Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
12/03/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 366
ID: fallos_366_46
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
CONTRATO
Normas Citadas
Fallos:
317:912
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender enla causa que dio origen al presente inciden-
te el Tribunal de Menores Nº 2 del Departamento
Judicial de La Ma-
tanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber
al Juzgado Nacional de Menores Nº 2.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
oseAR ALBERTO MENGARELLI y OTRO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Deli-
tos que obstruyen
el normal
funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
La mera circunstancia
de que un delito tenga lugar en el perímetro
reser-
vado exclusivamente
al Estado Nacional no atribuye, por sí, competencia al
fuero de excepción si aquél no afecta intereses
federales o la prestación
del
servicio del establecimiento
nacional.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Deli-
tos que obstruyen el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
Corresponde a la justicia provincial entender en la causa instruida con mo-
tivo del ingreso, sin autorización, de dos integrantes
de una asociación de
trabajadores
al predio de la "Lockheed Aircraft Argentina S.A."-compañía
privada que ocupa terrenos pertenecientes
a las Fuerzas Armadas argenti-
nas- pues las constancias obrantes en el incidente permitirían
encuadrar
el hecho, prima facie, en las previsiones del arto 150 del Código Penal y no
se advierte que pudieran resultar comprometidos intereses del Estado Na-
cional.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el
señor juez a cargo del Juzgado de Instrucción de 13ra. Nominación de
la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba y el
titular del Juzgado Federal NQ1 de esa provincia, se refiere al conoci-
miento de la causa instruida con motivo del ingreso, sin autorización,
de dos integrantes
de una asociación de trabajadores
al predio de la
Lockheed Aircraft Argentina S.A.
A fs. 6, el magistrado provincial, con fundamento en que la compa-
ñía mencionada ocupa los terrenos correspondientes al "Area Material
Córdoba", que pertenece a una de las fuerzas armadas argentinas,
y
que el contrato de concesión que vincula a ambas no entraña la pérdi-
da o la renuncia de la competencia del fuero federal, declinó conocer
del sumario en favor de la justicia nacional.
A fs. 8, con fundamento
en que el domicilio violado sería, según
surge de la denuncia de fs. 1/3, el de la firma Lockheed Aircraft Ar-
gentina S.A. no derivándose, en consecuencia, afectación al patrimo-
nio o a las rentas
nacionales, y no verificándose
en el caso que el
lugar se encuentre
sometido a la absoluta y exclusiva jurisdicción
del gobierno nacional, el juez federal no aceptó la competencia atri-
buida.
Con la insistencia por parte de la justicia provincial, quedó traba-
da la contienda (fs. 9).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Es mi parecer que, según las constancias que integran el inciden-
te obrante a fs. 1/3, permitirían
encuadrar el hecho, prima
facie, en
las previsiones del artículo 150 del Código Penal.
En relación a ello, VE. tiene establecido que ni aún en el caso en
que un delito tenga lugar en el perímetro reservado exclusivamente
al Estado Nacional, esa mera circunstancia, no atribuye, por sí, com-
petencia al fuero de excepción si aquél no afecta intereses federales
o la prestación
del servicio del establecimiento
nacional
(Fallos:
317:912).
Toda vez que la violación de domicilio afectó, según la denuncia
obrante a fs. 1/3, una compañía privada, y no advirtiendo que con
motivo del hecho de autos pudieran resultar comprometidos los inte-
reses del Estado Nacional, opino, que corresponde a la justicia provin-
cial conocer de la causa. Buenos Aires, 21 de febrero de 1996. Angel
Nicolás Agüero ¡turbe.