Klein de Carrera, Cecilia Bronislawa el Lecuna, Miguel Angel si interdicto de recobrar
26/12/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 365
ID: fallos_365_132
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
NULIDAD
Cited Norms
ley 48
ley
48
ley 48.
Fallos: 266:151
Fallos: 189:375
Fallos: 186:258
Fallos: 150:84
Fallos: 236:404
Fallos: 111:121
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.
Vistos los autos: "Klein de Carrera, Cecilia Bronislawa el Lecuna,
Miguel Angel si interdicto de recobrar".
Considerando:
1,) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,
al desestimar
el recurso de queja, declaró bien denegados los recursos
2638
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
318
••
extraordinarios
locales de inaplicabilidad
de ley y de nulidad
por
considerar que las decisiones dictadas en los interdictos de recobrar y
las sanciones procesales impuestas a las partes y sus letrados no tienen
el carácter de sentencias definitivas en los términos de los arts. 278 y
296 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
2') Que contra el fallo de la Suprema Corte la demandada interpuso
el recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 1105. Sostiene
que sus agravios referentes a la imposiciónde las costas en forma solidaria
al cedente y al cesionario, y a que a ambos se les debe aplicar multa por
haber actuado con temeridad y malicia -arto 45 del código citado- no
pueden ser debatidos en otro proceso y, por lo tanto, las resoluciones
respectivas
revisten
carácter definitivo. Agrega que planteó una cuestión
federal que no fue tratada, pues, sobre la base del dictado de resoluciones
que carecen de fundamentación
suficiente, se le negó la posibilidad de
cobrar las costas al cedent.e, como así también la aplicación de multas
por inconducta procesal genérica. Menciona en apoyo de su tesis el
precedente del Tribunal.dictado
en la causa ''Di Mascio".
3') Que la remisión al citado caso ''Di Mascio" no resulta idónea
para habilitar la instancia extraordinaria
respecto de los planteas del
apelantel pues -aun cuando esta Corte ha resuelto en reiteradas
oportunidades
que en principio
las decisiones
en materia
de sancione8
procesales, como asi también las que tienen por desistido del derecho
al actor, son equiparables
a sentencias definitivas a los fines del arto
14 de la ley 48- del examen de las constancias de la causa no surge
que al deducir los recursos extraordinarios
locales la demandada haya
planteado agravios de naturaleza
federal ni demostrado que mediase
relación directa e inmediata
entre aquéllos y las nonnas
constitucionales
que se dicen vulneradas que hicieran obligatorio su examen por parte de
la Suprema Corte (confr.causas: R.429.XXII."Romagialli, Horacio Emilio
y otros r/ Canale S.A."y F.302. XXlIl. "Flores, Sonia Cristina r/Victorica,
Carlos Alberto" falladas el 28 de diciembre de 1989 y 27 de agosto de
1991, respectivamente).
4') Que, en efecto, la recurrente pretende someter a conocimiento de
la Suprema Corte cuestiones que resultan el fruto de una reflexión tardía,
pues ya habian sido resueltas con carácter firme por el juez de primera
instancia.
m:.1USTICIA
DE 1.•.-\NACION
318
2639
Por ello, se declara inadmisible
el recurso extraordinario
federal
concedido. Notifíquese y oportunamente devuélvase.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT.
FERNANDO
MENDEZ VALLES v. A. M. PESCIO
S.CA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestión federal. Cuestiones
federales simples. Interpretación
de los tratados.
Lo atinente a la interpretación de los tratados internacionales -Ley Suprema
de la Nación (art. 31 de la Constitución Nacional)- suscita cuestión federal de
trascendencia a los efectos de la vía extraordinaria
(arg. arto 14, inc. 3Q, de la
ley 48 y arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
TRATADOS
INTERNACIONALES.
Cuando el país ratifica un tratado internacional se obliga internacionalmente
a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos
que el tratado contemple, maxime si estos están descriptos con una concreción
tal que permita su aplicación inmediata.
TRATADOS
INTERNACIONALES.
La prescindencia
de las normas
internacionales
por los órganos internos
pertinentes puede originar responsabilidad internacional del Estado Argentino.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestión federal.
Cuestiones
federales simples. Interpretación
de los tratados.
La mera posibilidad de que la atribución
de responsabilidad
internacional
argentina se vea comprometida por la interpretación y aplicación de un tratado
con una potencia extranjera configura, de por sí, cuestión. federal bastante.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestión federal. Cuestiones
federales simples. Interpretación
de las tratados.
No es razonable fundar la inexistencia de cuestión federal en el hecho de que
los preceptos
,del tratado
cuya violación
se invocare
funcionen
como
2640
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
'lB
disposiciones
de derecho común, ya que ello resultaría
indiferente
a los efectos
de la eventual responsabilidad internaciona1.del Estado.
TRATADOS
INTERNACIONALES.
El orden normativo general creado internacionalmente
por el tratado
e
incorporado
como Mley del país" es, precisamente. contenido del ~acuerdo entre
las naciones independientes~
y es el objeto de la fusión de las voluntades
diferentes
de los Estados,
pOTII.o que interpretar
el alcance del contenido del orden normativo
general creado implica interpretar el objeto mismo del aéuerdo.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales simples.
