Por los fundamentos
26/12/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 365
ID: fallos_365_137
Judges
Barra
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
ROBO
ESTAFA
DELITO
Cited Norms
ley 6584158
Fallos:
302:1220
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995 .
.Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones del dictamen del señor Procurador
General, a los que cabe remitirse
en razón de brevedad,
se declara que
deberá investigar los delitos de estafa y falsificación el Juzgado Nacional
en lo Crin1inal de InstrucciónNII14,
para que, asimismo,
remita fotocopias
m:JUSTIClA
DE LA ]\'ACION
318
2675
de aquellas partes que considere necesarias para que el Juzgado de
Instrucción
N" 2 de Trelew, Provincia del Chubut,
conozca de la
sustracción
de correspondencia.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLIN,;
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
Gus'l'ivo
A. BOSSERT.;:~
-
.
~- ~
MARIO OSeAR
ABITANTE
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Generalidades.
Las reglas de acumulación por conexidad solo pueden invocarse en conflictos
en los que participan únicamente jueces nacionales.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestiones penales. Pluralidad
de delitos.
En los supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corresponde
separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de Índole
común, aunque medie entre ellos una re.laciónde conexidad.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestiones penales. Pluralidad
de delitos.
Corresponde a la justicia de la Provincia de Buenos Aires, proseguir el trámite
de las actuaciones motivadas por la incautación por parte de la delegaciónlocal
de la Policía Federal, de siete vehículos con pedido de secuestro de distintos
tribunales bonaerenses.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
.Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada
entre el titular delJuzgado Federal con asiento en Azul y la Cámara de
2676
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
3lS
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la misma ciudad, se suscitó
con motivo de la incautación por parte de la delegación local de la Policía
Federal, de siete vehículos con pedido de secuestro de distintos tribunales
bonaerenses,
algunos de ellos con su documentación,
numeración
de chasis
y motor adulteradas,
y variados elementos, tales como chapas patentes,
sellos oficiales, tarjetas de crédito, chequeras,
docuIT!entos de identidad,
licencias
para conducir,
armas y municiones.
El magistrado nacional declinó parcialmente
la competencia en favor
de la justicia local para entender en los delitos de sustitución ilegítima de
placa individualizante
de automotor,
adulteración
de número de motor,
encubrimiento,
robo o hurto de automotor,
adulteración
de documentos
públicos expedidos por autoridades
provinciales,
falsificación y/o hurto
de sellos, hurto y/oadulteración de tarjetas de crédito y cheques, asociación
ilícita, y presunto
hurto de armas y municiones
de uso civil.
El trihunal entendió que debía reservar su competencia para los delitos
exclusivamente
federales
-adulteración
de títulos
y cédulas
de
identificación
del automotor,
adulteración
y tenencia
de D.N.!. ajenos,
tenencia de instrumentos
destinados
a falsificar instrumentos
públicos,
uso de documento
público adulterado,
tenencia
ilegítima
de armas
y
munición de guerra-
(fs. 619/646).
Por su parte, el titular
del Juzgado
en lo Criminal
y Correccional
N' 4 rechazó la competencia
atribuida
con base en la íntima relación de
conexidad que existiría entre estos delitos y los investigados
en el fuero
federal. El magistrado
sostuvo, además, que la asociación ilícita tendría
como objetivo principal
la comisión
de delitos
relacionados
con la
comercialización
de automotores
robados, para lo cual resultaría necesario,
a su modo de ver, recibir, ocultar y adulterar
documentación,
conductas
éstas cuyo conocimiento
compete
al fuero de excepción.
Por lo demás, en lo relativo a los delitos de robo O hurto de automotor,
rechazó la atribución de competencia por prematura,
y entendió que cabría
darle intervención
a los magistrados
que conocieron de esos hechos
(fs.665/668).
Esta resolución fue confirmada
por el tribunal
de alzada local con
motivo del recurso de apelación planteado por la defensa (fs. 674).
Con la insistencia de la justicia nacional quedó trabada esta contienda
(fs.681).
DEJUST1CIA DE LA NAC10N
318
2677
Según mi parecer,
toda vez que el juez provincial
no cuestionó
la
competencia
de la justicia
ordinaria
para conocer en los delitos
de cuya
investigación
se desprendió
el juzgado
federal,
y que las reglas
de
acumulación
por conexidad
sólo son aplicables
a los conflictos
en los que
participan
jueces nacionales
(Fallos 303:532; 305:707 y 954 Y314:374),
entiendo que resulta de aplicación al caso, tal como lo expresó el magistrado
nacional,
la doctrina
del Tribunal
en el sentido
de que en aquellos
supuestos
en los que se investiga
una pluralidad
de delitos,
corresponde
separar eljuzgamiento de los delitos de naturaleza
federal de los de indole
común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos:
302:1220; 308:2522 y Competencia N' 202, XXIII in re "Barraza, Francisco
C. si infr. arts. 33 y 35 dec. ley 6584158 y encubrimiento",
resuelta
el
19 de junio de 1990).
Por aplicación
de estos principios,
opino que corresponde
a la justicia
provincial proseguir con el trámite
de las actuaciones.
Buenos Aires, 29
de noviembre
de 1995. Angel Nicolás Agüero lturbe.
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