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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

13/02/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 366 ID: fallos_366_9

Judges

Petracchi Belluscio López

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 1285/58 ley 21.708 Fallos: 303:206

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de febrero de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional No 6 del Departamento Judi- cial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hága- se saber al Juzgado Federal No 1 con asiento en la mencionada locali- dad. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. 87 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 ENRIQUE GORRIARAN MERLO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Prevención en la causa. La contienda de competencia trabada entre dos jueces nacionales, de acuerdo a lo reglado por el art. 24, inc. 7o, del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 21.708, debe ser dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquel que haya prevenido. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Toda vez que la presente contienda de competencia se ha suscita- do entre dos jueces nacionales, entiendo que de conformidad con lo reglado en el art. 24, inciso 7o, del decreto ley 1285/58, debe ser dirimida por el tribunal superior correspondiente a aquel que primero hubiese conocido, en el caso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital (Fallos: 303:206; 304:169; 305:1109 y sen- tencia del 14 de marzo del corriente año in re “Ministerio de Trabajo de la Nación s/ denuncia supuesta defraudación” Comp. 25 L. XXX). Buenos Aires 30 de noviembre de 1995. Angel Nicolás Agüero Iturbe.