Interpretación
de los tratados.
El tratado internacional
es una norma organicamentc
federal. que importa
un acto federal complejo. pues el Poder Ejecutivo Nacional lo concluye y firma
(am. 99. inc. 11, de la Constitución Nacional) el Congreso Nacional lo desecha
o aprueba mediante una ley federal (art. 75,inc. 22. de la Constitución Nacional)
y el Poder Ejecutivo Nacional ratifica el tratado aprobado por ley, emitiendo
un acto federal de autoridad nacionaL
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiór:. federal.
Cuestiones
federales simples. Interpretación
de los tratados.
Es irrelevante que la materia del tratado sea de las calificadas como de derecho
comun, aun cuando se incorporen las nonnas del tratado a una ley nacional
comun. Nada de ello puede enervar la sustancia federal que aquéllas poseen
en virtud de su fuente internacional.
•.
ACTOS
JURIDlCOS
MULTINACIONALES.
Para la determinación
de la ley aplicable
a un contrato
con elementos
multinacionales, corresponde indagar si las partes han ejercido la facultad de
elegir el derecho nacional aplicable al contrato o de incorporar al contrato
normas materiales derogatorias de las nonnas coactivas del derecho privado
rector del negocio -sin perjuicio del orden público del derecho internacional
privado del juez con jurisdicción internacional y de las nonnas de policía, que
no pueden ser desplazados
por la autonomía
refcrida-
(arg. arto 19 de la
Constitución Nacional y arto 1197 del Código Civil).
ACTOS
JURlDICOS
MULTINACIONALES.
Tratándose de un asunto planteado ante un juez argentino. si las partes no
han ejercido ninguno de los tipos de autonomía, aquel aplicará normas de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
2641
conflicto argentinas para la determinación del derecho aplicable, las que pueden
ser de fuente
interna
o de fuente
internacional.
Estas
desplazan
en lo
pertinente, a las otras (arg. arto 31 de la Constit~tción Nacional).
ACTOS
JURIDICOS
MULTINACIONALES.
En el caso de un contrato celebrado en el Uruguay, cuyo objeto y efectos están
localizados en la Argentina, y ambos países han ratificado el acuerdo, son de
aplicación las normas del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo
(1940), máxime si las partes no han ejercido ninguno de los tipos de autonomía.
LEY: Interpretación)'
aplicación.
Al interpretar
una
norma
no debe dejarse
sin efecto ninguna
de sus
disposiciones, sino que debe hallarse
una inteligencia que las concilie, por
encima de las contradicciones que pudieran aparentar.
ACTOS
JURIDICOS
MULTINACIONALES.
En lo atinente
al derecho
aplicable
a la forma
de 108 actos jurídicos
multinacionales, cabe distinguir entre el derecho que impone la forma o que
exime de ella, yel derecho que reglamenta la realización de la forma impuesta.
ACTOS
JURIDICOS
MULTINACIONALES.
El derecho que rige el fondo del negocio es también el derecho aplicable a la
forma, en lo referente
a su necesidad
y a los efectos -de su ausencia.
En
cambio. lo referente a los requisitos reglamentarios
de la formalidad exigida
por la ley que rige el fondo estan sujetos a la regla locu.sregit actum, es decir.
a la ley del lugar de celebración del acto.
ACTOS
JURIDICOS
MULTINACIONALES.
El arto 36 del Tratado de Derecho Civil Internacional
de Montevideo (1940)
remite a la ley que rige el fondo para la determinación de la forma impuesta.
si es que alguna hubiera. A ello se refiere cuando indica que esa ley decide
sobre
la calidad
del documento
correspondiente.
La ley del lugar
de
cwnplimiento del contrato (arg. art. 37) determina qué calidad debe tener el
documento en el que conste el acto. Las "formas y solemnidades de los actos
jurídicos~. que se rigen, en cambio, por la ley del lugar de celebración, se refieren
a los requisitos reglamentarios que deben revestir la forma impuesta por la ley
que rige el acto jurídico.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
31a
ACTOS
JU~IDICOS
MULTINACIONALES.
El contrato de cesión de créditos
celebrado
en el Uruguay,
cuyo objeto y
efectos están
localizados en el país, se rige por el derecho argentino
en lo
relativo a la calidad de la forma que debe revestir.
ACTOS
JURIDICOS
MULTINACIONALES.
La ley argentina
rige la oponibilidad de la cesión de créditos celebrada en el
Uruguay al deudor cedido domiciliado en Argentina, ya que. de acuerdo al art.
37 del Tratado de Derecho Civil de Montevideo. todo cuanto concierne a los
contratos, bajo cualquier aspecto que sea -lo cual indudablemente
incluye
la
oponibilidad, en el caso de la cesión de créditos- se rige por la ley del lugar en
donde el contrato debe c~mplirse.
ACTOS
JURIDICOS
MULTINACIONALES.
De acuerdo a la doctrina internacional según la cual debe distinguirse entre la
ley
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