y Vistos; Considerando: 1Q)Que a f
05/03/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 366
ID: fallos_366_36
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
DOMINIO
NULIDAD
Cited Norms
Fallos: 252:375
Fallos: 313:736
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
1Q)Que a fs. 5/27 la Administración de Parques Nacionales inicia
demanda contra la Provincia del Neuquén a fin de que "se decrete
judicialmente
la nulidad absoluta de la escritura NQ3/59 extendida
por la Escribanía
de Gobierno de la Provincia
demandada,
y su
modificatoria NQ468/85, así como la inconstitucionalidad
del decreto
provincial NQ1982 del 8 de agosto de 1985, en cuanto las menciona-
das escrituras incluyeron dentro de las tierras que se transfirieron
a
la Provincia del Neuquén en oportunidad de su provincialización, las
secciones XXXVIII y XXXIXque habían sido expresamente
excluidas
de los territorios traspasados
a la demandada, por constituir las mis-
mas bienes del dominio público del Estado Nacional así declarados
por ley pues pertenecen
a los límites del Parque Nacional Nahuel
Huapí y Parque Nacional Lanín". Asimismo requiere que en oportuni-
dad de dictarse la sentencia definitiva "se ordene la rectificación de la
inscripción dominial en el Registro de la Provincia accionada como
consecuencia del otorgamiento de las escrituras mencionadas" en re-
lación a las referidas extensiones de terreno (fs. 5/5 vta.). Arguye que
como consecuencia del error material en que se incurrió, al incluirse
en las respectivas escrituras bienes del dominio público y privado del
Estado Nacional, el Estado provincial ha realizado "una serie de actos
de turbación de la posesión que fueron permanentemente
repelidos ...
en defensa del patrimonio inalienable de la Nación" (fs.6 vta.). Asi-
mismo sostiene que a fin de hacer cesar dichos actos, de regularizar la
situación dominial y de evitar perjuicios a terceros de buena fe inicia
la "presente acción declarativa
de la legítima posesión y propiedad
del Estado NacionaL." (ver fs. 7 punto 8).
2Q)Que en una causa que guarda analogía con la presente -en la
que el Estado provincial del Neuquén, sobre las bases de los actos cuya
nulidad se persigue en éste, demandó a la Administración de Parques
Nacionales a fin de lograr la reivindicación de lotes que forman parte
de la fracción XXXIX- esta Corte señaló, con fundamento en conside-
raciones a su vez ya expuestas en el precedente de Fallos: 252:375, que
"lodiscutido en autos excede el ámbito de las funciones encomendadas
a la Administración
de Parques Nacionales, en la medida en que lo
controvertido son las respectivas obligaciones y derechos de la Nación
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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y de la provincia -en materia de las tierras que se afirma haber sido de
propiedad nacional- en ocasión de dictarse la ley de provincialización
del respectivo territorio" (confr.Fallos: 313:736, considerando 3º).
3º) Que, como ahí se señaló, "el hecho de que se discuta también si
estas tierras integran el patrimonio de alguna repartición autárquica
nacional, por estar afectadas al cumplimiento de fines que justifican
su establecimiento, no modifica los términos del problema. El verda-
dero interesado en esta causa, a quien además alcanzaría la conclu-
sión a la que en ella se llegue, es el Gobierno Nacional, al estar en
litigio, por necesaria implicancia, la validez de la disposición de bienes
nacionales" .
4º) Que, tal como lo puso de resalto el Tribunal, en el ya recordado
precedente de Fallos 252, la "intervención de la Nación como persona
jurídica es pertinente
en los supuestos en que se discute la validez de
la incorporación de un bien al patrimonio nacional. Porque en tales
casos se excede notoriamente lo que es propio de la actividad específi-
ca de los organismos descentralizados, que constituyen las entidades
autárquicas. Se sigue de ello que la parte efectiva, en tales juicios de
nulidad, lo es la Nación, cuya personalidad jurídica priva respecto de
las entidades administrativas
respectivas y la actitud de éstas, en el
juicio, no puede obstar al ejercicio de los derechos que asisten al Fisco
Nacional" (considerando 1º).
5º) Que se sigue de lo expuesto que es el Estado Nacional el que, en
su caso,deberá interponer las acciones que considere conducentes para
lograr la declaración de nulidad de los actos sobre la base de los cuales
la Provincia del Neuquén aduce ser titular de las secciones XXXVIIIy
XXXIX,por lo que la pretensión esgrimida por la Administración
de
Parques Nacionales debe ser rechazada.
Por ello, se resuelve: Rechazar in limine la demanda interpuesta.
Notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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LUIS ALBERTO NAPOLI
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
Si bien correspondería
declarar la nulidad de la resolución que rechazó el
remedio federal sin haber proveído al recurrente
de la asistencia
efectiva
de un defensor oficial, un adecuado servicio de justicia impone a la Corte no
circunscribir
su intervención
al examen del procedimiento
seguido en la
sustanciación
del recurso extraordinario,
sino atender la transgresión
a la
defensa en juicio en cuanto afecta la validez misma del proceso.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Límites
del pronunciamiento.
Si bien las sentencias
de la Corte deben limitarse
a lo peticionado por las
partes en el recurso extraordinario,
constituye un requisito previo emana-
do de su función jurisdiccional
de control, aun de oficio, del desarrollo
del
procedimiento
cuando se encuentran
involucrados aspectos que atañen
al
orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de pro-
vocar una nulidad
absoluta
y que afecte una garantía
constitucional
no
podría ser confirmada.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio. Procedi-
miento y sentencia.
En materia
criminal, en la que se encuentran
en juego los derechos esen-
ciales de la libertad y el honor, deben extremarse
los recaudos que garanti-
cen plenamente
el ejercicio del derecho de defensa.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio.
Procedi-
miento y sentencia.
Quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesora-
miento legal, que asegure la realidad sustancial
de la defensa en juicio.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio. Procedi-
miento y sentencia.
Los reclamos de quienes se encuentran
privados de su libertad, más allá de
los reparos
formales que pudieren
merecer, deben ser considerados
como
una manifestación
de voluntad de interponer
los recursos de ley, y es obli-
gación de los tribunales
suministrar
la debida asistencia
letrada
que per-
mita ejercer la defensa sustancial
que corresponda.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia-
miento.
Corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento
que declaró improce-
dente la queja por denegación del recurso de casación, sin satisfacer el re-
clamo de asistencia letrada efectuado por el imputado, sobre la base de la
inobservancia
de recaudos -firma de letrado y fundamentación
suficiente
del recurso-
resultante,
como lógica consecuencia, del estado de indefen-
sión que el tribunal tenía el deber de evitar.