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Obra Colectora Máxima La Viñita

19/12/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 365 ID: fallos_365_129

Voces / Materias

COMPETENCIA EJECUCIÓN DELITO

Normas Citadas

ley 1285/58 Fallos: 271:121

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995. Autos y Vistos; Considerando: 1,) Que José Roberto Dromi se halla imputado en el Juzgado de Instrucción de la 4ta. Nominación de la Provincia de Catamarca del delito de fraude en perjuicio de la administración pública y abuso de autoridad a raíz de la ejecución en el territorio de esa provincia de la "Obra Colectora Máxima La Viñita". 2") Que el imputado promovió por vía de inhibitoria la incompetencia de ese tribunal ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N' 12 de Capital Federal, que el 22 de mayo del corriente año la rechazó por entender que los hechos investigados habían tenido comienzo de ejecución y consumación en la Provincia de Catamarca (fs. 4'V47). 3")Que el 26 de mayo el nombrado Dromi formuló idéntico planteo ante el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Catamarca (fs. 50/53), oportunidad en la que manifestó que no apelaría la decisión antes mencionada (ver fs. 49). Su titular declaró la competencia del fuero de excepción y requirió al juzgado local la remisión de las actuaciones (ver fs. 5&160). 4<)Que el juez local rechazó lo solicitado sobre la base de que era improcedente reiterar un planteo de competencia que ya había tenido oportuno tratamiento entre los entonces titulares de los mismos juzgados federal y local y que había culminado con la aceptación de la competencia por parte del titular del primero de ellos (fs. 69(70). 5') Que con la insistencia del magistrado federal se dio por trabada la contienda de competencia en los términos del arto 24, inc. 7", del decreto. ley 1285/58 (fs. 71). &) Que el señor Procurador General sostuvo que una vez formulada la inhibitoria ante la justicia federal catamarqueña su titular debió certificar el estado del trámite de la que se había formulado por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 12, toda DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2599 vez que aquella decisiónhabía sido apelada por el fiscaly revocada por la cámara del fuero (ver fs. 84). 7') Que este Tribunal hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador General-a losque caberemitirse en razón de brevedad- en el sentido de que no corresponde que esta Corte Suprema se pronuncie en el presente planteo, al entender que si el citado rechazo por parte del juez capitalino no se encontraba firme, no correspondía dar lugar a la proliferación de decisionesen tomo a la competencia, tal comofmalmente sucedió. 8') Que los obstáculos procesales que se enuncian precedentemente impiden el tratamiento del tema de fondo en la causa que dio lugar a los sucesivos conflictos de competencia, por lo que corresponde devolver las actuaciones al juez remitente. 9') Que, por lo demás, tal como se expuso en el considerando 4', de los fundamentos de la decisión del magistrado provincial surge que con anterioridad a la presente inhibitoria se planteó entre los mismos tribunales con asiento en Catamarca una idéntica contienda de competencia, y ni en la resolución ya citada ni en la del juez federal se hizo referencia alguna a la existencia de nuevas circunstancias que permitiesen replantear el conflicto. 10) Que, al respecto, esta Corte tiene dicho que no corresponde la promoción de nuevos planteas de competencia que por ser insustanciales no se ajustan a los propósitos de lograr una pronta terminación de los procesos, requerida por la buena administración de justicia (Fallos: 271:121), por lo que corresponde advertir al magistrado federal que en lo sucesivo se abstenga de promover innecesariamente nuevos planteas de competencia. Por e!lo, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que deberá devolverse la presente inhibitoria al Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Catamarca a los efectos enunciados en los considerandos 8' y 10. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de la 4ta. Nominación de la misma provincia. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELI.USCJO - ANTONIO BOCGJANO. 2600 FALLOS DE I.A CORTE SUPRE:-'lA 318 BERNARDINO T1MOTEO HERRERA y Ü11lA v. ARTURO NORBERTO ROVEDA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de {undamentacion suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que establece la indemnización en un monto que dista de ser una ponderación adecuada del daño inferido y no consulta las pautas de equidad. con mayor razón si se apartO manifiestamente del dictamen pericial, prescindiendo de dicha prueba pese a que ella no había sido impugnarla por el interesado y fundarlo tal temperamento en argumentos que se presentan como producto de la sola voluntad de quienes suscriben el faIJo. RECURSO EXTRAORDiNARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencia,</'arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de {undamentadon suficiente. Las sumas destinadas a indemnizar el daño derivado de la lesión estética y el daño morAl no cubren ni mínimamente los requerimientos de la prudencia en la d'Jt-erminnción del pCliuicio causada en punto a lo que dispone el arto 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si a pesar de reconocer el sufrimiento padecido por la \'íctima, el a quo estableció su cuantía en términos que desvirtúan el principio de reparación integral propio de la materia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentell(:ias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de {undamentacion suficiente. La solución de Jo alzada no satisface el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales si de los términos del pronunciamiento no se desprende una apreciación convincente del criterio empleado ni de las pautas que condujeron al resultado obtenido, de modo que no resulta posible desentrañar como fueron evaluados los perjuicios cuya reparación se ordena, con grave menoscabo de la garantia de defensa en juicio del damnificado. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Si la recurrente expuso argumentos suficientes sobre el tema que pretendía someter a conocimiento de la alzada, cumpliendo de tal modo con las exigencias legaJes para sustentar la apelación, la negativa del tribunal de grado a atender los planteos expuestos se presenta revestida de un injustificado rigor fonnal incompatible con el derecho de defensa. DE JUSTICIA DE LA NACION 31B