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Mollica, Pascual

30/04/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 366 ID: fallos_366_91

Voces / Materias

APELACIÓN PRESCRIPCIÓN DELITO COMPETENCIA EXTRADICIÓN JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 23.719 ley 19.549 ley 23.551 Fallos: 306:67 Fallos: 110:361 Fallos: 236:306 Fallos: 317:1725 Fallos: 315:575

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de abril de 1996. Vistos los autos: "Mollica, Pascual s/ su extradición". Considerando: 1º) Que la Sala II de la Cámara NaCional de Apelaciones en lo Cri- minal y Correccional Federal concedió el recurso de apelación deduci- do por la defensa de Pasquale Mollica contra la sentencia que, al con- firmar la de primera instancia, había hecho lugar a la extradición del nombrado solicitada por la República de Italia (artículo 24, inciso 6º, apartado b del decreto-ley 1285/58). 2º) Que tanto los agravios referentes a la inclusión de los hechos en que se funda el pedido como delitos sujetos a extradición en el marco del tratado bilateral aprobado por ley 23.719, como los vinculados al cumplimiento de los requisitos formales establecidos por los artículos 12 y 23 de ese acuerdo, carecen de fundamentación suficiente pues el apelante no se ha hecho cargo de refutar los argumentos del a qua para desestimarlos. Sin perjuicio de ello,cabe señalar que el citado artículo 12 no exige, entre la documentación que se debe acompañar a la requisitoria, el auto extranjero que solicita la entrega (conforme doctrina de Fallos: 538 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 164:52) y que la indeterminación del día y mes en que habrían tenido lugar los hechos que motivan el pedido no es óbice para resolver acer- ca de la prescripción de la acciónpenal (Fallos:49:15;200:304y 235:414), extremo que no fue cuestionado por el apelante sobre esas bases (fs. 197/203,382/412 Y445/ 462). 3Q) Que la República de Italia afirmó su jurisdicción para juzgar los hechos que motivan el presente en el principio de territorialidad y con apoyo en las circunstancias de hecho reseñadas en la orden de captura agregada en autos (confr. especialmente fs. 67 y 72175), de manera que no es válido alegar la incompetencia del tribunal requi- rente pues en ese caso tal prueba incumbe a quien lo hace, por tratarse de una excepción y no surgir de autos elementos que permitan supo- nerla (Fallos: 306:67, considerando 4Q). 4Q) Que ante la existencia de tratado que rige el trámite no es de aplicación lo prescripto por el artículo 667 del Código de Procedimien- tos en Materia Penal (Fallos: 110:361; 111:35 y 145:402) y, por ende, sólo resultan admisibles las limitaciones a la entrega contenidas en el artículo 9Q del acuerdo de voluntades (Fallos: 236:306). 5 Q ) Que, por último, también corresponde desestimar el agravio vinculado con la improcedencia de la entrega por no configurarse en el caso el principio de doble sub sunción, ya que según lo ha dicho el Tribunal en Fallos: 317:1725 (considerando 7Q y su cita), la configu- ración de ese extremo no exige, como postula el apelante, identidad normativa entre los tipos penales en que las partes contratantes subsumieron los hechos que motivan el pedido de extradición. Lo relevante es que las normas del país requirente y requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal (conf. doctrina de Fallos: 315:575). Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 422/431. Hágase saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLDSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 ASOCIACIONTRABAJADORES DEL ESTADO v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE SALUD y ACCION SOCIAL) 539 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la querella por práctica desleal sustentándose en la sola y genérica calificación de la con- ducta de la Administración si resultaba ineludible un examen pormenori- zado para tener por configurada la comisión del acto ilícito que invocaba el sindicato para atribuir el carácter de práctica desleal a un acto administra- tivo cuya legitimidad debería haberse presumido (art. 12, ley 19.549). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. La sola y genérica calificación de la conducta de la Administración como contraria a la ética de las relaciones laborales es una premisa dogmática que no resulta fundamento suficiente para la pretendida aplicación del arto 47 de la ley 23.551, por el que se regula el amparo sindical, ya que, como surge con claridad del texto de este artículo, para aplicarlo se exige que se haya impedido u obstaculizado el ejercicio regular de los derechos que garantiza aquel ordenamiento.