Obra Colectora Máxima La Viñita
19/12/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 365
ID: fallos_365_129
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
DELITO
Cited Norms
ley 1285/58
Fallos: 271:121
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
1,) Que José Roberto Dromi se halla imputado en el Juzgado de
Instrucción de la 4ta. Nominación de la Provincia de Catamarca
del
delito de fraude en perjuicio de la administración
pública y abuso de
autoridad a raíz de la ejecución en el territorio de esa provincia de la
"Obra Colectora Máxima La Viñita".
2") Que
el imputado
promovió
por vía
de inhibitoria
la
incompetencia de ese tribunal ante el Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal N' 12 de Capital Federal, que el 22 de mayo
del corriente año la rechazó por entender que los hechos investigados
habían tenido comienzo de ejecución y consumación en la Provincia
de Catamarca
(fs. 4'V47).
3")Que el 26 de mayo el nombrado Dromi formuló idéntico planteo
ante el Juzgado
Federal
con asiento
en la ciudad de Catamarca
(fs. 50/53), oportunidad en la que manifestó que no apelaría la decisión
antes mencionada (ver fs. 49). Su titular declaró la competencia del fuero
de excepción y requirió al juzgado local la remisión de las actuaciones
(ver fs. 5&160).
4<)Que el juez local rechazó lo solicitado sobre la base de que era
improcedente reiterar un planteo de competencia que ya había tenido
oportuno
tratamiento
entre
los entonces
titulares
de los mismos
juzgados federal y local y que había culminado con la aceptación de la
competencia por parte del titular del primero de ellos (fs. 69(70).
5') Que con la insistencia del magistrado federal se dio por trabada
la contienda de competencia en los términos del arto 24, inc. 7", del
decreto. ley 1285/58 (fs. 71).
&) Que el señor Procurador General sostuvo que una vez formulada
la inhibitoria
ante la justicia federal catamarqueña
su titular
debió
certificar el estado del trámite de la que se había formulado por ante
el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 12, toda
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DE LA NACION
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2599
vez que aquella decisiónhabía sido apelada por el fiscaly revocada por la
cámara del fuero (ver fs. 84).
7') Que este Tribunal hace suyos los argumentos del dictamen del
señor Procurador General-a losque caberemitirse en razón de brevedad-
en el sentido de que no corresponde que esta Corte Suprema se pronuncie
en el presente planteo, al entender que si el citado rechazo por parte del
juez capitalino no se encontraba firme, no correspondía dar lugar a la
proliferación de decisionesen tomo a la competencia, tal comofmalmente
sucedió.
8') Que los obstáculos procesales que se enuncian precedentemente
impiden el tratamiento
del tema de fondo en la causa que dio lugar a
los sucesivos conflictos de competencia, por lo que corresponde devolver
las actuaciones al juez remitente.
9') Que, por lo demás, tal como se expuso en el considerando 4', de
los fundamentos
de la decisión del magistrado provincial surge que
con anterioridad a la presente inhibitoria se planteó entre los mismos
tribunales
con asiento
en Catamarca
una idéntica
contienda
de
competencia, y ni en la resolución ya citada ni en la del juez federal se
hizo referencia alguna a la existencia de nuevas circunstancias que
permitiesen replantear
el conflicto.
10) Que, al respecto, esta Corte tiene dicho que no corresponde la
promoción
de nuevos
planteas
de competencia
que por ser
insustanciales
no se ajustan
a los propósitos de lograr una pronta
terminación de los procesos, requerida por la buena administración
de justicia
(Fallos: 271:121), por lo que corresponde
advertir
al
magistrado
federal
que en lo sucesivo se abstenga
de promover
innecesariamente nuevos planteas de competencia.
Por e!lo, y lo dictaminado
por el señor Procurador
General, se
declara que deberá devolverse la presente
inhibitoria
al Juzgado
Federal con asiento en la ciudad de Catamarca a los efectos enunciados
en los considerandos 8' y 10. Hágase saber al Juzgado de Instrucción
de la 4ta. Nominación de la misma provincia.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLlNE
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CESAR
BELI.USCJO
-
ANTONIO
BOCGJANO.
2600
FALLOS
DE I.A CORTE
SUPRE:-'lA
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BERNARDINO
T1MOTEO HERRERA
y Ü11lA v.
ARTURO NORBERTO
ROVEDA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias,
Procedencia
del recurso. Falta de {undamentacion
suficiente.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que establece
la indemnización
en un
monto que dista de ser una ponderación
adecuada
del daño inferido y no consulta
las pautas de equidad. con mayor razón si se apartO manifiestamente
del dictamen
pericial,
prescindiendo
de dicha prueba pese a que ella no había sido impugnarla
por el interesado y fundarlo tal temperamento en argumentos que se presentan
como producto
de la sola voluntad
de quienes
suscriben
el faIJo.
RECURSO
EXTRAORDiNARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencia,</'arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta
de {undamentadon
suficiente.
Las sumas
destinadas
a indemnizar
el daño derivado
de la lesión estética
y el
daño morAl no cubren ni mínimamente
los requerimientos
de la prudencia
en la
d'Jt-erminnción
del pCliuicio causada
en punto
a lo que dispone el arto 165 del
Código Procesal
Civil y Comercial
de la Nación,
si a pesar
de reconocer
el
sufrimiento
padecido por la \'íctima, el a quo estableció
su cuantía
en términos
que desvirtúan
el principio de reparación
integral
propio de la materia,
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentell(:ias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de {undamentacion
suficiente.
La solución
de Jo alzada
no satisface
el requisito
de debida
fundamentación
exigible en las decisiones judiciales
si de los términos
del pronunciamiento
no se
desprende
una apreciación
convincente
del criterio
empleado
ni de las pautas
que condujeron
al resultado obtenido, de modo que no resulta posible desentrañar
como fueron
evaluados
los perjuicios
cuya reparación
se ordena,
con grave
menoscabo
de la garantia
de defensa en juicio del damnificado.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Exceso ritual
manifiesto.
Si la recurrente
expuso
argumentos
suficientes
sobre el tema
que pretendía
someter
a conocimiento
de la alzada, cumpliendo
de tal modo con las exigencias
legaJes para sustentar
la apelación,
la negativa
del tribunal
de grado a atender
los planteos
expuestos
se presenta
revestida
de un injustificado
rigor fonnal
incompatible
con el derecho de defensa.
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