De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
27/02/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 366
ID: fallos_366_25
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Voces / Materias
QUEJA
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 24.289
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase procedente la acu-
mulación dispuesta por el juez del Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial No 3 de Junín, Provincia de Buenos Aires; conse-
cuentemente, remítanse las actuaciones al Juzgado No 5 en lo Civil,
Comercial y de Minería de la Provincia de San Juan, el que resulta
competente para el conocimiento de la causa. Hágase saber al Juzga-
do Civil y Comercial No 3 de Junín, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT.
GUSTAVO ADRIAN ANTONACCI
ABOGADO.
Si en la queja se han reiterado términos que implican una falta contra la auto-
ridad, dignidad y decoro de los magistrados, debe imponerse al letrado firmante
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la sanción de apercibimiento (art. 18 del decreto-ley 1285/58, según reforma de
la ley 24.289), puesto que ha excedido sin motivo el ejercicio del derecho de
defensa y el cumplimiento del patrocinio y el mandato.