Kopex Sudamericana
19/12/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 365
ID: fallos_365_124
Jueces
Eduardo Moliné
Eduardo Moline
Voces / Materias
PROPIEDAD
PRESCRIPCIÓN
TASA
COMPETENCIA
DAÑOS Y PERJUICIOS
Normas Citadas
ley
21.839
ley 17.801
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.
Vistos los autos: "Kopex Sudamericana
S.A.I. y C. el Buenos Aires,
Provincia de y otros si daños y perjuicios", de los que
Resulta:
1)A fs. 1se presenta Kopex Sudamericana
S.A.! y C., por medio de
apoderado, a fin de interrumpir
el curso de la prescripción de la acción.
A fs. 5f1 promueve demanda por indemnización de daños y perjuicios
contra la Municipalidad de San Isidro y contra la Provincia de Buenos
Aires, en virtud del accionar ilícito de los miembros de la Sala 1de la
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FALLOS
DE 1..1\CORTE
SUPREMA
3lB
Cámara en lo Civil y Comercial del Departamento
Judicial de San
Isidro, contra quienes también dirige la acción.
Dice que, en su oportunidad, inició demanda contra la Municipa-
lidad de San Isidro por indemnización
de daños y perjuicios como
consecuencia de la ocupaciónilegal de un lote de terreno de su propiedad.
El juez que intervino en la causa hizo lugar a la demanda pero no por la
totalidad de los períodos demandados en virtud de lo cual apeló el fallo,
exponiendo claramente en la expresión de agravios el error del a quo.
Elevada la causa a segunda instancia, se dictó un pronunciamiento
que consideró, también, contrario a derecho, jurisprudencia
Ydoctrina
aplicables. Por tal razón planteó un recurso de inaplicabilidad
de ley
ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para lo cual
efectuó el depósito previo dispuesto por el arto 280 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, abonando a ese fin el imporie máximo
consignado en una pizarra existente en la mesa de entradas de la cámara
la cual admitió la procedencia del recaudo al elevar el expediente y
enviarlo a la Suprema Corte local. Transcurrido
un tiempo, tomó
conocimiento de que los autos habían sido remitidos nuevamente a
primera instancia por haberse declarado desierto el recurso en virtud
de que faltaba integrar la tasa de justicia. Agrega que la tasa judicial
ya había sido incrementada con anterioridad a su interposición y que la
cámara al permitir que constara en la pizarra cifras no vigentes, lo
indujo a un error que fue la causa determinante
de la pérdida de su
derecho a interponer el recurso.
A fs. 1V16 amplía nuevamente la demanda y la desiste con respecto
a la Municipalidad de San Isidro.
11)A fs. 3V37 vta. contesta la Provincia de Buenos Aires y niega
los hechos y el derecho invocados por la actora. Pide se rechace la
demanda, con costas.
Considerando:
1') Que la presente causa es de la competencia originaria de la
Corte Suprema
de Justicia
de la Nación (arts.
116 y 117 de la
Constitución Nacional).
2') Que Kopex Sudamericana S.A.!. y C. reclama a la Provincia de
Buenos Aires la indemnización por los daños y perjuicios que dicehaber
sufrido como consecuencia del accionar ilícito que atribuye a los
DE JUSTICIA
DE 1..1\NACION
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miembros
de la Sala I de la Cámara
en lo Civil y Comercial
del
Departamento de San Isidro.
3') Que, cabe destacar
que todo aquel que invoca un daño debe
ofrecer y producir las medidas probatorias pertinentes a fin de acreditar
su existencia, toda vez que las simples alegaciones procesales no bastan
para proporcionar
al órgano jurisdiccional
el instrumento
que éste
necesita para emitir su pronunciamiento
definitivo.
En efecto, la prueba constituye la actividad procesal encargada de
producir el convencimiento o certeza sobre los hechos controvertidos y
supone un imperativo del propio interés del litigante quien, a su vez,
corre el riesgo de obtener una decisión desfavorable
en el caso de
adoptar una actitud omisiva.
4') Que en las presentes
actuaciones, tal como se desprende
del
auto de fs. 38, la parte actora no cumplió, en tiempo oportuno, con la
actividad procesal de ofrecer las medidas de prueba
conducentes
a
demostrar la verdad de los hechos relatados en su demanda (conf. arto
377, código ril.;lal), como consecuencia de lo cual no pudo justificar
ninguno de los extremos alli invocados.
Por ello, se resuelve: Rechazar la demanda entablada
por Kopex
Sudamericana
S.A.!. y C. contra la Provincia
de Buenos Aires por
indemnización
de daños y perjuicios. Con costas (art. 68 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada
y de conformidad con lo
dispuesto por los arts. 6', inos. a, b, c y d; 7', 9', 22, 37 y 38 de la ley
21.839, se regulan los honorarios de la doctora Laura Marchese, letrada
apoderada
de la parte actora en la suma de dos mil doscientos diez
pesos ($ 2.210) y los de los doctores Luisa Margarita Petcoffy Alejandro
Fernández
Llanos, letrados apoderados de la parte demandada,
en la
suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500), en conjunto. Notifiquese
y, oportunamente,
archívese.
EDUARDO
MOLIN,~
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUll
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
_
GUILLERMO
A.
F.
LóPEZ.
