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y Vistos; Considerando: 1Q)Que a f

05/03/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 366 ID: fallos_366_36

Keywords / Subjects

PROPIEDAD INCONSTITUCIONALIDAD DOMINIO NULIDAD

Cited Norms

Fallos: 252:375 Fallos: 313:736

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de marzo de 1996. Autos y Vistos; Considerando: 1Q)Que a fs. 5/27 la Administración de Parques Nacionales inicia demanda contra la Provincia del Neuquén a fin de que "se decrete judicialmente la nulidad absoluta de la escritura NQ3/59 extendida por la Escribanía de Gobierno de la Provincia demandada, y su modificatoria NQ468/85, así como la inconstitucionalidad del decreto provincial NQ1982 del 8 de agosto de 1985, en cuanto las menciona- das escrituras incluyeron dentro de las tierras que se transfirieron a la Provincia del Neuquén en oportunidad de su provincialización, las secciones XXXVIII y XXXIXque habían sido expresamente excluidas de los territorios traspasados a la demandada, por constituir las mis- mas bienes del dominio público del Estado Nacional así declarados por ley pues pertenecen a los límites del Parque Nacional Nahuel Huapí y Parque Nacional Lanín". Asimismo requiere que en oportuni- dad de dictarse la sentencia definitiva "se ordene la rectificación de la inscripción dominial en el Registro de la Provincia accionada como consecuencia del otorgamiento de las escrituras mencionadas" en re- lación a las referidas extensiones de terreno (fs. 5/5 vta.). Arguye que como consecuencia del error material en que se incurrió, al incluirse en las respectivas escrituras bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, el Estado provincial ha realizado "una serie de actos de turbación de la posesión que fueron permanentemente repelidos ... en defensa del patrimonio inalienable de la Nación" (fs.6 vta.). Asi- mismo sostiene que a fin de hacer cesar dichos actos, de regularizar la situación dominial y de evitar perjuicios a terceros de buena fe inicia la "presente acción declarativa de la legítima posesión y propiedad del Estado NacionaL." (ver fs. 7 punto 8). 2Q)Que en una causa que guarda analogía con la presente -en la que el Estado provincial del Neuquén, sobre las bases de los actos cuya nulidad se persigue en éste, demandó a la Administración de Parques Nacionales a fin de lograr la reivindicación de lotes que forman parte de la fracción XXXIX- esta Corte señaló, con fundamento en conside- raciones a su vez ya expuestas en el precedente de Fallos: 252:375, que "lodiscutido en autos excede el ámbito de las funciones encomendadas a la Administración de Parques Nacionales, en la medida en que lo controvertido son las respectivas obligaciones y derechos de la Nación DE JUSTICIA DE LA NACION 319 191 y de la provincia -en materia de las tierras que se afirma haber sido de propiedad nacional- en ocasión de dictarse la ley de provincialización del respectivo territorio" (confr.Fallos: 313:736, considerando 3º). 3º) Que, como ahí se señaló, "el hecho de que se discuta también si estas tierras integran el patrimonio de alguna repartición autárquica nacional, por estar afectadas al cumplimiento de fines que justifican su establecimiento, no modifica los términos del problema. El verda- dero interesado en esta causa, a quien además alcanzaría la conclu- sión a la que en ella se llegue, es el Gobierno Nacional, al estar en litigio, por necesaria implicancia, la validez de la disposición de bienes nacionales" . 4º) Que, tal como lo puso de resalto el Tribunal, en el ya recordado precedente de Fallos 252, la "intervención de la Nación como persona jurídica es pertinente en los supuestos en que se discute la validez de la incorporación de un bien al patrimonio nacional. Porque en tales casos se excede notoriamente lo que es propio de la actividad específi- ca de los organismos descentralizados, que constituyen las entidades autárquicas. Se sigue de ello que la parte efectiva, en tales juicios de nulidad, lo es la Nación, cuya personalidad jurídica priva respecto de las entidades administrativas respectivas y la actitud de éstas, en el juicio, no puede obstar al ejercicio de los derechos que asisten al Fisco Nacional" (considerando 1º). 5º) Que se sigue de lo expuesto que es el Estado Nacional el que, en su caso,deberá interponer las acciones que considere conducentes para lograr la declaración de nulidad de los actos sobre la base de los cuales la Provincia del Neuquén aduce ser titular de las secciones XXXVIIIy XXXIX,por lo que la pretensión esgrimida por la Administración de Parques Nacionales debe ser rechazada. Por ello, se resuelve: Rechazar in limine la demanda interpuesta. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. 192 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 LUIS ALBERTO NAPOLI RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Si bien correspondería declarar la nulidad de la resolución que rechazó el remedio federal sin haber proveído al recurrente de la asistencia efectiva de un defensor oficial, un adecuado servicio de justicia impone a la Corte no circunscribir su intervención al examen del procedimiento seguido en la sustanciación del recurso extraordinario, sino atender la transgresión a la defensa en juicio en cuanto afecta la validez misma del proceso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. Si bien las sentencias de la Corte deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emana- do de su función jurisdiccional de control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de pro- vocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría ser confirmada. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi- miento y sentencia. En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esen- ciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanti- cen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi- miento y sentencia. Quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesora- miento legal, que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi- miento y sentencia. Los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieren merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, y es obli- gación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que per- mita ejercer la defensa sustancial que corresponda. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 193 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia- miento. Corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento que declaró improce- dente la queja por denegación del recurso de casación, sin satisfacer el re- clamo de asistencia letrada efectuado por el imputado, sobre la base de la inobservancia de recaudos -firma de letrado y fundamentación suficiente del recurso- resultante, como lógica consecuencia, del estado de indefen- sión que el tribunal tenía el deber de evitar.