“Recurso de hecho deducido por la defensa de Gustavo Adrián Antonacci en la causa Antonacci, Gustavo Adrián
27/02/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 366
ID: fallos_366_26
Judges
Petracchi
Belluscio
López
Pérez
Keywords / Subjects
QUEJA
ROBO
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
CADUCIDAD
Cited Norms
ley 1285/58
ley 24.289
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de
Gustavo Adrián Antonacci en la causa Antonacci, Gustavo Adrián s/
robo simple de automotor –causa No 546–”, para decidir sobre su pro-
cedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente
queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación).
Toda vez que en la queja se han reiterado términos que implican
una falta contra la autoridad, dignidad y decoro de los magistrados,
debe imponerse al letrado firmante la sanción de apercibimiento (art.
18 del decreto-ley 1285/58, según reforma de la ley 24.289), puesto que
ha excedido sin motivo el ejercicio del derecho de defensa y el cumpli-
miento del patrocinio y el mandato (ver expresiones obrantes a fs. 2, 7,
8 vta. y 9).
Por ello, se desestima la queja y se impone la sanción de apercibi-
miento al doctor Norberto Alejandro Pérez. Intímese a la parte recu-
rrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el
art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Ban-
co de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo aper-
cibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ADELMA HAYDEE BOSSI DE MORALES V. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Los argumentos referentes a que no es usual que se pidan recaudos durante el
trámite de las quejas sólo se apoyan en un criterio particular del presentante,
por lo que resultan manifiestamente insuficientes para admitir la impugnación
contra la declaración de caducidad de la instancia.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Es improcedente el reclamo de notificación por cédula del requerimiento de acom-
pañar copias en el trámite del recurso de hecho ante la Corte Suprema, puesto
que no se encuentra comprendido entre los casos del art. 135 del Código Proce-
sal Civil y Comercial de la Nación.