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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

13/02/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 366 ID: fallos_366_8

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 23.737

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de febrero de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá continuar entendiendo en la causa que dio origen a este 85 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional No 14, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de Colón, Provincia de Entre Ríos. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. VICTOR HUGO LEGUIZAMON Y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Delitos en particular. Tenencia de armas de guerra. Debe continuar conociendo la justicia provincial si los elementos de convicción reunidos no alcanzan para vincular a los procesados con la sustracción del arma al ejército, ni acreditan que ésta haya sido utilizada para la comisión de las acciones contempladas en la ley de tenencia, suministro y tráfico de estupefa- cientes, u otros delitos de competencia federal. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Entre las titulares del Juzgado Federal No 1 con asiento en Morón, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccio- nal No 6, de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y tenencia de arma de guerra en concurso ideal con supresión de la numeración colocada en ella. La magistrada federal declinó parcialmente su competencia en fa- vor de la justicia local para conocer respecto de la tenencia ilegítima de una pistola marca Ballester Rigaud, calibre 11,25 milímetros, con la numeración suprimida y la inscripción Ejército Argentino, al enten- der que estos delitos no guardarían relación con las infracciones a la ley 23.737 (fs. 118/129). 86 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Por su parte, el tribunal provincial rechazó tal atribución por pre- matura con fundamento en que de constatarse la propiedad del Ejérci- to Argentino sobre la pistola secuestrada, el hecho a investigar afecta- ría al patrimonio del Estado Nacional (fs. 150). Con la insistencia de la justicia nacional quedó formalmente tra- bada la contienda (fs. 158/159). En mi opinión, los elementos de convicción reunidos hasta el pre- sente no alcanzan para vincular a los procesados con la sustracción del arma al ejército, ni acreditan que ésta haya sido utilizada para la co- misión de las acciones contempladas en la ley de tenencia, suministro y tráfico de estupefacientes, u otros delitos de competencia federal (Fa- llos: 314:522 y Competencia No 84, XXXI in re “Medina, Primitivo y otro s/ tenencia arma de guerra” resuelta el 18 de julio de 1995). Por ello, entiendo que corresponde a la justicia provincial conti- nuar conociendo en la causa. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1995. Angel Nicolás Agüero Iturbe.