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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Macasa

26/03/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 366 ID: fallos_366_61

Judges

Vázquez López

Keywords / Subjects

QUEJA SEGURO RECURSO EXTRAORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS NULIDAD

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de marzo de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Macasa S.A. c/ Caja Popular de Ahorro, Seguro y Crédito de la Provincia de Santiago del Estero y/o presidente del directorio y/o res- ponsable", para decidir .sobre su procedencia. Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 319 315 Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador General, al que se remite en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se declara admisible el recurso extraordinario y se confir- ma la sentencia apelada; con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Acumúlese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remí- tase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JUANA MARIASELVIAOSELLA DE GARCIAv. DINERS CLUB ARGENTINA SACo y T.y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que admitió la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa y re- chazó la demanda por nulidad de acto administrativo, destrucción de obra y daños y perjuicios. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas y actos locales en general. Aun cuando la demanda por nulidad de acto administrativo, destrucción de obra y daños y perjuicios versa sobre cuestiones de derecho público local, corresponde declarar arbitrario el pronunciamiento si el a qua ha basado su decisión en una disposición inaplicable a la concreta situación que plan- tea el caso (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A.F. López y Adolfo RobertoVázquez). 316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Es descalificable la decisión que aplicó la exigencia del reclamo previsto en el arto 24, inc. a), de la ley de Procedimientos Administrativos, si la resolución originada en un permiso para la realización. de una obra en un predio ajeno al involucrado en el caso no comprometía, ni podía comprometer, en sí misma, los derechos subjetivos del demandante, sino que los daños que motivan el recla- mo se originan en la construcción del edificio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A.F. López y Adolfo Roberto Vázquez).