y Vistos; Considerando: Que la presente contienda de competencia se ha trabado entre dos jueces nacionales, por lo que –de acuerdo a lo reglado por el art. 24, inc. 7o, del decreto–ley 1285
13/02/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 366
ID: fallos_366_10
Jueces
Petracchi
Belluscio
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 21.708
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presente contienda de competencia se ha trabado entre dos
jueces nacionales, por lo que –de acuerdo a lo reglado por el art. 24,
inc. 7o, del decreto–ley 1285/58, sustituido por la ley 21.708– debe ser
dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquel que haya
prevenido, en el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crimi-
nal y Correccional.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador
General remítase el presente incidente al indicado tribunal. Hágase
saber a los magistrados intervinientes en la contienda.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT.
MARGARITA GRACIANA DI TULLIO Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por
ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraor-
dinaria –en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan–
cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada
por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una
violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Cons-
titución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento de la Corte de la Provincia de Buenos Ai-
res, que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley sobre la base de no hallar-
se reunidos los requisitos del art. 350 del código procesal local, sin hacerse cargo
del agravio de los recurrentes en cuanto a que la decisión impugnada cerraba la
instancia afectando la garantía de la defensa en juicio de modo irreparable.