Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador
26/12/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 365
ID: fallos_365_138
Jueces
Fayt
Belluscio
Voces / Materias
AMPARO
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador
General,
a los que cabe remitirse
en razón de brevedad,
se declara
que
deberá continuar
entendiendo
en la causa que dio origen a este incidente
el Juzgado en lo Criminal y Correccional N' 4 del Departamento
Judicial
de Azul, Provincia
de Buenos
Aires, al que se le remitirá.
Hágase
saber
al Juzgado Federal con asiento en la mencionada
ciudad.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT.
26i8
FAIJLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
31S
GIACOMUZO H,o'.
S.A.C.LF. y OTROV. MEIlCEDES
BENZ ARGENTINA
S.A.F.LC.!. y M.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
110 federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias
de
hecha)'
prueba.
La 'Circunstancia
de que los agravios planteados se refieron n temas de hecho.
prueba y de derecho común y procesal, ajenas -<:omoregla)' por su naturaleza-
a la instancia del art. 14 de la ley 48, no constitu.ye óbice para la apertura del
r~curso
cuando,
con menoscabo
de garantías
que cuentan
con amparo
constitucional (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) el tribunal
omite
efectuar un tratamiento
adecuado de la cuestiono
RECURSO
EXTl?AORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbit.rarias.
Procedencia
del
recurso.
Excesos
u omisiones
en el
prollu,¡cia miento.
Si el a qua no se ha pronunciado sobre cuestiones oportunamente propuestas
por las partes, susceptibles de h'Tavitaren el resultado del litigio. prescindiendo
de elementos de conviccion conducentes para la adecuada solucion del caso, la
sentencia resulta arbitraria
y debe descalificarse.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Defectos
en la consideración
de
extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al confirmar parcialmente
el
fallo de primera instancia, hizo lugar al reintegro de los gastos reclamados por
las aetoras, omitiendo considerar -pese a que el argumento había sido reiterado
al expresar agravios en segunda instancia- que éstas no habian ofrecido sus
registros contables como prueba de las cuantiosas sumas que sostenían haber
desembolsado, argumento de manifiesta incidencia para resolver la cuestion
en debate, y que no merecio comentario conducente alguno por parte de ese
tribunal..
LIBROS
DE COMERCIO.
Las normas que exigen a los comerciantes llevar una contabilidad completa y
ordenada, se inspiran en la finalidad de proporcionar la comprobacion rápida
del contenido de sus operaciones, con proyecciones indudables en el ambito de
los procedimientos judiciales, del ejercicio del poder de policía y de la perccpcion
de la renta pública, lo que obliga a extremar la atención en su particular
observancia.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
2679
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Excesos
u omisiones
en el
pronunciam
ienta.
Es arbitraria la ~('ntencia que, al no indagar sobre el alcance que pudo atribuirse
a la conducta ,L--1lll1idapor las actoras durante
la vigencia de la relación
contractual,
omitió ponderar cuestiones oportunamente
propuestas
por las
partes, sus¡::eptiblesde gravitar en el resultado del litigio.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principio8 generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia' que hizo lugar al
reintegro de los gastos reclamados por la actora (art. 280 del Código Procesal
Civily Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto
César Belluscio y Gustavo A. Bossert).