Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
12/03/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 366
ID: fallos_366_47
Keywords / Subjects
DELITO
SEGURO
ESTAFA
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
JURISDICCIÓN
Cited Norms
Fallos: 299:219
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se de-
clara que deberá entender en la causa en la que se originó este inci-
dente el Juzgado de Instrucción de 13a. Nominación, de la Primera
Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, al que se le remi-
tirá. Hágase saber al Juzgado Federal NQ1 de Córdoba.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ.
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FALLOSDE LACORTESUPREMA
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FEDERACION
PATRONAL
COMPAÑIA
DE SEGUROS
LTDA. REPRESENTADA
PORGUILLERMO
JUAN
AURUCCIO
JURISDICCIONY
COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por la materia. Cues-
tiones penales. Pluralidad
de delitos.
El delito de incendio concurre materialmente
con la pos.ible tentativa
de
estafa que pueda configurarse
a consecuencia de la pretensión
de hacer
valer comprobantes falsos para acreditar el monto del perjuicio, por lo que
corresponde su estudio por separado.
JURISDICCIONY
COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues-
tiones penales. Delitos en particular. Defraudación.
Por ser en jurisdicción nacional el lugar donde se cumplió el último acto de
ejecución, deberá entender
en las actuaciones
en las que se investiga
la
tentativa
de estafa de la que sería víctima una compañía aseguradora
a la
cual la asegurada habría intentado cobrarle una póliza por una cantidad de
mercadería mayor a la supuestamente
destruida en un incendio, la Justicia
Nacional en lo Criminal de Instrucción.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente traba-
da entre el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción
Nº 24 Yel señor juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Nº 3
del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se
refiere a la presunta comisión del delito de estafa en grado de tentati-
va del que sería víctima la "Federación Patronal Compañía de Seguros
Ltda.", con motivo de un siniestro ocurrido con anterioridad, en el que
la asegurada habría intentado el cobro de la póliza por una cantidad
de mercadería mayor a la supuestamente
destruida.
A fs. 55/56, el juez nacional se inhibió de seguir entendiendo
en
las presentes actuaciones, por entender que corresponde al Juzgado
Criminal Nº 6 del Departamento
Judicial de Lomas de Zamora, Pro-
vincia de Buenos 'Aires continuar con la investigación. Sostuvo para
ello, que dicho tribunal fue el que tuvo a su cargo la investigación del
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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253
siniestro que luego sobreseyera provisionalmente
y que por razones
de economía procesal debía ser aquél quien debería instruir
en el
delito de estafa.
Por su parte, el tribunal provincial rechazó tal competencia (fs.60).
Consideró para ello, que el delito en cuestión se habría perpetrado en
jurisdicción de capital al momento de pretender cobrar el valor de lo
siniestrado.
A fs. 62, el magistrado nacional insistió en su declinatoria y elevó
las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional quien resolvió que este juzgado debía continuar
con la
investigación, por haber sido en esta jurisdicción donde se cumplió el
último acto de ejecución, para el caso de tentativa.
Con posterioridad, el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal
de Instrucción NQ24, desestimó las presentes actuaciones por inexis-
tencia de delito. Dicha resolución fue revocada luego por la cámara por
entender que no se había agotado la investigación, cuestión por la que
el magistrado continuó con el sumario (fs. 142/146 y 162).
A fs. 191/192,eljuez nacional declinónuevamente su competencia en
favor del Juzgado Criminal en turno de Lomas de Zamora. Sentó ello, en
que nuevas probanzas del sumario indicarían que el principio de ejecu-
ción del delito de estafa habría tenido lugar en aquella jurisdicción.
Por el contrario, eljuez provincial en tumo no aceptó la competen-
cia. Sostuvo para ello que carecía de jurisdicción para investigar, ya
que el lugar que surgiría como principio de ejecución del delito en las
nuevas probanzas no está bajo su órbita (fs. 205).
Así, las cosas, el titular capitalino insistiendo con los mismos fun-
damentos, remitió las actuaciones al Juzgado Criminal en tumo, con
jurisdicción en Quilmes, Provincia de Buenos Aires, declinando la com-
petencia en su favor (ver fs. 207).
A su tumo, éste último no aceptó tal declinatoria (fs. 209). Fundó
tal decisorio en lo ya sostenido por la cámara en estas actuaciones.
Finalmente la cuestión quedó trabada con la insistencia
del juez
nacional a fs. 211/4.
Es doctrina reiterada
del Tribunal que, el delito de incendio, con-
curre materialmente
con la posible tentativa de estafa que puede con-
figurarse a consecuencia de la pretensión de hacer valer los compro-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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bantes
falsos para
acreditar
el monto del perjuicio.
De ahí que corres-
ponda su estudio
por separado
(Fallos: 299:219, entre
otros).
Habida
cuenta
que, conforme
lo señala
el magistrado
provincial,
en la causa por el delito de tentativa
de estafa
se debe determinar
por
el último
acto de ejecución,
entiendo
corresponde
a la justicia
nacio-
nal, continuar
su tramitación.
Buenos
Aires, 21 de febrero
de 1996.
Angel Nicolás Agüero ¡turbe.