Ruejas,Walter el Etertin de Minuchin y Cía.
18/04/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 366
ID: fallos_366_79
Jueces
Belluscio
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
ley 48.
Fallos: 300:1114
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Ruejas,Walter el Etertin de Minuchin y Cía. S.R.L.
si accidente-acción civil".
Considerando:
1º) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Traba-
jo, al revocar la sentencia dictada en primera instancia, rechazó la
excepción de prescripción opuesta e hizo lugar a la demanda por acci-
dente de trabajo, fundada en las disposiciones del derecho común. La
demandada, después de constatar que en la causa no obraba un infor-
me del Hospital Durand, oportunamente
agregado, que resultaba de-
cisivo para el progreso de la defensa de prescripción, planteó la nuli-
dad del pronunciamiento
y, simultáneamente,
dedujo el remedio del
arto 14 de la ley 48. El a quo, pese a haber tomado recaudos para re-
construir la pieza retirada en forma anómala, con resultados favora-
bles a la postura de la peticionan te, rechazó la nulidad por extemporá-
nea y concedió el recurso extraordinario (fs. 243/245).
2º) Que, en su memorial de agravios, la apelante atribuye arbi-
trariedad
al fallo por haber decidido el caso con prescindencia
de lo
informado por el Hospital Durand en la faltante foja 95. Afirma que
allí el mencionado nosocomio daba cuenta de que el accidente, por
cuyas consecuencias demandó el actor, había ocurrido mucho antes
de la fecha por él alegada y que tales extremos habían sido destaca-
dos por su parte tanto en el alegato como al replicar la apelación del
demandante.
3º) Que los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante
para habilitar la vía intentada, conforme conla jurisprudencia
del Tri-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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bunal según la cual son susceptibles de descalificación las sentencias
que omiten el examen y tratamiento de alguna cuestión oportunamente
propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho
del apelante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución
de la causa (doctrina de Fallos: 300:1114; 311:512 y 313:1222, entre
muchos otros).
4º) Que esa situación se configura en el sub examine pues el a qua
no formuló en su sentencia consideración alguna acerca de los datos
que surgían del informe del Hospital Durand. Y,si bien esa omisión
podría exculparse si se entendiera que, al momento de resolver, la foja
respectiva ya había sido irregularmente desglosada, no admite justifi-
cación alguna si se toma en cuenta que la demandada había enfatiza-
do con anterioridad su decisivo valor probatorio tanto en su alegato
comoen la contestación de agravios de su contraria (fs.175y 196/197).
En consecuencia, lo acontecido revela un deficiente examen de las ale-
gaciones de las partes cuya adecuada consideración hubiera conduci-
do a la cámara a advertir la anormal extracción -si es que ya se había
producido- con la posibilidad de arbitrar, antes de emitir pronuncia-
miento y no después -como lo hizo-, las medidas tendientes a recons-
truir la pieza procésal en cuestión.
5º) Que, en tales condiciones, el fallo apelado no constituye deri-
vación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstan-
cias comprobadas de la causa por lo que corresponde su descalifica-
ción con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad
de
sentencias pues media en el caso la relación directa e inmediata entre
lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen
vulneradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Proce-
sal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de
origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronuncia-
miento con adecuación al presente. Notifíquese y,oportunamente, re-
mítase.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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R.J.R. S.A. v. JOSE MARIA STAFFA MORRIS y OTRO
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. In-
terpretación
de normas y actos comunes.
Los agravios vinculados con la calificación de la cláusula mediante la cual
se incrementaba
mensualmente
y de manera uniforme el monto del alqui-
ler, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, propias
de los jueces de la causa y ajenas al remedio del arto 14 de la ley 48.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia-
miento.
Es arbitrario el pronunciamiento que rechazó la ejecución de alquileres por
entender que la cláusula que establecía el precio de la locación importaba
una actualización encubierta -prohibida por la ley de convertibilidad-
cuya
transgresión traía aparejada la nulidad absoluta, ya que los demandados no
habían negado la existencia de la deuda, ni que ésta fuera fácilmente liqui-
dable, por lo que obligar al ejecutante a iniciar un nuevo juicio resulta un
ejercicio antifuncional de las atribuciones que competen a los magistrados.