De conformidad
23/04/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 366
ID: fallos_366_88
Keywords / Subjects
HOMICIDIO
APELACIÓN
DELITO
ROBO
EJECUCIÓN
EXTRADICIÓN
Cited Norms
ley 19.764
ley 23.984
Fallos: 298:126
Fallos:
263:448
Fallos: 42:409
Fallos: 265:219
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1996.
Autos y Vistos:
De conformidad
con lo dictaminado
por el señor Procurador
Gene-
ral, se declara
que el Juzgado
Nacional
de Primera
Instancia
en lo
Contencioso
Administrativo
Federal
NQ 1, resulta
competente
para
seguir
conociendo
en la causa,
la que se le remitirá.
Hágase
saber
al
Juzgado
Nacional
de Ejecución
Penal
NQ 1 y al Juzgado
Nacional
de
Primera
Instancia
en lo Criminal
de Instrucción
NQ26.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. F AYT -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DE .JUSTICIA DE LA NACJON
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BENEDICT o BENJAMIN GREEN
TRATADOS
INTERNACIONALES.
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La buena
fe ha de regir la interpretación
y aplicación
de los tratados
internacionales
(art. 31, Convención
de Viena sobre el Derecho de los
Tratados).
EXTRADICION:
Extradición
con países extranjeros. Procedimiento.
Si el a qua consideró que la prueba aportada era insuficiente
para acceder
a la extradición solicitada pues no reunía las exigencias mínimas requeri-
das por el código de rito para la adopción de una medida de coarción perso-
nal, no debió rechazarla
sino pedir al país requirente
-en el marco de lo
dispuesto por el arto 13 de la ley 19.764-la
información adicional tendiente
a corroborar el aserto de los testigos que habrían
presenciado
los delitos
que dieron origen a la petición, para evitar así que las formas procedimen-
tales frustren
el fundamento de la petición.
EXTRADICION:
Extradición
con países extranjeros. Generalidades.
La extradición es un acto de asistencia jurídica internacional
cuyo funda-
mento reposa en el interés común a todos los Estados de que los delincuen-
tes sean juzgados y, eventualmente,
castigados por el país a cuya jurisdic-
ción corresponde el conocimiento de los hechos delictuosos.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
1
. Llegan estas actuaciones a conocimiento de V E. en virtud del re-
curso de apelación ordinaria interpuesto por el señor Fiscal contra la
decisión de la Cámara Federal de San Martín, Provincia de Buenos
Aires, que al confirmar lo resuelto por eljuez de grado, rechazó la soli-
citud de extradición formulada por los Estados Unidos de Norteaméri-
ca, respecto de Benedict o Benjamín Green.
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FALLOS DE LA CORTE SUPRE]\'iA
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El nombrado es requerido por el mencionado país para ser someti-
do a proceso por los delitos de asesinato en segundo grado, y posesión
de un arma en segundo y tercer grado, cometidos en perjuicio de José
Caamaño e14 de septiembre de 1990.
II
El tribunal a qua consideró que los elementos de convicción sobre
los que se apoya la autoría atribuida a Benedict o Benjamín Green, no
alcanzan a satisfacer las exigencias mínimas requeridas en el código
de rito para la adopción de una medida de coerción personal, por la
comisión del delito de homicidio.
Entendió que la acusación presentada por el Fiscal de Distrito y
por el Gran Jurado del Estado de Nueva York, se basa sólo en los
dichos de un oficial de policía, el detective Robert Hayland, que dice
haber exhibido fotografías del acusado y que el mismo fue reconocido
como el autor del hecho por los testigos Robert Mc Calvier y Donna
Crumlish.
Sostuvo la Cámara, que comola única imagen agregada al legajo
es la perteneciente al imputado (fs. 135),tal reconocimiento mediante
exhibición de fotografías no.fue realizado preservando al máximo la
garantía del debido proceso y la defensa en juicio, ya que debieron
acompañarse además, otras de individuos que presenten una mínima
similitud en cuanto a fisonomía, indumentaria y rasgos étnicos.
Concluye afirmando que la trascendencia probatoria de dicha dili-
gencia resulta frágil e insuficiente para justificar su sometimiento a
juicio con el alcance de los artículos 236, primera parte del Códigode
Procedimientos en Materia Penal y/o294 y 306 del nuevo ordenamien-
to ritual (ley 23.984), de allí el rechazo de la extradición peticionada.
