y Visto.s: Por cuanto la solicitud de los autos principales es una medida pri- vativa del Tribunal, resulta improcedente lo peticionado a f
26/12/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 365
ID: fallos_365_140
Judges
Antonio Boggiano
Cited Norms
ley 19.551
ley 48.
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.
Autos y Visto.s:
Por cuanto la solicitud de los autos principales
es una medida pri-
vativa del Tribunal, resulta improcedente lo peticionado a fs. 118, lo
que así se resuelve. Notifíqu~se.
EDUARDO
MOLINÉ
OICONNOR
-
CARLOS S. -FAYT -
AN'lDN10
BOGG1ANO-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
RUBEN
'l'ELESFORO
VILLAGRAN
RECURSO
DE QUE-Jk Plazo.
La cuestión referente al cómput.ode los plazos para la interposición del recurso
de hecho ante los estrado!,;de la Corte debe regirse por las normas nacionales,
y toda alusión a lemas vinculados al punto en el orden local resulta inoperante
para justificar un apartamiento de las reglas que rigen el remedio federal.
NOTIFICACION.
La forma de notificación debe regirse por la norma procesal local.
2684
FALLOS
DE LA CORTfo: SUPRE~L\
318
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretación
de normas locales de procedimientos.
Costas)'
honorarios.
Lo resuelto sobre la inteligencia que corresponde asignar al arto 32 del arancel
local-le)'
5480 de la Provincia de Tucumán-
y arto 67 de la ley 19.551, resulta
ajeno a la vía que contempla el arto 14 de la ley 48.
RECURSO
DE REVOCATORIA.
Las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso alguno
(Disidencia
del Dr. Antonio Boggiano).