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“Recurso de hecho deducido por la defensa de Gustavo Adrián Antonacci en la causa Antonacci, Gustavo Adrián

27/02/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 366 ID: fallos_366_26

Judges

Petracchi Belluscio López Pérez

Keywords / Subjects

QUEJA ROBO EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD

Cited Norms

ley 1285/58 ley 24.289

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de febrero de 1996. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de Gustavo Adrián Antonacci en la causa Antonacci, Gustavo Adrián s/ robo simple de automotor –causa No 546–”, para decidir sobre su pro- cedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Toda vez que en la queja se han reiterado términos que implican una falta contra la autoridad, dignidad y decoro de los magistrados, debe imponerse al letrado firmante la sanción de apercibimiento (art. 18 del decreto-ley 1285/58, según reforma de la ley 24.289), puesto que ha excedido sin motivo el ejercicio del derecho de defensa y el cumpli- miento del patrocinio y el mandato (ver expresiones obrantes a fs. 2, 7, 8 vta. y 9). Por ello, se desestima la queja y se impone la sanción de apercibi- miento al doctor Norberto Alejandro Pérez. Intímese a la parte recu- rrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Ban- co de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo aper- cibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. 156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 ADELMA HAYDEE BOSSI DE MORALES V. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO DE QUEJA: Trámite. Los argumentos referentes a que no es usual que se pidan recaudos durante el trámite de las quejas sólo se apoyan en un criterio particular del presentante, por lo que resultan manifiestamente insuficientes para admitir la impugnación contra la declaración de caducidad de la instancia. RECURSO DE QUEJA: Trámite. Es improcedente el reclamo de notificación por cédula del requerimiento de acom- pañar copias en el trámite del recurso de hecho ante la Corte Suprema, puesto que no se encuentra comprendido entre los casos del art. 135 del Código Proce- sal Civil y Comercial de la Nación.