretación
del aquo,
según la cual la efectiva liberación de Morgante Panella -y no el cese
meramente formal del arresto- es el "acto"de "carácter particular" a que
se refiere el párrafo segundo del citado arto 4".
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2551
Por ello, se confirma la sentencia de fs. 30/30 vta. Con costas.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S.
FAVT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO
A. F.
LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT.
CENTAURO
S.A. v. PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES
PROVINCIAS.
Las leyes conveniohacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho local.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria.
de fa Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas
que versan sobre normas
locales)' actos de las autoridades provinciales
regidas por
aquellas.
El cobrode impuesto no constituye una caUi:>acivilpor ser una carga impuesta a
personas
o cosas con un fin de interés público, y su percepción, un acto
administrativo.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
. de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre
cuestiones federales.
Sólocabe discutir en la instancia originaria de la Corte la validez de un tributo
cuando es atacado exclusivamente comocontrario a la Constitución Nacional.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre
cuestiones federales.
Para habilitar la instancia prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución
Nacional -cuando en la causa es parte una provincia- es preciso que en la
demanda no se planteen, además delas cuestiones'federales, otras que resultarían
ajenas a la competencia originaria de la Corte.
2552
"'ALLOS DE 1..1\CORTE SUPREMA
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema.
Causas
en que es parte
una. provincia.
Causas
civiles.
Causas que versan sobre normas
locales)'
actos de las autoridades
provinciales
regidas por aquellas.
Los tribunales
locales son los que deben determinar
en primer lugar si la
resolución impu!,'llada contraría el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción
y el Crecimiento" -ratificado por la legislatura de la Provincia de Buenos Aires
mediante la ley 11.463- y si la provincia estaba obligada a derogar el supuesto
tributo, sin perjuicio de que los aspectos de naturaleza
federal que se susciten
encuentren adecuada tutela. por vía del recurso extraordinario.
TERCEROS.
Sobre quien solicita la citación de un tercero pesa la carga de demostrar que se
trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.. Generalidades.
No es óbice al rechazo de la jurisdicción originaria de la Corte b pretendida
citación del Estado Nacional basada en que la demanda involucraría la política
fiscal federal si la aetora omitió mencionar adecuadamente
las razones por las
que considera procedente o necesaria la intervención de aquél.