Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
13/02/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 366
ID: fallos_366_8
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 23.737
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá continuar entendiendo en la causa que dio origen a este
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional No 14, al que se le
remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de Colón, Provincia
de Entre Ríos.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT.
VICTOR HUGO LEGUIZAMON Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes penales. Delitos en particular. Tenencia de armas de guerra.
Debe continuar conociendo la justicia provincial si los elementos de convicción
reunidos no alcanzan para vincular a los procesados con la sustracción del arma
al ejército, ni acreditan que ésta haya sido utilizada para la comisión de las
acciones contempladas en la ley de tenencia, suministro y tráfico de estupefa-
cientes, u otros delitos de competencia federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre las titulares del Juzgado Federal No 1 con asiento en Morón,
Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccio-
nal No 6, de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa
de competencia en la causa instruida por los delitos de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización, y tenencia de arma de
guerra en concurso ideal con supresión de la numeración colocada en
ella.
La magistrada federal declinó parcialmente su competencia en fa-
vor de la justicia local para conocer respecto de la tenencia ilegítima
de una pistola marca Ballester Rigaud, calibre 11,25 milímetros, con
la numeración suprimida y la inscripción Ejército Argentino, al enten-
der que estos delitos no guardarían relación con las infracciones a la
ley 23.737 (fs. 118/129).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por su parte, el tribunal provincial rechazó tal atribución por pre-
matura con fundamento en que de constatarse la propiedad del Ejérci-
to Argentino sobre la pistola secuestrada, el hecho a investigar afecta-
ría al patrimonio del Estado Nacional (fs. 150).
Con la insistencia de la justicia nacional quedó formalmente tra-
bada la contienda (fs. 158/159).
En mi opinión, los elementos de convicción reunidos hasta el pre-
sente no alcanzan para vincular a los procesados con la sustracción del
arma al ejército, ni acreditan que ésta haya sido utilizada para la co-
misión de las acciones contempladas en la ley de tenencia, suministro
y tráfico de estupefacientes, u otros delitos de competencia federal (Fa-
llos: 314:522 y Competencia No 84, XXXI in re “Medina, Primitivo y
otro s/ tenencia arma de guerra” resuelta el 18 de julio de 1995).
Por ello, entiendo que corresponde a la justicia provincial conti-
nuar conociendo en la causa. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1995.
Angel Nicolás Agüero Iturbe.