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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador

26/12/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 365 ID: fallos_365_138

Jueces

Fayt Belluscio

Voces / Materias

AMPARO

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa que dio origen a este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N' 4 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal con asiento en la mencionada ciudad. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. 26i8 FAIJLOS DE LA CORTE SUPREMA 31S GIACOMUZO H,o'. S.A.C.LF. y OTROV. MEIlCEDES BENZ ARGENTINA S.A.F.LC.!. y M. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 110 federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecha)' prueba. La 'Circunstancia de que los agravios planteados se refieron n temas de hecho. prueba y de derecho común y procesal, ajenas -<:omoregla)' por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, no constitu.ye óbice para la apertura del r~curso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) el tribunal omite efectuar un tratamiento adecuado de la cuestiono RECURSO EXTl?AORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbit.rarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el prollu,¡cia miento. Si el a qua no se ha pronunciado sobre cuestiones oportunamente propuestas por las partes, susceptibles de h'Tavitaren el resultado del litigio. prescindiendo de elementos de conviccion conducentes para la adecuada solucion del caso, la sentencia resulta arbitraria y debe descalificarse. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al confirmar parcialmente el fallo de primera instancia, hizo lugar al reintegro de los gastos reclamados por las aetoras, omitiendo considerar -pese a que el argumento había sido reiterado al expresar agravios en segunda instancia- que éstas no habian ofrecido sus registros contables como prueba de las cuantiosas sumas que sostenían haber desembolsado, argumento de manifiesta incidencia para resolver la cuestion en debate, y que no merecio comentario conducente alguno por parte de ese tribunal.. LIBROS DE COMERCIO. Las normas que exigen a los comerciantes llevar una contabilidad completa y ordenada, se inspiran en la finalidad de proporcionar la comprobacion rápida del contenido de sus operaciones, con proyecciones indudables en el ambito de los procedimientos judiciales, del ejercicio del poder de policía y de la perccpcion de la renta pública, lo que obliga a extremar la atención en su particular observancia. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 2679 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciam ienta. Es arbitraria la ~('ntencia que, al no indagar sobre el alcance que pudo atribuirse a la conducta ,L--1lll1idapor las actoras durante la vigencia de la relación contractual, omitió ponderar cuestiones oportunamente propuestas por las partes, sus¡::eptiblesde gravitar en el resultado del litigio. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principio8 generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia' que hizo lugar al reintegro de los gastos reclamados por la actora (art. 280 del Código Procesal Civily Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).