“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Edi, Julio c
27/02/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 366
ID: fallos_366_28
Jueces
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
Fallos: 277:389
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Edi, Julio c/ Caja de Créditos Independencia Cooperativa Limi-
tada y otro”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la denegación del recurso extraordinario fue notificada al in-
teresado el 18 de septiembre de 1995 (fs. 42 y 43). En consecuencia, la
queja deducida es extemporánea, toda vez que ha sido recibida en esta
Corte el día 29 de septiembre del mismo año (arts. 282 y 285 del Códi-
go Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Que si bien el escrito habría sido presentado en término ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, tal
circunstancia no es suficiente para justificar la interposición tardía,
toda vez que el plazo para deducir la queja es perentorio (art. 155 del
mismo código) y sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que co-
rresponde (Fallos: 277:389 y 293:438).
Por ello, se desestima el recurso de hecho. Declárase perdido el
depósito de fs. 67. Notifíquese y archívese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT.
DIEGO ARMANDO MARADONA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
No es la decisión del superior tribunal de la causa el pronunciamiento de cáma-
ra que denegó la solicitud del procesado de suspensión del juicio a prueba
(art. 76 bis del Código Penal).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Lo atinente a la denegación del recurso de inaplicabilidad de ley se refiere a
cuestiones de derecho común y procesal, ajenas a la instancia extraordinaria,
máxime si han sido resueltas con argumentos bastantes.