Por los fundamentos
12/03/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 366
ID: fallos_366_45
Keywords / Subjects
AMPARO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Cited Norms
ley 10.903
ley
10.903
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conchisiones del dictamen del señor Pro-
curador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se
declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente
incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departa-
mento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le
remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins-
trucción Nº 28.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
ANTONIO BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
DANIEL ALBERTO BROUCHI
y OTROS
JURISDICCIONY
COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por la materia. Cues-
tiones penales. Delitos en particular. Asistencia
familiar.
Si los menores están a cargo de la madre y conviven con ella en el domicilio
de una partido
de la Provincia
de Buenos Aires, deberá la justicia
local
entender en la causa instruida
por infracción a la ley 10.903, porque es en
el domicilio de la madre donde podría configurarse el abandono material
o
el peligro moral en el que podrían hallarse los niños, encontrados
en la vía
pública en aparente
estado de desamparo.
248
Suprema Corte:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Entre las titulares
del Juzgado Nacional de Menores Nº 2 Y del
Tribunal de Menores Nº 2 de Gregorio de Laferrere, provincia de Bue-
nos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en
la causa instruida por infracción a la ley 10.903.
Reconoce como antecedente las actuaciones iniciadas por personal
policial que encontró a tres menores de ocho,diez y catorce años, en la
vía pública y en aparente
estado de desamparo,
hijos de Ramona
Amancia Brouchi.
La magistrada
nacional, con base en las declaraciones
de la ma-
dre de los niños en el sentido de que conviven con ella en su domici-
lio del partido de La Matanza,
declinó la competencia
en favor del
tribunal
de menores con jurisdicción
en ese lugar. Invocó en apoyo
de este criterio razones de proximidad
que tornarían
a su modo de
ver, más eficaces las medidas a tomar para el ejercicio del patrona-
to (fs. 12/13).
Lajusticia
provincial, por su parte, no aceptó la competencia atri-
buida
al entender
que se trataría
de una
causa
de carácter
contravencional donde la competencia territorial estaría determinada
por el lugar donde se cometió el hecho ilícito del que resultara
víctima
o autor un menor (fs. 15/17).
Con la insistencia de la justicia nacional quedó formalmente tra-
bada la contienda (fs. 22/23).
Según mi parecer, al resultar
de los dichos de la madre que los
menores están a su cargo y conviven con ella en el domicilio del ba-
rrio San Alberto, partido de La Matanza (ver fs. 6/7), considero que
debe dirimirse este conflicto declarando la competencia de la justicia
local.
Pienso que ello es así, porque es en el domicilio de la progenitora
donde podría configurarse el abandono material oel peligro moral para
los niños que exija el amparo judicial, de acuerdo a la inteligencia que,
según el criterio de v.E. debe asignarse al artículo 21 de la ley 10.903
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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(Competencia Nº nO.XXVIII.
in re: "Carrizo, Alberto y otros s/infr.ley
10.903", resuelta el 13 de octubre de 1994, y sus citas).
Opino, pues, que en este sentido debe resolverse la presente con-
tienda. Buenos Aires, 22 de febrero de 1995. Angel Nicolás Agüero
[turbe.