III
V E. ha establecido que la extradición es un acto de asistenciajurí-
dica internacional cuyo fundamento radica en el interés común a to-
dos los Estados de que los delincuentes sean juzgados, y eventualmen-
te castigados, por el país a cuya jurisdicción corresponde el conoci-
miento de los respectivos hechos delictuosos (Fallos: 298:126 y 138),
DE .JUSTICIA DE LA NACION
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sin admitirse otros reparos que los derivados de la soberanía de la
Nación requerida y de las leyes o tratados que rijan el caso (Fallos:
263:448 y 304:1609).
Por lo mismo, la extradición no constituye un juicio propiamente
dicho, en el que corresponde prejuzgar la inocencia o culpabilidad del
reo (Fallos: 42:409; 150:316; 166:173 y 178:81), sino simplemente un
procedimiento que sólo se propone conciliar las exigencias de la admi-
nistración de justicia represiva en los países civilizados, con los dere-
chos del asilado (Fallos: 265:219).
En este marco, advierto que la resolución del a qua se introduce en
cuestiones que exceden las pautas emergentes de la citada doctrina de
V.E., referida a los límites propios del procedimiento de extradición,
"\
en cuanto decide su rechazo sobre la base de una valoración de las
pruebas, más propias de quien es competente para juzgar el fondo del
asunto de quien debe velar por el cumplimiento de determinados re-
quisitos, para acceder a la petición de otro Estado al que se halla
vinculado por un tratado específico.
IV
Los artículos 5º y 11 inc. 2º y d) del tratado celebrado con los Esta-
dos Unidos de América (ley 19.764),establecen la obligación por parte
del Estado requirente de acompañar pruebas suficientes para justifi-
car el arresto del individuo para ser sometido a juicio, o que justifi-
quen la detención yel proceso de la persona reclamada.
De los documentos obrantes en el expediente, cuyas formas extrín-
secas no se cuestionan, surge que la Corte Suprema del Estado de
Nueva York dispuso la detención de Green, después de que un gran
jurado, debidamente integrado y constituido legalmente, lo acusara de
los delitos de homicidio en segundo grado y tenencia ilícita de un arma
en segundo y tercer grado (fs. 141/142).
Dicha acusación se basó en la declaración jurada del detective Ro-
bert Hayland (fs.156/158),asignado a la investigación del hecho, quien
refirió haber exhibido seis fotografías de posibles sospechosos a dos
testigos presenciales
del homicidio, Robert Mc Calvier y Donna
Crumlish, quienes identificaron a Green comola persona que disparó
contra José Caamaño quitándole la vida.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Cabe agregar que dichos reconocimientos -que también en nues-
tra legislación procesal se encuentran previstos (art. 274 del Código
Procesal Penal de la Nación)-, constituyen indicios precisos y concor-
dante s en contra del acusado, sobre todo si se tiene en cuenta que fue
indicado por dos personas distintas y en diferentes oportunidades.
Resulta entonces que el pedido de extradición formulado cumple
acabadamente con los requisitos legales exigidos para su procedencia
y que, analizados a la luz de las disposiciones de nuestro ordenamien-
to procesal, resultan adecuados y suficientes los elementos probato-
rios para someter a proceso al acusado, ya que no se trata aquí de
establecer su culpabilidad o inculpabilidad, sino de facilitar su juzga-
miento por la autoridad competente para ello.
Por lo demás, advierto que el argumento del a quo en cuanto a la
imposibilidad actual de corroborar el adecuado respeto de las garan-
tías del debido proceso y la defensa en juicio, en relación al mecanismo
utilizado por el oficial de policía para exhibir las fotos que condujeron
al reconocimiento de Green, más allá de que no resulta
obligatorio
para el requirente acompañar el resto de las fotografías, implica su
intención de revisar la legalidad de una prueba que el tribunal extran-
jero tuvo por válida para formular el pedido de extradición.
Estas razones me llevan a mantener el recurso interpuesto por el
señor fiscal de cámara y solicitar a V.E. que revoque el fallo apelado y
conceda la extradición de Benedict Green o Benjamín Green a los Es-
tados Unidos de América. Buenos Aires, 18 de octubre de 1995.Angel
Nicolás Agüero ¡turbe.