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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa R.J.R.

18/04/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 366 ID: fallos_366_80

Keywords / Subjects

QUEJA CONTRATO COMPETENCIA EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO LOCACIÓN NULIDAD

Cited Norms

ley 48 Fallos: 311:916

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa R.J.R. S.A.cl Staffa Morris, José María y otro", para decidir so- bre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Na- cional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instan- cia, admitió la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución de alquileres, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denega- ción dio motivo a la presente queja. 2º) Que, al respecto, la alzada sostuvo que la cláusula mediante la cual el precio de la locación -pactado en moneda extranjera- se 438 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 incrementaba un 1 % mensual hasta la finalización del contrato, importaba una cláusula de actualización encubierta que estaba pro- hibida por los arts. 7º y 10 de la ley de convertibilidad, cuya trans- gresión traía aparejada su nulidad absoluta y el rechazo de la eje- cución. 3º) Que los agravios del apelante vinculados conla calificación de la cláusula mediante la cual se incrementaba mensualmente y de ma- nera uniforme el monto del alquiler, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común, materia propia del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del arto 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos sufi- cientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de la arbitrariedad invocada. 4º) Que, por el contrario, las objeciones vinculadas con las conse- cuencias asignadas por el a qua a la transgresión legal aludida susci- tan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues a pesar de que los demandados sólo habían requerido que se deter- minara que el monto del alquiler fijado al comienzo de la locación (U$S 1650 dólares estadounidenses; fs. 46/49, punto III) debía ser el que rigiera durante la vigencia del contrato, el tribunal se expidió excediendo el límite de su competencia y no sólo declaró la nulidad absoluta de la citada cláusula, sino que rechazó en todos sus térmi- nos la ejecución. 5º) Que la decisión apelada resulta objetable pues los demandados no negaron la existencia de la deuda, ni que ésta fuera líquida o fácil- mente liquidable a partir del alquiler inicial, por lo que al obligar al ejecutante a iniciar otro pleito conlas consecuentes demoras, gastos y dispendio de actividad jurisdiccional, se ha incurrido en un ejercicio antifuncional de las atribuciones que competen a los magistrados de la causa. 6º) Que,en tales condiciones,las garantías constitucionales que se invocan comovulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la resolución recurrida. Por ello,se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por DE JUSTICIA DE LA NACION 319 439 medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Agré- guese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y re- mítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JULIO CAMPERO TRIGO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Resulta prematura la declinatoria de competencia en favor de la Corte ba- sada en que dos de las líneas telefónicas denunciadas pertenecían al consu- lado de Bolivia si hasta el momento de resolver su incompetencia el magis- trado no practicó medida alguna a efectos de determinar, por lo menos, la verosimilitud de la denuncia anónima. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Hasta que no se determine la participación en los hechos de una persona investida con status consular o diplomático o se vean afectadas las activi- dades propias de la representación extranjera o la de sus funcionarios, la causa resulta ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: El señor Juez Federal a cargo del Juzgado Nº 3 de Rosario, Provin- cia de Santa Fe, declinó su competencia para entender en la presente causa iniciada con motivo de una llamada anónima, recepcionada en dependencias de la División Operaciones Federales de la Superinten- dencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina, que aler- 440 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 taba sobre el ingreso de importantes cantidades de cocaína al país a través del Administrador Autónomo de Almacenes de la Aduana de esa ciudad señor Julio Campero Trigo. Tal resolución tuvo como fundamento el informe remitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el que se da cuenta del carácter de Cónsul de la República de Bolivia de la persona denun- ciada. Con tales antecedentes y habida cuenta que el nombrado Julio Campero Trigo reviste, en el carácter antes citado, status de funciona- rio consular, en los términos del artículo 1Q, inciso "d", de la Conven- ción de Viena sobre Relaciones Consulares (conforme informe obrante a fs. 18 de este planteo de inhibitoria), es mi parecer que V E. resulta competente para conocer,en forma originaria, del hecho a él atribuido (Fallos: 311:916, 313:514 entre otros). Buenos Aires, 21 de febrero de 1996. Angel Nicolás Agüero ¡turbe.