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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

12/03/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 366 ID: fallos_366_47

Keywords / Subjects

DELITO SEGURO ESTAFA COMPETENCIA EJECUCIÓN JURISDICCIÓN

Cited Norms

Fallos: 299:219

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de marzo de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se de- clara que deberá entender en la causa en la que se originó este inci- dente el Juzgado de Instrucción de 13a. Nominación, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, al que se le remi- tirá. Hágase saber al Juzgado Federal NQ1 de Córdoba. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. 252 FALLOSDE LACORTESUPREMA 319 FEDERACION PATRONAL COMPAÑIA DE SEGUROS LTDA. REPRESENTADA PORGUILLERMO JUAN AURUCCIO JURISDICCIONY COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Pluralidad de delitos. El delito de incendio concurre materialmente con la pos.ible tentativa de estafa que pueda configurarse a consecuencia de la pretensión de hacer valer comprobantes falsos para acreditar el monto del perjuicio, por lo que corresponde su estudio por separado. JURISDICCIONY COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Delitos en particular. Defraudación. Por ser en jurisdicción nacional el lugar donde se cumplió el último acto de ejecución, deberá entender en las actuaciones en las que se investiga la tentativa de estafa de la que sería víctima una compañía aseguradora a la cual la asegurada habría intentado cobrarle una póliza por una cantidad de mercadería mayor a la supuestamente destruida en un incendio, la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia finalmente traba- da entre el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 24 Yel señor juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la presunta comisión del delito de estafa en grado de tentati- va del que sería víctima la "Federación Patronal Compañía de Seguros Ltda.", con motivo de un siniestro ocurrido con anterioridad, en el que la asegurada habría intentado el cobro de la póliza por una cantidad de mercadería mayor a la supuestamente destruida. A fs. 55/56, el juez nacional se inhibió de seguir entendiendo en las presentes actuaciones, por entender que corresponde al Juzgado Criminal Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Pro- vincia de Buenos 'Aires continuar con la investigación. Sostuvo para ello, que dicho tribunal fue el que tuvo a su cargo la investigación del DE JUSTICIA DE LA NACION 319 253 siniestro que luego sobreseyera provisionalmente y que por razones de economía procesal debía ser aquél quien debería instruir en el delito de estafa. Por su parte, el tribunal provincial rechazó tal competencia (fs.60). Consideró para ello, que el delito en cuestión se habría perpetrado en jurisdicción de capital al momento de pretender cobrar el valor de lo siniestrado. A fs. 62, el magistrado nacional insistió en su declinatoria y elevó las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional quien resolvió que este juzgado debía continuar con la investigación, por haber sido en esta jurisdicción donde se cumplió el último acto de ejecución, para el caso de tentativa. Con posterioridad, el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal de Instrucción NQ24, desestimó las presentes actuaciones por inexis- tencia de delito. Dicha resolución fue revocada luego por la cámara por entender que no se había agotado la investigación, cuestión por la que el magistrado continuó con el sumario (fs. 142/146 y 162). A fs. 191/192,eljuez nacional declinónuevamente su competencia en favor del Juzgado Criminal en turno de Lomas de Zamora. Sentó ello, en que nuevas probanzas del sumario indicarían que el principio de ejecu- ción del delito de estafa habría tenido lugar en aquella jurisdicción. Por el contrario, eljuez provincial en tumo no aceptó la competen- cia. Sostuvo para ello que carecía de jurisdicción para investigar, ya que el lugar que surgiría como principio de ejecución del delito en las nuevas probanzas no está bajo su órbita (fs. 205). Así, las cosas, el titular capitalino insistiendo con los mismos fun- damentos, remitió las actuaciones al Juzgado Criminal en tumo, con jurisdicción en Quilmes, Provincia de Buenos Aires, declinando la com- petencia en su favor (ver fs. 207). A su tumo, éste último no aceptó tal declinatoria (fs. 209). Fundó tal decisorio en lo ya sostenido por la cámara en estas actuaciones. Finalmente la cuestión quedó trabada con la insistencia del juez nacional a fs. 211/4. Es doctrina reiterada del Tribunal que, el delito de incendio, con- curre materialmente con la posible tentativa de estafa que puede con- figurarse a consecuencia de la pretensión de hacer valer los compro- 254 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 bantes falsos para acreditar el monto del perjuicio. De ahí que corres- ponda su estudio por separado (Fallos: 299:219, entre otros). Habida cuenta que, conforme lo señala el magistrado provincial, en la causa por el delito de tentativa de estafa se debe determinar por el último acto de ejecución, entiendo corresponde a la justicia nacio- nal, continuar su tramitación. Buenos Aires, 21 de febrero de 1996. Angel Nicolás Agüero ¡turbe.