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Por los fundamentos

26/12/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 365 ID: fallos_365_137

Judges

Barra

Keywords / Subjects

COMPETENCIA ROBO ESTAFA DELITO

Cited Norms

ley 6584158 Fallos: 302:1220

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995 . .Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá investigar los delitos de estafa y falsificación el Juzgado Nacional en lo Crin1inal de InstrucciónNII14, para que, asimismo, remita fotocopias m:JUSTIClA DE LA ]\'ACION 318 2675 de aquellas partes que considere necesarias para que el Juzgado de Instrucción N" 2 de Trelew, Provincia del Chubut, conozca de la sustracción de correspondencia. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLIN,; O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - Gus'l'ivo A. BOSSERT.;:~ - . ~- ~ MARIO OSeAR ABITANTE JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades. Las reglas de acumulación por conexidad solo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. En los supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de Índole común, aunque medie entre ellos una re.laciónde conexidad. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. Corresponde a la justicia de la Provincia de Buenos Aires, proseguir el trámite de las actuaciones motivadas por la incautación por parte de la delegaciónlocal de la Policía Federal, de siete vehículos con pedido de secuestro de distintos tribunales bonaerenses. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el titular delJuzgado Federal con asiento en Azul y la Cámara de 2676 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3lS Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la misma ciudad, se suscitó con motivo de la incautación por parte de la delegación local de la Policía Federal, de siete vehículos con pedido de secuestro de distintos tribunales bonaerenses, algunos de ellos con su documentación, numeración de chasis y motor adulteradas, y variados elementos, tales como chapas patentes, sellos oficiales, tarjetas de crédito, chequeras, docuIT!entos de identidad, licencias para conducir, armas y municiones. El magistrado nacional declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia local para entender en los delitos de sustitución ilegítima de placa individualizante de automotor, adulteración de número de motor, encubrimiento, robo o hurto de automotor, adulteración de documentos públicos expedidos por autoridades provinciales, falsificación y/o hurto de sellos, hurto y/oadulteración de tarjetas de crédito y cheques, asociación ilícita, y presunto hurto de armas y municiones de uso civil. El trihunal entendió que debía reservar su competencia para los delitos exclusivamente federales -adulteración de títulos y cédulas de identificación del automotor, adulteración y tenencia de D.N.!. ajenos, tenencia de instrumentos destinados a falsificar instrumentos públicos, uso de documento público adulterado, tenencia ilegítima de armas y munición de guerra- (fs. 619/646). Por su parte, el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N' 4 rechazó la competencia atribuida con base en la íntima relación de conexidad que existiría entre estos delitos y los investigados en el fuero federal. El magistrado sostuvo, además, que la asociación ilícita tendría como objetivo principal la comisión de delitos relacionados con la comercialización de automotores robados, para lo cual resultaría necesario, a su modo de ver, recibir, ocultar y adulterar documentación, conductas éstas cuyo conocimiento compete al fuero de excepción. Por lo demás, en lo relativo a los delitos de robo O hurto de automotor, rechazó la atribución de competencia por prematura, y entendió que cabría darle intervención a los magistrados que conocieron de esos hechos (fs.665/668). Esta resolución fue confirmada por el tribunal de alzada local con motivo del recurso de apelación planteado por la defensa (fs. 674). Con la insistencia de la justicia nacional quedó trabada esta contienda (fs.681). DEJUST1CIA DE LA NAC10N 318 2677 Según mi parecer, toda vez que el juez provincial no cuestionó la competencia de la justicia ordinaria para conocer en los delitos de cuya investigación se desprendió el juzgado federal, y que las reglas de acumulación por conexidad sólo son aplicables a los conflictos en los que participan jueces nacionales (Fallos 303:532; 305:707 y 954 Y314:374), entiendo que resulta de aplicación al caso, tal como lo expresó el magistrado nacional, la doctrina del Tribunal en el sentido de que en aquellos supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar eljuzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de indole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302:1220; 308:2522 y Competencia N' 202, XXIII in re "Barraza, Francisco C. si infr. arts. 33 y 35 dec. ley 6584158 y encubrimiento", resuelta el 19 de junio de 1990). Por aplicación de estos principios, opino que corresponde a la justicia provincial proseguir con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1995. Angel Nicolás Agüero lturbe. -