Mollica, Pascual
30/04/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 366
ID: fallos_366_91
Voces / Materias
APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
DELITO
COMPETENCIA
EXTRADICIÓN
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 23.719
ley 19.549
ley 23.551
Fallos: 306:67
Fallos: 110:361
Fallos: 236:306
Fallos: 317:1725
Fallos: 315:575
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Mollica, Pascual s/ su extradición".
Considerando:
1º) Que la Sala II de la Cámara NaCional de Apelaciones en lo Cri-
minal y Correccional Federal concedió el recurso de apelación deduci-
do por la defensa de Pasquale Mollica contra la sentencia que, al con-
firmar la de primera instancia, había hecho lugar a la extradición del
nombrado solicitada por la República de Italia (artículo 24, inciso 6º,
apartado b del decreto-ley 1285/58).
2º) Que tanto los agravios referentes a la inclusión de los hechos en
que se funda el pedido como delitos sujetos a extradición en el marco
del tratado bilateral aprobado por ley 23.719, como los vinculados al
cumplimiento de los requisitos formales establecidos por los artículos
12 y 23 de ese acuerdo, carecen de fundamentación
suficiente pues el
apelante no se ha hecho cargo de refutar los argumentos
del a qua
para desestimarlos.
Sin perjuicio de ello,cabe señalar que el citado artículo 12 no exige,
entre la documentación que se debe acompañar a la requisitoria,
el
auto extranjero que solicita la entrega (conforme doctrina de Fallos:
538
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
164:52) y que la indeterminación
del día y mes en que habrían tenido
lugar los hechos que motivan el pedido no es óbice para resolver acer-
ca de la prescripción de la acciónpenal (Fallos:49:15;200:304y 235:414),
extremo que no fue cuestionado
por el apelante
sobre esas bases
(fs. 197/203,382/412 Y445/ 462).
3Q) Que la República de Italia afirmó su jurisdicción para juzgar
los hechos que motivan el presente en el principio de territorialidad
y
con apoyo en las circunstancias
de hecho reseñadas
en la orden de
captura agregada en autos (confr. especialmente
fs. 67 y 72175), de
manera que no es válido alegar la incompetencia del tribunal requi-
rente pues en ese caso tal prueba incumbe a quien lo hace, por tratarse
de una excepción y no surgir de autos elementos que permitan
supo-
nerla (Fallos: 306:67, considerando 4Q).
4Q) Que ante la existencia de tratado que rige el trámite no es de
aplicación lo prescripto por el artículo 667 del Código de Procedimien-
tos en Materia Penal (Fallos: 110:361; 111:35 y 145:402) y, por ende,
sólo resultan admisibles las limitaciones a la entrega contenidas en el
artículo 9Q del acuerdo de voluntades (Fallos: 236:306).
5
Q
) Que, por último, también corresponde desestimar
el agravio
vinculado con la improcedencia de la entrega por no configurarse
en
el caso el principio de doble sub sunción, ya que según lo ha dicho el
Tribunal en Fallos: 317:1725 (considerando 7Q y su cita), la configu-
ración de ese extremo no exige, como postula el apelante, identidad
normativa
entre los tipos penales en que las partes
contratantes
subsumieron
los hechos que motivan el pedido de extradición.
Lo
relevante es que las normas del país requirente
y requerido prevean
y castiguen
en sustancia
la misma infracción penal (conf. doctrina
de Fallos: 315:575).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se
confirma la sentencia de fs. 422/431. Hágase saber y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLDSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
ASOCIACIONTRABAJADORES DEL ESTADO v. NACION ARGENTINA
(MINISTERIO DE SALUD y ACCION SOCIAL)
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que hizo lugar a la querella
por
práctica desleal sustentándose
en la sola y genérica calificación de la con-
ducta de la Administración
si resultaba
ineludible
un examen pormenori-
zado para tener por configurada la comisión del acto ilícito que invocaba el
sindicato para atribuir
el carácter de práctica desleal a un acto administra-
tivo cuya legitimidad
debería haberse presumido (art. 12, ley 19.549).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
La sola y genérica calificación de la conducta de la Administración
como
contraria
a la ética de las relaciones
laborales
es una premisa
dogmática
que no resulta
fundamento
suficiente
para la pretendida
aplicación
del
arto 47 de la ley 23.551, por el que se regula el amparo sindical, ya que,
como surge con claridad del texto de este artículo, para aplicarlo se exige
que se haya impedido u obstaculizado
el ejercicio regular
de los derechos
que garantiza
aquel ordenamiento.