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FALLOS m~LA CORTE
SUPREMA
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LEGNANGEL
S.A. v. PROVINCIA
.DE .BUENOS
AIRES
PRESCRIPCION:
Comienzo.
Tratándose
de los perjuicios derivados .del comportamiento
irregular
de un
Registro de la Propiedad.
el curso de la prescripción
comienza desde que el actor
tomó conocimiento del hecho dañoso y ello no requiere"noticia
subjetiva y rib'UrOS8,
ya que tal exigencia se satisface con una razonable posibilidad de información
en la medida en que ese plazo no puede ser sujetado a la discreción del acreedor.
supliendo -inclusive-
su propia inactividad.
PRESCRIPCION,
Comienzo.
La ociora tomó conocimiento
suficiente .de la existencia
del hecho dañoso
que
invoca para fundar
la responsabilidad
atribuida
aJa
provincia
contra
la
presentación
cuyo traslado se le notificó identificando el tribunal
en que tramitaba
la causa por nulidad
de la hipoteca y del derecho de dominio que había invocado
su constituyente,
de manera
que desde dicho momento
y mediante
el ejercicio
de un obrar diligente. contó con la inequívoca
posibilidad de tomar conocimiento
fehaciente
sobre
las circunstancias
de hecho y jurídicas
que fundaban
la
controversia
planteada
en torno a la validez de los derechos que la demandante
invocaba en su favor .
.PRESCRIPCION,
Suspensión..
El arto 3986. 2R párrafo,
del Código Civil, establece que.el curso de la prescripci6n
se suspende.
por una sola vez. por la constitución
en mora del deudor efectuada
en forma auténtica,
supuesto
que se configura
con la interpelación
efectiva
al
deudor por medio de un acto que no ofrezca dudas
acerca de la veracidad
del
reclamo y la oportu~idad
de su realización.
PRESCRIPCION:
Interrupción.
Los actos
int.erruptivos
o suspensivos
del plazo de prescrlpclon
deben
ser
cumplidos
necesariamente
.antes
de su vencimiento.
ya que
mal
puede
suspenderse
o'interrumpirse
un plazo ya cumplido .
.PRESCRIPCION:
Suspensión.
Los actos
interruptivos
o suspensivos
del plazo -de prescripción
deben
ser
cumplidos
necesariamente
antes
de su vencimiento.
ya que
mal
puede
suspenderse
o interrumpirse
un plazo ya cumplido.
PRESCRIPCION:
Comienzo.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Corresponde rechazar la demanda 'si, aun partiendo -con la actora- de que el
curso de la prescripcion comenzo al tomarse conocimiento en -la ejecucion
hipotecaria
de la oposicion presentada
por el tercero que invocaba ser el
propietario de la cosa, la interpelacion soloprodujo sus efectos desde el momento
en que fue recibida por la provincia y esa situacion se verifico cuando también
había vencidoelplazo deprescripción de dosaños (Yotodel Dr.Julio S. Nazareno).
INTERPELACION.
La interpelación configura una declaración de voluntad hacia un destinatario
determinado al que es comunicada ya que, dado que tiene por objeto producir
efectosen la esfera jurídica ajena, existe un indudable interés de quien la recibe
para conocer el contenido de la expresión de voluntad del declarante (Yoto del
Dr. Julio S. Nazareno).
INTERPELACION.
En la interpelacion no basta un mero acto de emision que se cumple con el solo
hecho del declarante, sino que es necesario un procedimiento de transmision o
comunicación que, cuando no es realizado directamente, es extraño a aquél y
sóloproduce sus efectoscuando se produce su recepción por parte del destinatario
(Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Registro de la Propiedad.
Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios deducida contra una
provincia a raíz del comportamiento irregular del Registro de la Propiedad si la
anomalía que supone la existencia de una doble inscripción sobre un mismo
bien inmueble no constituye la causa eficiente del daño sufrido por la parte
aetora sino que el perjuicio debe ser atribuido a su propia conducta (Votode los
Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Registro de la Propiedad.
La inscripción registral carece de carácter constitutivo y sólo tiene por fin la
oponibilidad del derecho real a terceros (arts. 2505 y 3135 del Código Civil y
211 de la ley 17.801) por lo que no excusa al acreedor hipotecario de cumplir los
recaudos necesarios para reconocer la situación jurídica del bien de que se trata
(Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
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FALLOS
DE LA CORTE-: SUPREMA
SIS
PRESCRIPCION, Comienzo.
La prescripción liberatoria no puede separarse
de la pretensión jurídicamente
demandable,
y el plazo respeclivo sólo comienza a computarse
a partir
del
momento en que ella puede ser ejercida. es decir. coincide con el momento del
nacimiento de la acción (Voto del Dr. Eduardo Molina O'Connor).
PRESCRIPCION, Comienzo.
Para comenzar el plazo de la prescripción de la acción de daños y perjuicio!;, es
necesario que éstos se hayan producido, corriendo el plazo respeclivo desde la
fecha de producción del evento 0, por cxcepcion, desde que el damnificado hubiera
tenido conocimiento del hecho y de sus consecuencias dañosas (Voto del Dr.
Eduardo Moliné O'Cannor).
PRESCRIPCION:
Comienzo.
El punto de partida
de la prc!5cripcion debe computar!5e desde el momento en
que el actor tuvo conocimiento de que la accian indemnizn10ria
... (texto truncado, 11439 caracteres totales)