Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
13/02/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 366
ID: fallos_366_9
Jueces
Petracchi
Belluscio
López
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 1285/58
ley
21.708
Fallos: 303:206
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado en lo Criminal y Correccional No 6 del Departamento Judi-
cial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hága-
se saber al Juzgado Federal No 1 con asiento en la mencionada locali-
dad.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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ENRIQUE GORRIARAN MERLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes penales. Prevención en la causa.
La contienda de competencia trabada entre dos jueces nacionales, de acuerdo a
lo reglado por el art. 24, inc. 7o, del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley
21.708, debe ser dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquel que
haya prevenido.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que la presente contienda de competencia se ha suscita-
do entre dos jueces nacionales, entiendo que de conformidad con lo
reglado en el art. 24, inciso 7o, del decreto ley 1285/58, debe ser dirimida
por el tribunal superior correspondiente a aquel que primero hubiese
conocido, en el caso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional de la Capital (Fallos: 303:206; 304:169; 305:1109 y sen-
tencia del 14 de marzo del corriente año in re “Ministerio de Trabajo
de la Nación s/ denuncia supuesta defraudación” Comp. 25 L. XXX).
Buenos Aires 30 de noviembre de 1995. Angel Nicolás Agüero Iturbe.