← Volver a resultados

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

12/03/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 366 ID: fallos_366_46

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO CONTRATO

Normas Citadas

Fallos: 317:912

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de marzo de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender enla causa que dio origen al presente inciden- te el Tribunal de Menores Nº 2 del Departamento Judicial de La Ma- tanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Menores Nº 2. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. oseAR ALBERTO MENGARELLI y OTRO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Deli- tos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. La mera circunstancia de que un delito tenga lugar en el perímetro reser- vado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, competencia al fuero de excepción si aquél no afecta intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional. 250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Deli- tos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Corresponde a la justicia provincial entender en la causa instruida con mo- tivo del ingreso, sin autorización, de dos integrantes de una asociación de trabajadores al predio de la "Lockheed Aircraft Argentina S.A."-compañía privada que ocupa terrenos pertenecientes a las Fuerzas Armadas argenti- nas- pues las constancias obrantes en el incidente permitirían encuadrar el hecho, prima facie, en las previsiones del arto 150 del Código Penal y no se advierte que pudieran resultar comprometidos intereses del Estado Na- cional. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el señor juez a cargo del Juzgado de Instrucción de 13ra. Nominación de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba y el titular del Juzgado Federal NQ1 de esa provincia, se refiere al conoci- miento de la causa instruida con motivo del ingreso, sin autorización, de dos integrantes de una asociación de trabajadores al predio de la Lockheed Aircraft Argentina S.A. A fs. 6, el magistrado provincial, con fundamento en que la compa- ñía mencionada ocupa los terrenos correspondientes al "Area Material Córdoba", que pertenece a una de las fuerzas armadas argentinas, y que el contrato de concesión que vincula a ambas no entraña la pérdi- da o la renuncia de la competencia del fuero federal, declinó conocer del sumario en favor de la justicia nacional. A fs. 8, con fundamento en que el domicilio violado sería, según surge de la denuncia de fs. 1/3, el de la firma Lockheed Aircraft Ar- gentina S.A. no derivándose, en consecuencia, afectación al patrimo- nio o a las rentas nacionales, y no verificándose en el caso que el lugar se encuentre sometido a la absoluta y exclusiva jurisdicción del gobierno nacional, el juez federal no aceptó la competencia atri- buida. Con la insistencia por parte de la justicia provincial, quedó traba- da la contienda (fs. 9). DE JUSTICIA DE LA NACION 319 251 Es mi parecer que, según las constancias que integran el inciden- te obrante a fs. 1/3, permitirían encuadrar el hecho, prima facie, en las previsiones del artículo 150 del Código Penal. En relación a ello, VE. tiene establecido que ni aún en el caso en que un delito tenga lugar en el perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional, esa mera circunstancia, no atribuye, por sí, com- petencia al fuero de excepción si aquél no afecta intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos: 317:912). Toda vez que la violación de domicilio afectó, según la denuncia obrante a fs. 1/3, una compañía privada, y no advirtiendo que con motivo del hecho de autos pudieran resultar comprometidos los inte- reses del Estado Nacional, opino, que corresponde a la justicia provin- cial conocer de la causa. Buenos Aires, 21 de febrero de 1996. Angel Nicolás Agüero ¡turbe.