← Back to results

Ruejas,Walter el Etertin de Minuchin y Cía.

18/04/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 366 ID: fallos_366_79

Judges

Belluscio Vázquez López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN PRESCRIPCIÓN NULIDAD

Cited Norms

ley 48. Fallos: 300:1114

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1996. Vistos los autos: "Ruejas,Walter el Etertin de Minuchin y Cía. S.R.L. si accidente-acción civil". Considerando: 1º) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Traba- jo, al revocar la sentencia dictada en primera instancia, rechazó la excepción de prescripción opuesta e hizo lugar a la demanda por acci- dente de trabajo, fundada en las disposiciones del derecho común. La demandada, después de constatar que en la causa no obraba un infor- me del Hospital Durand, oportunamente agregado, que resultaba de- cisivo para el progreso de la defensa de prescripción, planteó la nuli- dad del pronunciamiento y, simultáneamente, dedujo el remedio del arto 14 de la ley 48. El a quo, pese a haber tomado recaudos para re- construir la pieza retirada en forma anómala, con resultados favora- bles a la postura de la peticionan te, rechazó la nulidad por extemporá- nea y concedió el recurso extraordinario (fs. 243/245). 2º) Que, en su memorial de agravios, la apelante atribuye arbi- trariedad al fallo por haber decidido el caso con prescindencia de lo informado por el Hospital Durand en la faltante foja 95. Afirma que allí el mencionado nosocomio daba cuenta de que el accidente, por cuyas consecuencias demandó el actor, había ocurrido mucho antes de la fecha por él alegada y que tales extremos habían sido destaca- dos por su parte tanto en el alegato como al replicar la apelación del demandante. 3º) Que los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, conforme conla jurisprudencia del Tri- 436 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 bunal según la cual son susceptibles de descalificación las sentencias que omiten el examen y tratamiento de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del apelante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa (doctrina de Fallos: 300:1114; 311:512 y 313:1222, entre muchos otros). 4º) Que esa situación se configura en el sub examine pues el a qua no formuló en su sentencia consideración alguna acerca de los datos que surgían del informe del Hospital Durand. Y,si bien esa omisión podría exculparse si se entendiera que, al momento de resolver, la foja respectiva ya había sido irregularmente desglosada, no admite justifi- cación alguna si se toma en cuenta que la demandada había enfatiza- do con anterioridad su decisivo valor probatorio tanto en su alegato comoen la contestación de agravios de su contraria (fs.175y 196/197). En consecuencia, lo acontecido revela un deficiente examen de las ale- gaciones de las partes cuya adecuada consideración hubiera conduci- do a la cámara a advertir la anormal extracción -si es que ya se había producido- con la posibilidad de arbitrar, antes de emitir pronuncia- miento y no después -como lo hizo-, las medidas tendientes a recons- truir la pieza procésal en cuestión. 5º) Que, en tales condiciones, el fallo apelado no constituye deri- vación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstan- cias comprobadas de la causa por lo que corresponde su descalifica- ción con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Proce- sal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronuncia- miento con adecuación al presente. Notifíquese y,oportunamente, re- mítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 R.J.R. S.A. v. JOSE MARIA STAFFA MORRIS y OTRO 437 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas y actos comunes. Los agravios vinculados con la calificación de la cláusula mediante la cual se incrementaba mensualmente y de manera uniforme el monto del alqui- ler, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al remedio del arto 14 de la ley 48. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia- miento. Es arbitrario el pronunciamiento que rechazó la ejecución de alquileres por entender que la cláusula que establecía el precio de la locación importaba una actualización encubierta -prohibida por la ley de convertibilidad- cuya transgresión traía aparejada la nulidad absoluta, ya que los demandados no habían negado la existencia de la deuda, ni que ésta fuera fácilmente liqui- dable, por lo que obligar al ejecutante a iniciar un nuevo juicio resulta un ejercicio antifuncional de las atribuciones que competen a los magistrados.