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Por los fundamentos

12/03/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 366 ID: fallos_366_45

Keywords / Subjects

AMPARO COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO

Cited Norms

ley 10.903 ley 10.903

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de marzo de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conchisiones del dictamen del señor Pro- curador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departa- mento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins- trucción Nº 28. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. DANIEL ALBERTO BROUCHI y OTROS JURISDICCIONY COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Delitos en particular. Asistencia familiar. Si los menores están a cargo de la madre y conviven con ella en el domicilio de una partido de la Provincia de Buenos Aires, deberá la justicia local entender en la causa instruida por infracción a la ley 10.903, porque es en el domicilio de la madre donde podría configurarse el abandono material o el peligro moral en el que podrían hallarse los niños, encontrados en la vía pública en aparente estado de desamparo. 248 Suprema Corte: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Entre las titulares del Juzgado Nacional de Menores Nº 2 Y del Tribunal de Menores Nº 2 de Gregorio de Laferrere, provincia de Bue- nos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a la ley 10.903. Reconoce como antecedente las actuaciones iniciadas por personal policial que encontró a tres menores de ocho,diez y catorce años, en la vía pública y en aparente estado de desamparo, hijos de Ramona Amancia Brouchi. La magistrada nacional, con base en las declaraciones de la ma- dre de los niños en el sentido de que conviven con ella en su domici- lio del partido de La Matanza, declinó la competencia en favor del tribunal de menores con jurisdicción en ese lugar. Invocó en apoyo de este criterio razones de proximidad que tornarían a su modo de ver, más eficaces las medidas a tomar para el ejercicio del patrona- to (fs. 12/13). Lajusticia provincial, por su parte, no aceptó la competencia atri- buida al entender que se trataría de una causa de carácter contravencional donde la competencia territorial estaría determinada por el lugar donde se cometió el hecho ilícito del que resultara víctima o autor un menor (fs. 15/17). Con la insistencia de la justicia nacional quedó formalmente tra- bada la contienda (fs. 22/23). Según mi parecer, al resultar de los dichos de la madre que los menores están a su cargo y conviven con ella en el domicilio del ba- rrio San Alberto, partido de La Matanza (ver fs. 6/7), considero que debe dirimirse este conflicto declarando la competencia de la justicia local. Pienso que ello es así, porque es en el domicilio de la progenitora donde podría configurarse el abandono material oel peligro moral para los niños que exija el amparo judicial, de acuerdo a la inteligencia que, según el criterio de v.E. debe asignarse al artículo 21 de la ley 10.903 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 249 (Competencia Nº nO.XXVIII. in re: "Carrizo, Alberto y otros s/infr.ley 10.903", resuelta el 13 de octubre de 1994, y sus citas). Opino, pues, que en este sentido debe resolverse la presente con- tienda. Buenos Aires, 22 de febrero de 1995. Angel Nicolás Agüero [turbe.