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Por losfundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador

26/12/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 365 ID: fallos_365_136

Voces / Materias

DELITO ESTAFA BANCO COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995. Autos y Vistos: Por losfundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en 10Criminal de Instrucción N' 37, alque se le 2672 FALLOS DE: LA CORTE SUPREi\IA 318 remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N' 11 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O'CoNNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CEsAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT. JULIO RAMIREZ JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. La sustracción de la pieza postal constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realizó con-su contenido. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. En 10 relativo al delito de estafa -que concurriría idealmente con el de falsificación- cabe atenerse, a fin de determinar el tribunal competente, al lugar donde los documentos fueron entregados. JURISDICCJON y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. Corresponde a la justicia nacional conocer de la estafa cometida mediante el cobro de un cheque adulterado enviado desde la Provincia del Chubut a la Capital Federal por medio de una carta certificada, cuya sustracción debe investigar la justicia provincial. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. PreuenciOn en la causa. Si de las constancias del incidente de competencia no pudo detenninarse si el apoderamiento de los cheques tuvo lugar hallándose la pieza postal que los contenía bajo la custodia o servicio de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, corresponde al juez provincial que previno continuar con la investigación de este hecho. . DE JUSTICIA DE LA ~ACION 31S DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: 2673 La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado de Instrucción N°2 de Trelew, Provincia del Chubut, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14, se refiere a la causa donde se investiga la sustracción de dos cheques pertenecientes a la cuenta del ConsejoProfesional deCiencias Económicas de Chubut, que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut, que fueron librados a la orden de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, por las sumas de 400 y 62 pesos, respectivamente, y remitidos por carta certificada a la Capital, lugar donde el primero de ellos fue presentado al cobro por la suma de 4.000 pesos, con el nombre del destinatario y la indicación del importe adulterados. El señor juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° 1de Trelew, con base en que los valores habrían tenido salida desde esa sede hacia la Capital y que uno de ellos fue depositado en un banco de esta ciudad, declinó su competencia en favor de la justicia nacional (fs. 39). Esta última, por su parte, rechazó tal atribución por prematura, y por entender que el perjuicio patrimonial se habría consumado en la provincia cuando se hizo efectivo el pago del documento (fs. 45). Devueltas las actuaciones al magistrado local, éste se declaró incompetente en razón de no haberse hallado de turno al momento de presentarse al cobro el cheque adulterado. Por ello, remitió la causa al Juzgado de Instrucción N°2 de la misma jurisdicción (fs.50), que también declinó su competencia en favor de la justicia nacional de instrucción sobre la base de los argumentos expuestos por su colega provincial (fs.55). La justicia nacional, en esta oportunidad, al considerar que no se habría incorporado al expediente elemento alguno que justificara revisar la posición sustentada con anterioridad, lodevolvióal juez local para que planteara la cuestión de competencia ante el tribunal superior común (fs.59). 2674 FALLOS DE LA CORTE SUPR¡';MA 318 .Con la elevación del incidente a la Corte por parte de la justicia provincial quedó trabada esta contienda (fs. 60). Habida cuenta que V.E. tiene establecido que la sustracción de la pieza postal constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realizó con su contenido (Fallos 311:1386 y 314:1003), entiendo que existen dos hipótesis delictivas a considerar a los efectos de dirimir esta contienda. En lo relativo al delito de estafa -que concurriría idealmente con el de falsificación-la Corte tiene establecido que cabe atenerse, a fin de determinar el tribunal competente, al lugar donde los documentos fueron entregados (Competencia N' 120XXVII in re ''Pentecoste, Angel ,ytentativa de estafa" resuelta el 23 de agosto de 1994). Por aplicación de este principio, y habida cuenta que el cheque fue depositado para su cobro en la sucursal de la calle Reconquista de esta ciudad, del Banco Credicoop Limitado (ver fs. 34), considero que corresponde a la justicia nacional conocer de este hecho. Finalmente, en lo vinculado a la sustracción de los documentos, toda vez que de las constancias del incidente no es posible detenninar si su apoderamiento tuvo lugar hallándose la pieza postal que los contenía bajo la custodia oservicio de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, considero que corresponde al juez provincial que previno continuar con la investigación de este hecho (Fallos 314:1248 y sus citas). Opino, pues, que en este sentido cabe dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1995. Angel Nicolás Agüero lturbe.