Por losfundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador
26/12/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 365
ID: fallos_365_136
Voces / Materias
DELITO
ESTAFA
BANCO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.
Autos y Vistos:
Por losfundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador
General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que
deberá seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado Nacional en 10Criminal de Instrucción N' 37, alque
se le
2672
FALLOS
DE: LA CORTE SUPREi\IA
318
remitirá.
Hágase saber al Juzgado en lo Criminal
y Correccional
N' 11
del Departamento
Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MOLINÉ
O'CoNNOR
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO CEsAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
JULIO
RAMIREZ
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestiones penales. Pluralidad
de delitos.
La sustracción de la pieza postal constituye un hecho distinto del uso ilícito que
posteriormente se realizó con-su contenido.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestiones penales. Pluralidad
de delitos.
En 10 relativo
al delito de estafa -que concurriría
idealmente
con el de
falsificación- cabe atenerse, a fin de determinar
el tribunal competente, al
lugar donde los documentos fueron entregados.
JURISDICCJON
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestiones penales. Pluralidad
de delitos.
Corresponde a la justicia nacional conocer de la estafa cometida mediante el
cobro de un cheque adulterado enviado desde la Provincia del Chubut a la
Capital Federal por medio de una carta certificada, cuya sustracción
debe
investigar la justicia provincial.
JURISDICCIÓN
Y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestiones penales. PreuenciOn en la causa.
Si de las constancias del incidente de competencia no pudo detenninarse
si el
apoderamiento de los cheques tuvo lugar hallándose la pieza postal que los
contenía bajo la custodia o servicio de la Empresa Nacional de Correos y
Telégrafos,
corresponde
al juez provincial
que previno continuar
con la
investigación de este hecho.
.
DE JUSTICIA DE LA ~ACION
31S
DICTAMEN
DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
2673
La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada
entre los titulares del Juzgado de Instrucción N°2 de Trelew, Provincia
del Chubut, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14,
se refiere a la causa donde se investiga la sustracción de dos cheques
pertenecientes a la cuenta del ConsejoProfesional deCiencias Económicas
de Chubut, que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut,
que fueron librados a la orden de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, por las sumas de 400 y 62 pesos,
respectivamente,
y remitidos por carta certificada a la Capital, lugar
donde el primero de ellos fue presentado al cobro por la suma de 4.000
pesos, con el nombre del destinatario
y la indicación
del importe
adulterados.
El señor juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° 1de Trelew, con
base en que los valores habrían tenido salida desde esa sede hacia la
Capital y que uno de ellos fue depositado en un banco de esta ciudad,
declinó su competencia en favor de la justicia nacional (fs. 39).
Esta última, por su parte, rechazó tal atribución por prematura, y
por entender que el perjuicio patrimonial
se habría consumado en la
provincia cuando se hizo efectivo el pago del documento (fs. 45).
Devueltas
las actuaciones
al magistrado
local, éste se declaró
incompetente en razón de no haberse hallado de turno al momento de
presentarse
al cobro el cheque adulterado. Por ello, remitió la causa al
Juzgado de Instrucción N°2 de la misma jurisdicción (fs.50), que también
declinó su competencia en favor de la justicia nacional de instrucción
sobre la base de los argumentos
expuestos por su colega provincial
(fs.55).
La justicia nacional, en esta oportunidad, al considerar que no se
habría incorporado al expediente elemento alguno que justificara revisar
la posición sustentada con anterioridad, lodevolvióal juez local para que
planteara
la cuestión de competencia ante el tribunal superior común
(fs.59).
2674
FALLOS
DE LA CORTE
SUPR¡';MA
318
.Con la elevación
del incidente
a la Corte por parte
de la justicia
provincial quedó trabada
esta contienda (fs. 60).
Habida cuenta que V.E. tiene establecido
que la sustracción
de la
pieza postal constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente
se realizó con su contenido (Fallos 311:1386 y 314:1003), entiendo que
existen dos hipótesis delictivas a considerar
a los efectos de dirimir esta
contienda.
En lo relativo al delito de estafa -que concurriría
idealmente
con el
de falsificación-la
Corte tiene establecido
que cabe atenerse,
a fin de
determinar
el tribunal competente, al lugar donde los documentos fueron
entregados (Competencia N' 120XXVII in re ''Pentecoste, Angel ,ytentativa
de estafa" resuelta
el 23 de agosto de 1994).
Por aplicación de este principio, y habida cuenta que el cheque fue
depositado para su cobro en la sucursal
de la calle Reconquista
de esta
ciudad,
del Banco
Credicoop
Limitado
(ver fs. 34), considero
que
corresponde
a la justicia nacional conocer de este hecho.
Finalmente,
en lo vinculado a la sustracción
de los documentos, toda
vez que de las constancias
del incidente no es posible detenninar
si su
apoderamiento
tuvo lugar hallándose
la pieza postal que los contenía
bajo la custodia oservicio de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos,
considero
que corresponde
al juez provincial
que previno
continuar
con
la investigación
de este hecho (Fallos 314:1248 y sus citas).
Opino, pues, que en este sentido cabe dirimir la presente contienda.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1995. Angel Nicolás Agüero lturbe.