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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

27/02/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 366 ID: fallos_366_25

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio

Voces / Materias

QUEJA

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 24.289

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de febrero de 1996. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase procedente la acu- mulación dispuesta por el juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 3 de Junín, Provincia de Buenos Aires; conse- cuentemente, remítanse las actuaciones al Juzgado No 5 en lo Civil, Comercial y de Minería de la Provincia de San Juan, el que resulta competente para el conocimiento de la causa. Hágase saber al Juzga- do Civil y Comercial No 3 de Junín, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT. GUSTAVO ADRIAN ANTONACCI ABOGADO. Si en la queja se han reiterado términos que implican una falta contra la auto- ridad, dignidad y decoro de los magistrados, debe imponerse al letrado firmante 155 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 la sanción de apercibimiento (art. 18 del decreto-ley 1285/58, según reforma de la ley 24.289), puesto que ha excedido sin motivo el ejercicio del derecho de defensa y el cumplimiento del patrocinio y el mandato.