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y Visto.s: Por cuanto la solicitud de los autos principales es una medida pri- vativa del Tribunal, resulta improcedente lo peticionado a f

26/12/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 365 ID: fallos_365_140

Judges

Antonio Boggiano

Cited Norms

ley 19.551 ley 48.

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995. Autos y Visto.s: Por cuanto la solicitud de los autos principales es una medida pri- vativa del Tribunal, resulta improcedente lo peticionado a fs. 118, lo que así se resuelve. Notifíqu~se. EDUARDO MOLINÉ OICONNOR - CARLOS S. -FAYT - AN'lDN10 BOGG1ANO- GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. RUBEN 'l'ELESFORO VILLAGRAN RECURSO DE QUE-Jk Plazo. La cuestión referente al cómput.ode los plazos para la interposición del recurso de hecho ante los estrado!,;de la Corte debe regirse por las normas nacionales, y toda alusión a lemas vinculados al punto en el orden local resulta inoperante para justificar un apartamiento de las reglas que rigen el remedio federal. NOTIFICACION. La forma de notificación debe regirse por la norma procesal local. 2684 FALLOS DE LA CORTfo: SUPRE~L\ 318 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas)' honorarios. Lo resuelto sobre la inteligencia que corresponde asignar al arto 32 del arancel local-le)' 5480 de la Provincia de Tucumán- y arto 67 de la ley 19.551, resulta ajeno a la vía que contempla el arto 14 de la ley 48. RECURSO DE REVOCATORIA. Las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso alguno (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).