Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Macasa
26/03/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 366
ID: fallos_366_61
Judges
Vázquez
López
Keywords / Subjects
QUEJA
SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
NULIDAD
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Macasa S.A. c/ Caja Popular de Ahorro, Seguro y Crédito de la
Provincia de Santiago del Estero y/o presidente del directorio y/o res-
ponsable", para decidir .sobre su procedencia.
Considerando:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
315
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic-
tamen del señor Procurador
General, al que se remite en razón de
brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se declara admisible el recurso extraordinario
y se confir-
ma la sentencia apelada; con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1.
Acumúlese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente,
remí-
tase.
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LóPEZ -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JUANA MARIASELVIAOSELLA DE GARCIAv. DINERS CLUB
ARGENTINA SACo y T.y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción) el recurso
extraordinario
deducido contra
el pronunciamiento
que
admitió la defensa de falta de agotamiento
de la vía administrativa
y re-
chazó la demanda por nulidad de acto administrativo,
destrucción de obra y
daños y perjuicios.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
In-
terpretación
de normas y actos locales en general.
Aun cuando la demanda por nulidad de acto administrativo,
destrucción de
obra y daños y perjuicios versa sobre cuestiones
de derecho público local,
corresponde declarar
arbitrario
el pronunciamiento
si el a qua ha basado
su decisión en una disposición inaplicable
a la concreta situación que plan-
tea el caso (Disidencia
de los Dres. Eduardo
Moliné O'Connor, Guillermo
A.F. López y Adolfo RobertoVázquez).
316
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Es descalificable la decisión que aplicó la exigencia del reclamo previsto en el
arto 24, inc. a), de la ley de Procedimientos Administrativos,
si la resolución
originada en un permiso para la realización. de una obra en un predio ajeno al
involucrado en el caso no comprometía, ni podía comprometer, en sí misma, los
derechos subjetivos del demandante, sino que los daños que motivan el recla-
mo se originan en la construcción del edificio (Disidencia de los Dres. Eduardo
Moliné O'Connor, Guillermo A.F. López y Adolfo Roberto Vázquez).