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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Edi, Julio c

27/02/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 366 ID: fallos_366_28

Judges

Petracchi Belluscio Boggiano

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

Fallos: 277:389

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de febrero de 1996. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Edi, Julio c/ Caja de Créditos Independencia Cooperativa Limi- tada y otro”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que la denegación del recurso extraordinario fue notificada al in- teresado el 18 de septiembre de 1995 (fs. 42 y 43). En consecuencia, la queja deducida es extemporánea, toda vez que ha sido recibida en esta Corte el día 29 de septiembre del mismo año (arts. 282 y 285 del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación). 158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Que si bien el escrito habría sido presentado en término ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, tal circunstancia no es suficiente para justificar la interposición tardía, toda vez que el plazo para deducir la queja es perentorio (art. 155 del mismo código) y sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que co- rresponde (Fallos: 277:389 y 293:438). Por ello, se desestima el recurso de hecho. Declárase perdido el depósito de fs. 67. Notifíquese y archívese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT. DIEGO ARMANDO MARADONA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. No es la decisión del superior tribunal de la causa el pronunciamiento de cáma- ra que denegó la solicitud del procesado de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. Lo atinente a la denegación del recurso de inaplicabilidad de ley se refiere a cuestiones de derecho común y procesal, ajenas a la instancia extraordinaria, máxime si han sido resueltas con argumentos bastantes.